Viernes, 28 Noviembre 2014 00:33

“Roli” Toledo, un miembro de la sangrienta dictadura militar que gobierna en democracia al servicio de Urlich y rozas Featured

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“Roli” Toledo, un miembro de la sangrienta dictadura militar que gobierna en democracia al servicio de Urlich y rozas “Roli” Toledo, un miembro de la sangrienta dictadura militar que gobierna en democracia al servicio de Urlich y rozas julio molisano reporte24

¿Y LA LEY, BLADIMIR?...¿QUE LEY “MOLI”? “A LA LEY SE LA PASAN POR EL CULO”- fragmento de una conversación de Alfredo Molisano (mi padre) con el DR. Bladimir Tenev en ocasión de lograr la libertad de “don Osvaldo Lovey” (padre de “Quique” Lovey) en plena dictadura militar.

 

nota con video

El individuo de metro ochenta aproximadademente, sale de su casa en el horario determinado, vestido de riguroso traje y con la mira adusta como aprendió en los años de plomo, Cara osca y mirada de piedra, eso infunde temor en la manada, eso da un halo de protección contra quien siquiera preguntar algo inconveniente. El problema no es su cargo actual, ni el alcohol, es su historia, la CAL (comisión de asesoramiento legislativo) una legislatura hecha a la medida del la sangrienta dictadura militar, donde la vida de las personas no valía nada frente a tribunales, policías, militares y agentes de inteligencia, él era “legislador” de unaCámara de Diputados” trucha, hacía leyes y las “sancionaba”…un “diputado” de los milicos, al servicio de los genocidas, con participación plena, se supone, como legislador…un colaboracionista civil que habría encubierto o por lo menos omitido los aberrantes planes de los que pretendieron exterminar al peronismo de la faz política, matando, torturando, desapareciendo y hasta robando bebes e identidades, todo bajo el amparo del estado, un estado que financió con los recursos el seguimiento, espionaje y captura irregular de personas, sus vienen y sus vidas. Este personaje es hoy Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, si, el “Dr. Rolando Toledo”, solo abogado pero con banca politiquera.

El gobierno de Ángel Rozas

Era impensable que llegue el radicalismo al poder en una provincia con fuerte tradición peronista, su nombre, su historia y los triunfos sucesivos fueron corriendo a la UCR a un segundo lugar, del cual no hubiera emergido sino por las fuertes divisiones del peronismo de ese entonces. El centenario partido nunca había llegado al poder, pero sus dirigentes habrían participado de todas las dictaduras militares habidas y por haber, en cargos ejecutivos, como “comisionados municipales” (intendentes), funcionarios del poder ejecutivo, diputados de la CAL, todo lo que pudiere darle algo de poder, formar parte del poder aunque este sea de facto,infrinjan contra los derechos humanos o cometan estropicios contra el pueblo y el país, dato menor. Solían repetir la frase “los radicales tienen los nudillos de la mano gastadas de tanto golpear las puertas de los cuarteles”.

Rozas dio en la tecla, aprovecho el momento de crisis interna y realizó una campaña impecable, le doto de dinamismo y esnobismo y triunfó, eso convocó a viejos radicales que estaban en las sombras para conformar el nuevo gobierno, ante la carencia de programa de gobierno, cuadros técnicos y ejecutivos trajo todo lo que tenía a mano, sin mirar la historia y sin importarle mucho el pasado funesto de sus funcionarios (Rozas mismo habría estado dentro de las tristemente “70 carpetas” que fundieron el banco del Chaco) cabría el dicho…”no hay prienda que no se parezca a su dueño”… Su “jefe de gabinete” fue parte del proceso de “reorganización nacional” con la experiencia de gobernar con mano dura y sin escrúpulos ¿quien mejor para ese cargo? que su amigo y correligionario Rolando Toledo. Ya Rozas y sus acólitos habían montado su plan hegemónico, ya tenía el poder ejecutivo y era hora de cooptar la legislatura y luego avanzó por el Poder Judicial, lo hicieron, sin vergüenza y con la vista clara, fue comiendo los peones y ubicando sus amigos, aquellos que le proporcionen seguridad jurídica en caso de denuncia, juicios políticos o una eventual derrota electoral y lo logró. Transformó al estado chaqueño en “rozilandia”, todos los poderes del estado a su entero servicio, el que se revelara era excluido de inmediato y para eso necesitaba los jueces, jueces propios que garanticen su impunidad jurídica…lo lograron hasta el dia de hoy retuvieron la hegemonía del poder judicial y hasta tendrían dirigentes gremiales como tropa de maniobra de sus intereses cuando necesitan extorsionar al poder ejecutivo…”hay paro…necesitamos mayor presupuesto”…

Durante su gestión el rozismo demostró el blindaje de poder que lo protegió y aún continúa resguardando.

Rolado Toledo es fiel a su patrón, protege, apreta y actúa en función de los intereses y objetivos del rozismo, a través de él y avalos manejan un poder del estado: el Poder Judicial. Como buen chupamedias, no tiene miramientos a la hora de fallar en favor de la corporación politiquera. Es un producto de ella, no hubiera podido ingresar a la más alta magistratura de la justicia sin hacer votos a sus patrones. Ángel Rozas violador serial de la constitución de chaco, tuvo la visión correcta: hegemonizar el poder judicial, su salvoconducto ante tantos disparates inconstitucionales cometidos. Lo hizo, sin miramientos y sin ningún temor…tenía el poder judicial a sus pies, lleno de socios, conmilitones y chupamedias. Y le dio resultado concreto y eficaz. Nunca declaro por su enriquecimiento en tiempos de alta miseria para el pueblo del chaco. El aumento de su patrimonio era equivalente a la de la pobreza, la indigencia y la desocupación. Rolando Toledo, por esos tiempos era jefe de gabinete de ministros del gobierno del Chaco, radical desde toda su vida, pero además colaboracionista de la sangrienta dictadura militar. Era “legislador de la CAL”-Comisión de Asesoramiento Legislativo- un diputado trucho, elegido por los milicos para sancionar leyes fuera de la democracia, un colaboracionista de los atropellos que por ese entonces eran normales: la prisión, la tortura, el apropiación de identidad, el secuestro y desaparición de militantes políticos, sobre todo jóvenes, desde su cómodo cargo como Asesor de la CAL, un legislador trucho puesto por la dictadura para sancionar leyes de acuerdo con los designios de los invasores y atropelladores de la democracia, asesinos y dictadores de un tiempo muy oscuro de nuestra argentina ensangrentada. Él, Rolando I. Toledo, fue colaborador de ese genocidio como parte de esa infamia, es hoy presidente del Superior Tribunal de justicia del Chaco, uno de los poderes más importantes de los tres de la democracia. Un usurpador, un colaboracionista civil del crimen y la intolerancia es un JUEZ DE LA DEMOCRACIA, al servicio de la imparcialidad y la ignominia de Carlino Urlich, fugitivo impune de “esta injusticia”, por 13 millones para la construcción de un edificio legislativo que nunca se llevó a cabo…¿y todo el dinero desaparecido? ¿y el edificio que nunca se construyó…como las cloacas de J.J. Casteli?...cuanto de esos 13 millones quedaron manos de los legisladores que no permitieron que se desafuere y presente a la justicia?. Fue un diputado trucho, hoy es un juez que entró por la banderola de la constitución como magistrado del Superior Tribunal de Justica del Chaco, sin rendir examen de antecedente y oposición…¿acaso un entenado de Rozas y Nikichs para cubrir los delitos de sus patrones? Para muestra basta un botón: ninguno fue citado a declarar en la cantidad de juicios políticos que se le impusieron en medio del atropello democrático de 12 años politiquería, sospechas de corrupción y abandono del gobierno en detrimento de los sectores más humildes del Pueblo del Chaco. Todo un burdo arreglo que queda al descubierto tantas veces que da vergüenza citarlo en plena democracia porque pone de manifiestos las fallas del sistema y sus injusticias que perjudican gravemente al ciudadano de a pié.

A Rolando Toledo lo estoy denunciando, periodísticamente por ahora, como colaboracionista la dictadura militar, un actor civil que compartió el atropello, la tortura, la desaparición de personas y el robo de criaturas y ocultamiento de identidad. Si, Ud. es un socio civil del gobierno militar que asesino y desapareció muchas personas gracias a sus colaboradores civiles. A ver qué hace el fiscal y los políticos de turno.

ANTECEDENTES:

CHACO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Aspirante a ocupar la vacante dejada por Eduardo Molina: ROLANDO I. TOLEDO IMPUGNACION

Resistencia, 27 de septiembre de 2006.-

A los Señores Miembros Del Consejo de la Magistratura De la Provincia del Chaco

MARIA INES PILATTI VERGARA, ALICIA TERADA, ROLANDO NUÑEZ, DANIEL SAN CRISTOBAL, SERGIO SOTO, BEATRIZ FERMINA BOGADO, ESTEBAN BRANCO CAPITANICH, CARLOS MARTINEZ, MARIO FEDERICO BOSCH y OSCAR AREVALO, por derecho propio y en nuestro carácter de integrantes del Foro por la Justicia Independiente, con el acompañamiento de los ciudadanos que suscribieron las planillas que como Anexo se adjuntan, adhiriendo a esta presentación,   constituyendo domicilio legal en Avenida Avalos 535, ciudad, a los Señores miembros del Consejo de la Magistratura DECIMOS:

I.- OBJETO: Que venimos en tiempo y forma, a realizar consideraciones relativas al método se selección de Designación de Jueces que han de integrar el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y al postulante Rolando Toledo en particular, todo por los fundamentos que a continuación se exponen.-

II.- IMPUGNACION EN GENERAL: Que desde ya IMPUGNAMOS en todas sus partes EL PROCEDIMIENTO IMPLEMENTADO por ese Consejo de la Magistratura, como método de selección para la designación del magistrado que ha de integrar el Superior Tribunal de Justicia, en razón de que viola los arts. 158 y 167 Inc.1 de la Constitución Provincial, lo que lo torna nulo de nulidad absoluta.-

En relación a ello hacemos propio el dictamen del Dr. José Sanchez, que a continuación lo transcribimos: “No es del texto de los artículos 158 y 167 de la Constitución Provincial que extraen algunos respetables opinantes, la idea de un procedimiento distinto al que la norma establece, y que linealmente se inspira en un sistema de nombramientos fundado en previsiones de independencia, idoneidad y promoción de la carrera judicial con miras puestas en la excelencia del servicio de justicia, objetivos programáticos que la Constitución intenta alcanzar por medio de la actuación de un cuerpo con exclusivas facultades de examinar y proponer a todos los magistrados, que incluyen desde luego a los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, esto es el Consejo de la Magistratura.

Es entonces tajantemente indiscutible el artículo 167 de la Constitución provincial, cuando impone como función del Consejo de la Magistratura, efectuar la propuesta para los respectivos cargos vacantes en la magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición.

No hay en el diseño constitucional ni fue intención que exista en el constituyente, excepción alguna a la regla de que previo a toda propuesta del Consejo, debe necesariamente producirse un concurso de antecedentes y oposición, del que debe pues surgir acreditada la idoneidad del postulante, que es el fundamental requisito para cuyo análisis y determinación fue creado el órgano constitucional.-

El concurso es entonces un presupuesto de legalidad del nombramiento que posteriormente realice el Superior Tribunal o el Poder Ejecutivo en el caso de los ministros del Superior Tribunal, toda vez que se integra como fase formal del complejo integrado de pasos previsto por la Constitución para concluir en el emplazamiento del juez.

No es menor por ello, la discusión puesta en el análisis de la adecuación constitucional de una ley reglamentaria de este concurso, en tanto que pende de ella nada menos que el abastecimiento de los recaudos constitucionales que condicionan la legitimidad consecuente que surgirá del juez designado.

El concurso de antecedentes y oposición es entonces, una fase formal imprescindible que toda designación de un juez, superior o inferior, debe abastecer sin cavilaciones ni retaceos, como medio de integrarse en la legalidad constitucional que regula el supuesto.

Huelga decir entonces que una norma como la Ley 5399, que pretendiendo reglamentar el concurso de designación de jueces, termina prescindiendo de él, aparece censurada con una manifiesta presunción de inconstitucionalidad.-

Es que no hay lugar a dudas en el texto constitucional en cuanto a que el concurso que se define como cauce previo de toda designación, se compone de dos sub-fases que son igualmente relevantes y por tanto imprescindibles: los antecedentes y la oposición.

No hay para nuestra Constitución, concurso sin indagación de antecedentes y sin oportunidad de oposición ante el concursante, tal y como es de rigor y común para la designación de los jueces ordinarios, con los que en materia de propuesta del Consejo ninguna diferenciación hace la norma legal.

El concurso debe entonces desdoblarse en estos dos requerimientos que componen diferentes exigencias y que aspiran a lograr diversos análisis ante el postulante.

De nada basta pues que el postulante cargue infinitud de antecedentes o de elogios, y que no puedan estos ser luego confrontados con una detenida y cercana requisitoria de las cualidades personales del postulante, y de la funcionalidad de sus saberes, esto es del real ejercicio de lo que se ha arrogado saber o entender.

Para producir un dictamen integral del postulante, tal y como lo hace necesario la complejidad de virtudes que el juez de una República debe congregar, se exige pues un examen integral, que en nada queda garantizado con la ley de marras, que es por el contrario un intento malversador y por tanto ilegal de la manda constitucional.

Falta la oposición en el diagrama de la Ley Nº 5399, lo que equivale a decir que el legislador ha incurrido en una inconstitucionalidad por defecto u omisión, al instituir parcialmente una fase que se instituye doblemente y sin dubitaciones posibles en la norma constitucional.

Es claro que mas allá de cualquier cuestión reglamentaria o reglamentable, la esencia del “concurso” al que refiere la constitución, lo que como norma suprema esta estableciendo, con alcances de INCONSTITUCIONALIDAD de cualquier norma inferior que así no lo reflejara es que PREVIO a la designación un órgano DISTINTO al que ha de designarlos efectué una valoración de la idoneidad compulsando la de los distintos postulantes y con exigencias mínimas ineludibles.

A mas de ello, corresponde destacar que la norma que impone la necesidad de concurso judicial para TODOS LOS JUECES, se inscribió en todo un capítulo de la reforma constitucional tendiente a la democratización, transparencia y optimización del Poder Judicial, en aras de la necesaria calidad institucional en una provincia que en este rubro es altamente deficitaria y ha venido a satisfacer un unánime reclamo social”

III.- IMPUGNACION EN PARTICULAR:

Impugnamos al Dr. Rolando Ignacio Toledo, como ex funcionario de la Dictadura Militar, por su participación como miembro de la denominada Comisión de Asesoramiento Legislativo, (C.A.L.) en la Provincia del Chaco, durante los tiempos del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, conforme los antecedentes y fundamentos que a continuación se exponen.

III.1.- ANTECEDENTES HISTORICOS:

El postulante que IMPUGNAMOS pretendiendo convencer a la opinión pública, que su participación en la CAL ha sido socialmente benéfica y a favor del Bien Común, cita un conjunto de “leyes” que se sancionaran desde Junio de 1.982 a Diciembre de 1.983, cuando en rigor de verdad, éstos actos debieran cuanto menos clasificarse en: 1) Los que significaban de puro ordenamiento administrativo; 2) Los destinados a consolidar PRIVILEGIOS PARA LA ELITE ACTUANTE (Ley Nº2848, Régimen Especial de Jubilaciones para personas que hayan ejercido cargos superiores del Estado) y 3) Los que de conjunto estaban destinados a trasmitir a la sociedad, una imagen de normalidad, destinada a encubrir la desaparición de la Industria Nacional, el Capital financiero argentino y lo que es mas grave e imperdonable: 30.000 ciudadanos.

A este efecto es conveniente revivir con someras indicasiones de aquellos dramáticos acontecimientos históricos institucionales y políticos sociales que signaron un irremediable destino de desarticulación y desmembramiento de la Nación Argentina.

1.1.- El día 24 de marzo de 1976, la sociedad argentina amanecía con un nuevo sistema jurídico institucional: SE LEGALIZABA EL SISTEMA REPRESIVO Y QUEDABA CONSTITUIDO EL TERRORISMO DE ESTADO. Daba comienzo un trágico periodo donde iban a ser violados en forma sistemática, y, quizás, como nunca, los derechos humanos fundamentales, como la vida, la integridad física y la moral, la dignidad, la libertad, la identidad y la vida familiar, la seguridad, el respeto a las convicciones religiosas. El plan criminal que se ponía en marcha - " fiel a los preceptos morales y cristianos del nuevo régimen"- sería ejecutado por los agentes del Estado que, con autorización o bajo órdenes de sus superiores, quedarían comprometidos a garantizar la impunidad y el secreto de sus acciones.

1.2.- ACTA PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL:

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, reunidos en el Comando General del Ejercito, el Comandante General del Ejercito, Teniente General D. Jorge Rafael Videla, el Comandante General de la Armada, Almirante D. Emilio Eduardo Massera y el Comandante General de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General D. Orlando Ramón Agosti, visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del Gobierno de la República. Por ello resuelven:

1.-Constituir la Junta Militar con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación, la que asume el poder político de la República.

2.-Declarar caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.

3.-Declarar el cese de sus funciones de los Interventores Federales en las provincias al presente intervenidas, del Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente Municipal de la Ciudad de Bs. As.

4.-Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u organismos similares

5.-Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales

6.-Remover al Procurador del Tesoro.

7.-Suspender la actividad política y de los Partidos Políticos, a nivel nacional, provincial y municipal.

8.-Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales

9.-Notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países.

10.-Designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.

11.-Los Interventores Militares procederán en sus respectivas jurisdicciones por similitud a lo establecido para el ámbito nacional y a las instrucciones impartidas oportunamente por la Junta Militar

Adoptada la resolución precedente, se da por terminado el acto, firmándose cuatro ejemplares de este documento a los fines de su registro, conocimiento y ulterior archivo en la Presidencia de la Nación, Comando General del Ejercito, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea

1.3.- Ese mismo día, se sancionaba la "ley" Nº 21.256 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 26-03-76) que aprobaba el Reglamento para el funcionamiento de la JUNTA MILITAR: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISION DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO. Es decir, las nuevas autoridades nacionales

El contenido de la Ley 21.256 fue el siguiente:"Visto lo dispuesto en el acta para el proceso de reorganización nacional, La Junta Militar Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley

Artículo 1. Apruébase el adjunto Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo

Artículo 2. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial Y archívese

1.4.- ESTATUTO PARA EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL. Boletín Oficial 31/Marzo/1976. Buenos Aires, 24 de marzo de 1976

Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, LA JUNTA MILITAR, EN EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE,   ESTATUYE

Artículo1°: La Junta Militar, integrada por los comandantes generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, ÓRGANO SUPREMO DE LA NACIÓN, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación. En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el oficial superior que lo reemplace en el comando de la fuerza.

Art.2°: La Junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como presidente de la Nación, designando a su reemplazante mediante un procedimiento a determinar.

También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al procurador general de la Nación y al fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Ejercerá, asimismo, las facultades que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86° de la Constitución nacional otorgan al Poder Ejecutivo nacional, así como también las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67° atribuyen al Congreso.

Art.3°: La Junta Militar sólo sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones las adoptará por simple mayoría. La designación y remoción del presidente de la Nación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2°.

Art.4°: El presidente de la Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86° de la Constitución nacional, con excepción de lo especificado en sus incisos 1 (primera parte), 5 (en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema, cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del presente estatuto), 15, 17, 18, y 19. En lo que respecta al inciso 16 del citado artículo, los empleos de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas serán provistos por el presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las respectivas resoluciones de los comandos generales de las Fuerzas Armadas.

Art.5°: Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45°, 51° y 52° y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67°. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

Art.6°: En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar o enfermedad del presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el presidente. En caso de acefalía, será reemplazado por el precitado ministro hasta la designación de un nuevo presidente por la Junta Militar

Art.7°: Una ley establecerá el número de ministros y secretarios de estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.

Art.8°: La Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve oficiales superiores, designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas

Art.9°: Para cubrir vacantes de jueces de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la Nación y fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el presidente de la Nación convalidará las designaciones efectuadas por la Junta Militar.                                                              Los nombramientos de jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán efectuados por el presidente de la Nación

Art.10°: Los miembros de la Corte Suprema, procurador general de la Nación, fiscal general de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y jueces de los tribunales inferiores de la Nación gozarán de las garantías que establece el artículo 96° de la Constitución nacional desde su designación o confirmación por la Junta Militar o presidente de la Nación, según corresponda

Art.11°: A los efectos previstos en los artículos 45°, 51° y 52° de la Constitución nacional, en lo referente a los miembros de la Corte Suprema y tribunales inferiores, el gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales.

Art.12°: El Poder Ejecutivo Nacional proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales y designará los gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar

Art.13°: En lo que hace al Poder judicial provincial, los gobernadores provinciales designarán a los miembros de los superiores tribunales de justicia y jueces de los tribunales inferiores, los que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones provinciales desde el momento de su nombramiento o confirmación.

Asimismo, cada provincia dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existente a la situación institucional vigente

Art.14°: LOS GOBIERNOS NACIONAL Y PROVINCIAL AJUSTARÁN SU ACCIÓN A LOS OBJETIVOS BÁSICOS QUE FIJÓ LA JUNTA MILITAR, AL PRESENTE ESTATUTO Y A LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIALES EN TANTO NO SE OPONGAN A AQUÉLLOS.   Videla. - Massera. - Agosti.

1.5.- SINTESIS DE LAS CONSECUENCIAS DEL golpe 24/03/76:

A los hechos ya reseñados como ejecución de los documentos transcriptos, debemos agregar que ellos generaron las siguientes consecuencias:

Destituye al Presidente y ministros del poder ejecutivo.

Suprime el Congreso de la Nación.-

Destituye miembros de la Corte Suprema de Justicia.-

Destituye todos los gobernadores, legislaturas provinciales intendentes y consejos municipales.-

Interviene las Universidades Nacionales, Institutos de ciencia y técnica, y todo organismo de investigación y desarrollo cultural dependiente de la Nación.-

Suspende la actividad política.-

Suspende los derechos de los trabajadores.

Interviene los sindicatos.

Prohíbe las huelgas.

Disuelve los partidos políticos.

Interviene la CGT.

Interviene la Confederación General Económica (CGE).

Suspende la vigencia del Estatuto del Docente.

Clausura locales nocturnos.

Ordena el corte de pelo para los hombres.

Quema miles de libros y revistas considerados peligrosos.

Censura los medios de comunicación.

Se apodera de numerosos organismos

La represión ilegal

La dictadura de 1976 completó y profundizó el esquema de persecución y exterminio que comenzara sistemáticamente con la Triple A, liderada por Lopez Rega.

Distribución de desaparecidos según profesión u ocupación:

Obreros..................................................................................................   30,0%

Estudiantes..............................................................................................   21,0%

Empleados..............................................................................................   17,8%

Profesionales...........................................................................................   10,7%

Docentes................................................................................................     5,7%

Conscriptos y personal subalterno de las Fuerzas de Seguridad...............     2,5%

Amas de Casa........................................................................................     3,8%

Autónomos y varios................................................................................     5,0%

Periodistas.............................................................................................     1,6%

Actores y artistas....................................................................................     1,3%

Religiosos...............................................................................................     0,3%

(Informe de la Conadep, Nunca Mas, Eudeba, 1984)

La tortura

Todos estaban incluidos en la categoría de "enemigos de la nación". La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales en realidad eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA., donde se los sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos

Los centros clandestinos de detenció

Se levantaron centros clandestinos de detención y torturas. En estos laboratorios del horror se detenía, se torturaba y se asesinaba a personas. Se encontraban en el propio centro de las ciudades del país, con nombres tristemente famosos, como la ESMA, el Vesubio, El Garage Olimpo, El Pozo de Banfield o La Perla. Existieron 340 distribuidos por todo el territorio. Locales civiles, dependencias policiales o de las propias fuerzas armadas fueron acondicionados para funcionar como centros clandestinos. Estas cárceles clandestinas tenían una estructura similar: una zona dedicada a los interrogatorios y tortura, y otra, donde permanecían los secuestrados. Ser secuestrado o "chupado", según la jerga represora, significaba ser fusilado o ser arrojado al río desde un avión o helicóptero.

En nuestra provincia, el centro clandestino de detención, desapariciones y torturas funcionaba a tan solo media cuadra de la Casa de Gobierno, en el local donde hoy funciona la administración del agua, lo que era de público conocimiento ya en ese entonces y hoy posee reconocimiento legislativo como SITIO DE LA MEMORIA.

Los desaparecidos

Debido a la naturaleza, una desaparición encubre la identidad de su autor. Si no hay preso, ni cadáver, ni víctima, entonces nadie presumiblemente es acusado de nada. (Amnistía Internacional, en su informe sobre la desaparición de personas por motivos políticos)

Hubo miles de desaparecidos: la Conadep constató más de 9.000 casos. Los organismos de derechos humanos hablan de más de 30.000.

Es que a poco de reabiertos procesos judiciales se han detectado miles de nuevos casos.

1.6.- EL PROCESO EN EL CHACO. MARGARITA BELEN:

El 13 de diciembre de 1976, se simula un traslado de detenidos políticos desde la ciudad de Resistencia hasta la ciudad de Formosa.

A partir de la siesta del domingo 12 de diciembre, se comienza con los preparativos en una de las unidades de detención, la cárcel de máxima seguridad U7 . De allí se retira a 7 militantes –todos detenidos legalmente en ese momento, aunque incomunicados desde varios meses antes de sus familiares-. Ellos eran: Sala, Parodi Ocampo, Fransen, Duarte, Cuevas, Tierno y Barco

De allí fueron llevados en camiones del Ejército hasta la Alcaidía de Resistencia, donde a partir de aproximadamente las 20 hs, comenzaron las torturas en el comedor de esa unidad. A este grupo se junto con otros detenidos en la Alcaidía –algunos legales y otros no- pero se conoce de su destino por el testimonio de numerosos detenidos allí que sobrevivieron a este hecho. Allí se agregan: Diaz, Yedro, Pereyra, Zamudio y Piérola.

Los nombres de Reynaldo Zapata Soñez y su esposa Emma Cabral; Delicia Gonzalez, Carlos Tereszecuk y Raul Caire, y otras personas cuya identidad aun hoy se busca establecer, se agregan a la lista de la Masacre de Margarita Belén, dado que estas personas estaban detenidas de manera ilegal en la Brigada de Investigaciones de Resistencia y allí fueron vistas hasta esta fecha. Zapata Soñez es indicado como uno de los “subversivos” que logra fugarse en una comunicación oficial del ejército

Respecto a las mujeres, oficialmente solo se confirma que un cuerpo de mujer es reconocido por el médico que firmó las actas de defunción como NN.

Cada uno de los testimonios aportan detalles sobre ese hecho que dan elementos para observar el grado de planificación que el hecho había tenido desde la fuerzas de seguridad.

Participaron efectivos de la Policía del Chaco, el Ejército, colaboradores civiles y miembros del Poder Judicial. Se cuenta con el testimonio escrito de un miembro de la policía del Chaco, que falleció antes de prestar declaración (Ruiz Villasuso), la información que entregó figura en el Informe Final de la Cámara de Diputados del Chaco.

Los documentos que reúnen testimonios son:

-Informe Final de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (1985)

-Causa 13. Juicio a la Junta Militares.

1.7.- DIEZ AÑOS DESPUES, el 9 de Diciembre de 1985, la CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, en el proceso seguido a las tres primeras Juntas Militares por excesos cometidos en la lucha antisubversiva (Causa Nº 13 caratulada Causa Originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA. en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.), afirmaba: "....Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuricidad y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra; la guerra civil; la guerra internacional; la guerra revolucionaria o subversiva. Se han estudiado las disposiciones del Derecho Positivo Nacional; analizado las reglas escritas del Derecho de Gentes; consultado la opinión de los autores del Derecho Constitucional; del Derecho Internacional Público; de los teóricos de la guerra convencional; y de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han mentado los usos de la guerra impuestos por los pueblos civilizados. Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica. NO SE HAN ENCONTRADO, PUES, QUE CONSERVE VIGENCIA NI UNA SOLA REGLA QUE JUSTIFIQUE O AUNQUE MAS NO SEA, EXCULPE A LOS AUTORES DE HECHOS COMO LOS QUE SON MATERIA DE ESTE JUICIO. Ni el homicidio, ni la tortura, ni el robo, ni el daño indiscriminado, ni la privación ilegal de la libertad encuentran en esas leyes escritas o consuetudinarias o en esos autores, una nota de justificación o de inculpabilidad....

"... Se ha demostrado que, pese a contar, los Comandantes de las FF.AA. que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, CON TODOS LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y LOS MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LA REPRESIÓN DE UN MODO LICITO, SIN DESMEDRO DE LA EFICACIA, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre base de órdenes que en el ámbito de cada uno de su respectivos comandos, impartieron los enjuiciados..."

III.2.- ANTECEDENTES DEL POSTULANTE QUE SE IMPUGNA. Como surge del currículum presentado por el Dr. Rolando Ignacio Toledo, éste se desempeñó como Integrante de la Comisión de Asesoramiento Legislativo de la Provincia del Chaco, desde el 23 de junio de 1982 hasta el 10 de diciembre de 1.983. En ese período se elaboraron más de 180 proyectos de leyes según sus propias afirmaciones. Asesor General de Gobierno de la Provincia del Chaco, (Decreto 2801/97) desde diciembre de 1997 a febrero de 2000. Ministro de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chaco (Decreto 146/00) desde febrero de 2000 hasta el 10 de diciembre de 2003.

III.3.-   CONFLICTO DE PARADIGMAS

En primer término el concepto de sociedad de todos aquellos que adhirieron a la dictadura militar se basan en la falacia de que la voluntad del pueblo no es gobernarse a si mismo sino cederle el mando a un tirano renunciando a ejercer su voluntad con el propósito de auspiciar el advenimiento del déspota.

Según Joseph Schumpeter en este paradigma la realización del hombre y la felicidad se alcanzaría solamente guardando cada uno el lugar que el corresponde; o sea el gobernante ejerciendo el gobierno, el guerrero en la guerra y el esclavo sirviendo a la esclavitud. De este modo la política se convierte en un sistema de “gozos” para élites o sectores y la aspiración a la participación en el poder se reduce al logro de fines puramente egoístas, sin relación con el bien común. El estado se entiende así como una relación de dominio de hombre sobre hombre basada en el medio de la coacción considerada “legítima” con lo cual es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que dominan en cada caso (Max Weber), por lo tanto se debe entender que cualquier ataque a los derechos y garantías tutelados por la Carta Magna, es una ataque a la democracia y viceversa, sin que pueda conciliar libertad con coacción y autonomía con autoridad .

Por el contrario en el estado legítimo como paradigma se condiciona a los poderes de la república a través de la constitución estructurada en forma consensual y se lo convierte en el promotor del interés público, el garante de los derechos humanos y el responsable de una distribución equitativa de los bienes primarios como condición esencias para condicionar la unidad u soberanía de la nación. Solo bajo esta condición el poder puede dividirse, buscar equilibrios contrapesos, armonías que lejos de debilitarlo lo potencian. En este marco el poder mantiene unido al pueblo y solamente el pueblo unido mantiene al poder-

Quienes desataron la represión y el terrorismo de estado aún en el supuesto que los hicieran para el logro de objetivos mas elevados lo cierto es que esa doctrina tiene como objetivo exclusivo el mantenimiento del poder en el marco de la lógica de la dominación de la sociedad y apelando a cualquier recurso, mientras que en neutro paradigma es el reconocimiento de la autoridad estatal periódicamente legitimad y aceptada racionalmente a través del diálogo y la participación que provee su forma republicana y la vigencia de su origen democrático.

El contenido que definen estos parámetros proveen su afirmación ética y reafirmación del bien común en el paradigma del estado democrático.-

Según Bidart Campos el preámbulo de la constitución impone el deber de afianzar la justicia: no se trata solamente de afianzar el funcionamiento correcto del poder judicial…se trata, además, de procurar la realización del valor justicia por parte de gobernantes y gobernados en su conducta sociopolítica. Visto así el valor justicia el deber de afianzarlo alcanza a todos los órganos del poder y también a los particulares, y esta acción se expresa acatando en forma irrestricta la constitución.

Prueba fehaciente que el país en su conjunto está viviendo un momento histórico diferente y opuesto a los de las concepciones que condujeron al sostenimiento de la dictadura militar, es que el Congreso de la Nación aprobó por unanimidad la Ley Nº 26.085 estableciendo como feriado nacional el 24 de marzo como DÍA DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, para que nunca mas se reitere la nefasta experiencia de 1976 y para que la sociedad condene y sancione a los sectores y persona que contribuyeron a su establecimiento, como instancia negadora de la constitución y la democracia.-

Dice la Ley Nº 26.085: ARTICULO 1º — Incorpórase el día 24 de marzo — DIA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA—, instituido por la Ley Nº 25.633, entre los feriados nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias y dentro de las excepciones que establece el artículo 3º de la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias.”.-

Designar al Dr. Rolando Ignacio Toledo sería un agravio a la Ley y a las instituciones vigentes, así como una provocación abierta del Consejo de la Magistratura a la opinión pública argentina y a la sociedad chaqueña.

III.4.- FALTA DE IDONEIDAD ÉTICA-MORAL, COMO REQUISITO SUSTANCIAL PARA ACCEDER A CUALQUIER CARGO PÚBLICO.

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que:

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas" (el destacado es nuestro)

En el mismo sentido, el Art.69: De la Constitución de la provincia del Chaco, establece que: “…Todos los habitantes de la Provincia, son admisibles en los empleos públicos sin mas requisito que la idoneidad…”

En este sentido, Germán Bidart Campos sostiene que "...cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o función, mayor debe ser el grado de ética o moralidad a exigirse”. En lo que hace al caso en concreto, el cargo de Ministro del Superior Tribunal, lejos de representar un cargo intrascendente, equivale a la expresión jurisdiccional última, respecto a nuestra libertad, nuestros bienes, nuestra honra.

La idoneidad es la aptitud, capacidad o eficiencia que se integra por una pluralidad de elementos, entre ellos la idoneidad técnica, la física y la ética o moral. Esta última implica haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes

En forma coincidente, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que:

"....la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos...".

El requisito de idoneidad es una condición permanente que se requiere tanto para los empleos públicos como para los cargos electivos. Decimos que es permanente porque tiene que existir y permanecer en cualquier etapa del proceso, desde la postulación para el cargo hasta el ejercicio del mismo. Así lo exige la Constitución Nacional y las leyes que de ella derivan, en particular, el ya nombrado artículo 16 de la Constitución Nacional y la Ley de Ética Pública Nacional y concordantemente la Ley Provincial. Es decir que el que accede al cargo debe reunir las condiciones técnicas, físicas y morales --preexistentemente al ejercicio del mismo- y mantenerlas en forma permanente mientras dure en él.

En este sentido, Germán Bidart Campos sostiene que: "...los titulares de poder que surgen de los procesos electorales deben ser idóneos, en un doble sentido, ético y técnico, para el desempeño de la función que se les encomienda. Se los elige para que se desempeñen bien y no mal y un requisito para lo primero es que sean idóneos, que tengan aptitud tanto moral como técnica".

Teniendo en cuenta lo anterior, no hay dudas que el requisito de la idoneidad ética o moral es un requisito sustancial que nace de la propia Constitución Nacional. Ahora bien, es importante diferenciar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Constitución y leyes provinciales para acceder al cargo de Ministro del Superior Tribunal (artículo 157 C.P.: “… 30 años de edad, seis de ejercicio de la profesión de abogado o la magistratura…”), de los requisitos sustanciales a los que hacemos referencia en la presente impugnación. El requisito sustancial de "idoneidad moral", como bien hemos dicho, tiene carácter constitucional y se encuentra en una supremacía indiscutible respecto de los requisitos formales. No basta con cumplimentar estos últimos para acceder válidamente al cargo en cuestión si es que no se cumple con el requisito de fondo más importante, es decir: que esta persona reúna los valores ético-morales que esta sociedad exige para un digno integrante de la Magistratura.

Con igual sentido, la Ley Nacional de Ética Pública N° 25.188 en su artículo 1° establece que el ámbito de aplicación se extiende sin excepción: "...a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular...".

Por su parte, en el artículo 2, estipula los deberes y pautas de comportamientos éticos, destacando: a) el cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) velar en todos sus actos por los intereses del Estado. Finalmente en el artículo 3° impone como requisito fundamental observar una conducta acorde con la ética pública.

Ahora bien, el requisito constitucional de la idoneidad para ocupar cargos públicos debe ser interpretado y aplicado a la luz de los nuevos paradigmas éticos-jurídicos emanados de la Constitución de 1994. En este sentido, la idoneidad exigida para ocupar cargos públicos debe ser valorada, entonces, de acuerdo con las pautas éticas vigentes. Estas pautas se encuentran expresadas en el artículo 36 de la Constitución Nacional y Art. 7 de la Constitución Provincial. El concepto de idoneidad ha quedado enlazado con el afianzamiento del sistema democrático, que se extrae de los referidos artículos incorporados por la reforma de 1994. Estos artículos, como ya lo hemos dicho, vinculan la protección del sistema democrático con la vigencia de los derechos humanos.

Nuestra CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, en el tratamiento del Art.7, expresó: “…A nadie escapa que los golpes de Estado han podido producirse en nuestro país, y los Gobiernos de Facto existir y mantenerse, porque los autores materiales de éstos han recibido el apoyo y la colaboración de personas que han prestado consentimiento para ejercer los altos cargos de Gobierno, en el orden nacional, en el provincial, e inclusive en las magistraturas judiciales y también en la jurisdicción municipal. Todas estas personas, mas allá de cualquier forma que haya sido la ideología y las finalidades perseguidas, respondían seguramente a convicciones personales, pero lo cierto es que habían contribuido objetivamente a sostener esta forma de usurpación de los derechos del pueblo y de la subordinación de las normas constitucionales a los dictados de los autócratas de turno…”

En conclusión, los responsables de participar y/o usurpar de los cargos de los Poderes de nuestra Constitución, durante la mas nefasta de las Dictaduras Militares de nuestra Patria, aunque no hayan sido hasta hoy debidamente juzgados, es impensable la sola posibilidad, de que en un Estado de derecho, se pueda tolerar que esas personas ejerzan la mas alta magistratura, que exige una idoneidad ética y moral que no poseen.

Por otra parte, el Dr. Rolando Toledo, a la fecha de esta presentación no ha efectuado un solo acto de arrepentimiento, ni autocríticia de su paso por la denominada C.A.L., sino por el contrario, lo ha reivindicado al punto de vanagloriarse por haber sido el autor de 180 leyes. Esta actitud, denota una vez más, el desprecio que el postulante tiene hacia las instituciones de la democracia. Porque su orgullo surge del hecho de “haberse arrogado atribuciones legislativas que en un estado de derecho se encuentra reservado al poder legislativo, representante de la “soberanía popular”. Quien carece de convicciones republicanas y democráticas cualidad esencial para un aspirante a integrar el Alto Cuerpo, no puede ser propuesto por miembro alguno de ese Consejo de la Magistratura.

De acuerdo a las expresiones del Presidente de la Unión Cívica Radical en la Provincia del Chaco, Sr. Hugo Maldonado, la afiliación partidaria del Dr. Toledo a la UCR honra al centenario partido, a pesar de su desempeño en la C.A.L. Juicio de valor éste, que contradice lo manifestado por el dirigente nacional de la UCR Dr. Rodolfo Terragno en la oportunidad de impugnar a la postulación de la Dra. Higton de Nolasco, por su desempeño en la Magistratura durante la última Dictadura Militar.

Conceptos que hacemos nuestro para la presente impugnación y que a continuación lo reproducimos en su parte pertinente: “… La Constitución no habla por sí misma; la Corte es el ventrílocuo que le hace decir a la Constitución lo que los miembros del Tribunal quieren que diga. Es por eso que los jueces del alto Tribunal deben acreditar una inalterable ortodoxia constitucional; es indispensable que sean intransigentes hasta con la más mínima violación o distorsión del texto y el espíritu de la Carta Magna

“…Durante aquella dictadura se produjo la más sistemática violación de los derechos humanos que haya conocido la Argentina contemporánea. El Poder Judicial, subordinado al régimen militar, asistió pasivamente a esas aberraciones, en un país que vivía fuera del estado de derecho. De todos modos, esto no quiere decir que la doctora Highton u otros jueces que actuaron durante aquel período hayan sido partícipes o cómplices de los delitos cometidos. Es posible que la doctora Highton y otros hayan considerado que se desempeñaban en un fuero ajeno a los problemas políticos, que creyeran que su presencia en el Poder Judicial podría mitigar algunos aspectos de la dictadura y que pensaran que podían ocupar un cargo en la Justicia para evitar que lo desempeñaran personas que reportaban directamente al poder. Pero si esa fue la actitud que movió a la doctora Highton y a otros —como al doctor Zaffaroni—, los efectos demostraron que la idea de combatir a la dictadura desde el seno del Poder Judicial era, como muchos creíamos, cuanto menos estéril…”

“…No hago un juicio moral sobre la doctora Highton ni le atribuyo mala fe sino que entiendo que demostró un pragmatismo incongruente con esa ortodoxia que a mi juicio deben tener los intérpretes máximos de la Constitución”.

“…Queda claro que sobre la doctora Highton no pesa una inhibición para ocupar cargos públicos. Lo que debe evaluar este Senado de la Nación es si reúne las condiciones para ser intérprete de la Constitución o no; y a los fines de esa evaluación por supuesto que deben ser tenidos en cuenta todos los antecedentes…”;

“…En este momento, cuando todos estamos haciendo un esfuerzo para asegurar la calidad institucional, es preocupante que los dos nombramientos para jueces de la Corte Suprema —considerados hasta ahora por el Senado—, correspondan a magistrados que juraron en su momento lealtad al inconstitucional estatuto del proceso de reorganización nacional. Creo que necesitamos una Corte Suprema de Justicia de la Nación compuesta por juristas que bajo ninguna circunstancia, argumento o pretexto hayan aceptado la supresión del estado de derecho o consentido, siquiera con el silencio, la violación de los derechos y garantías constitucionales. …”.-

De lo expuesto por el Dr. Terragno, surge evidente que el dirigente radical, consideró como una suerte de atenuante, el hecho de que la Dra. Highton se haya desempeñado en un cargo judicial, “…en un fuero ajeno a los problemas políticos”; No es el caso del postulante que impugnamos. Pues, éste sí “fue parte de lo que en Democracia, es el Poder político por excelencia, esto es la Legislatura”… y por lo tanto y a esa altura del Proceso de Reorganización Militar (año 1.982), no podía desconocer, las aberraciones que se habían cometido hacia los mas elementales derechos humanos de miles de compatriotas. Al margen, de no poder ignorar, que su desempeño significaba lisa y llanamente, parte del poder constitucional usurpado.

Los principios analizados, los paradigmas vigentes a partir de la reforma constitucional de 1994, entendemos, fulminan la posibilidad de que autores o partícipes de actos atentatorios contra la democracia y por ende contra la vigencia de los derechos humanos, asuman potestades públicas

IV.- CONSIDERACION Y OBSERVACION:

Manifestamos que la pertenencia del Dr. Rolando Toledo al modelo político de ex Gobernador Angel Rozas, lo invalida en la oportunidad, para integrar el S.T.J.; Quede claro que no es su filiación radical el impedimento, o sea, su ideología política partidaria, sino su proximidad al poder gobernante desde hace mas de 10 años en nuestra Provincia. La fuerte pertenencia política al poder gobernante es corroborada por declaraciones que el propio ex Gobernador y actual Diputado Nacional Angel Rozas, conjuntamente con el Pte. de la U.C.R. local, Sr. Hugo Maldonado y otros referentes de la Alianza han realizado recientemente avalando su postulación, con lo cual se evidencia que estaríamos frente al postulante que el Poder Político de esta provincia anhela.

Viene al caso recordar las declaraciones del Dr. Angel Rozas publicadas en fecha 6 de mayo de 1994, por el diario "Norte", con el título "Rozas cuestionó duramente la designación de Jueces" y decía: "... no es correcto que un militante partidario sea Juez ...” “... peronistas y Ruiz Palacios son el Chaco del pasado...” “...el legislador radical Angel Rozas cuestionó severamente la designación de Omar Molina y María Luisa Lucas como Jueces ...".- Dijo Rozas: "... la justicia en el Chaco es independiente a medias ...", y concluyó "... hay que adoptar una actitud ciudadana de seriedad y responsabilidad y no ofrecer hombres que satisfagan los requerimientos de los Partidos políticos, sino que cubran las espectativas de la sociedad ...".-

“Es muy difícil lograr que a un juez le resulte indiferente que una sentencia agrade o no a los centros de poder político, cuando ese poder es el que lo recluta, lo nombra y lo promueve…”. “Se dirá que hay jueces a cuya vida anímica no afecta la inmediación con los otros poderes del Estado. Y bien, es muy posible que en el Poder Judicial abunden los individuos extraordinarios, pero en realidad mas que los comportamientos individuales interesan las garantías estructurales, esos sistemas que permiten que un juez ordinario pueda resolver sin tomar en consideración las consecuencias personales que puedan caer sobre él si no es complaciente con la estructura de autoridad. Convengamos en que un sistema de ingreso a la judicatura basado en el mérito y no en las amistades es, por lo menos desde este punto de vista, mas conveniente para la comunidad” (“La Justicia por su nombre”, Rafael Bielsa).

IV.I.- INTEGRANTE Y ASESOR DE LA COMISION TECNICA CREADA POR RESOLUCION Nº1094/05 DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CHACO:

La participación relevante, que le cupo al Dr. Rolando Toledo, en todo el procedimiento que desembocó en el dictado de la Resolución Nº1094/05 del Pte. De la Cámara de Diputados, debe ser tenida en cuenta a los efectos de analizar sus antecedentes por los integrantes de ese Consejo de la Magistratura y es motivo de OBSERVACION por nuestra parte, en razón de las consideraciones que sintéticamente exponemos:

1.- Su carácter de integrante y asesor legal de dicha Comisión, al margen de constituir una prueba más de su pertenencia al Poder político de nuestra provincia, merece ser tenida en cuenta para analizar su aptitud profesional y/o su desapego a la recta y leal aplicación de la ley.

Como fue de público conocimiento, el dictado de esta Resolución, a raíz de las fuertes observaciones, que realizara un Fiscal del Tribunal de Cuentas de nuestra Provincia, mereció por parte de los Diputados Provinciales, Pilatti Vergara, Terada y San Cristóbal una presentación judicial, que requerimiento mediante, ocasionó el pedido de Desafuero que hoy pesa sobre el Presidente de la Cámara de Diputados.

Fundamentalmente, lo que se manifiesta como supuesta irregularidad y/o ilegalidad, en el dictado de la Resolución citada, es la falta de atribución (legal) que el Presidente de la Legislatura tenía para contratar individualmente, en su carácter de Presidente, con la Fiduciaria del Norte S.A. y consecuentemente la disposición de la misma manera de importantes fondos públicos (destinados a la construcción de edificio legislativo).

Un asesor de tantos años de ejercicio profesional, no pudo omitir durante todo el proceso, lo que advirtió un Fiscal (C.P.N.) del Tribunal de Cuentas. Y no se trata de un error en la aplicación del derecho, porque en presentaciones posteriores, espontáneas que ha realizado por derecho propio en la causa en cuestión, insiste en la legalidad de lo actuado

Al momento que los integrantes de ese Consejo, analicen el Expte. Nº11341/06, caratulado: “JUZGADO DE GARANTIA Nº1 EN EXPTE. Nº10458/06 (REF. F. I Nº2) S/ INFORMACION SUMARIA –ART.15 C.P.P.-“, que ofrecemos como prueba, advertirán lo aquí maniatado.

Descartado que se tratara de un error en la interpretación de la ley vigente, pues insiste en su legalidad, denota, cuanto menos la actitud del Dr. Toledo, la peculiar manera que tiene de interpretar el derecho, en razón de que por lo menos hasta ahora, un fiscal del Tribunal de Cuentas, un Fiscal de la Justicia penal y una Juez, han interpretado la norma vigente en sentido contrario en la que insiste el profesional citado.

Es decir que el citado profesional construye sofismas para desvirtuar la aplicación de la ley a favor de los intereses del mismo sector que hoy lo avala para desempeñarse como integrante del Alto Cuerpo.

Fue tan burda la violación a la ley en el proceso implementado para la construcción del edificio del poder legislativo -que el Dr. Toledo avaló-, al punto que fue necesario implementar un marco jurídico , por parte de la legislatura provincial, como lo fueron las leyes 5688 y 5691, lo que demuestra la inexistencia de todo sustento jurídico a lo actuado con anterioridad, a tal punto que ello no evitó el pedido de desafuero por parte de la Sra. Juez de Garantías Nro- 1, cuando textualmente concluyó: “ La autorización para gastar dineros públicos y para legitimar como acto d autoridad la decisión de erogar: tiene que existir al momento de la disposición de los caudales o efectos por parte del funcionario, puesto que si es ulterior a la disposición, el hecho con connotaciones penales se habría consumado y sostener que la rectificación posterior a esa supuesta consumación eliminaría el delito, sería tanto como otorgarle a la ley al reglamento o a la orden rectificatoria efectos muy parecidos al de la amnistía, lo cual no es admitido constitucionalmente ni por su objeto ni por la esencia de legitimidad en asuntos de la naturaleza de los que participa el objeto de este pronunciamiento …”.-

V.- ALGO MAS SOBRE LA APTITUD MORAL DEL POSTULANTE QUE IMPUGNAMOS

Para una mejor ilustración del perfil del Dr. Ignacio Toledo, que si bien no se encuentra vinculado a la función pública pero si a la idoneidad moral, ponemos como antecedente su actuación en la causa caratulada:” MORALES ANALIA VERONICA C7 LORENTE DE TOLEDO ANA MARIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO” Expte. Nro. 5372 /95, tramitado ante el Juzgado Laboral Nro. 2 de esta ciudad, causa esta en la que la actora promovió demanda por indemnización por despido y otros rubros contra la Sra. Ana María Lorente de Toledo y/o quien resulte responsable

En estos actuados, el Dr. Toledo actuó como patrocinante de su cónyuge, con motivo de la acción impetrada por la actora , quien se desempeñara como empleada doméstica de la sociedad conyugal, en su domicilio particular.-

Que en la referida causa, como método defensivo, con la evidente intensión de mejorar la posición procesal de su patrocinada, se presentaron alguno recibos de pagos de haberes, que en la etapa probatoria, y mediante la pertinente pericial caligráfica se estableció que las firmas allí consignadas resultaban falsas, conclusiones que fueron aceptadas en la sentencia definitiva dictada en la causa.

Este episodio, del que fue partícipe el Dr. Toledo (como demandado en la sociedad conyugal y patrocinante), aparentemente irrelevante, reviste fundamental importancia en la ocasión, porque hace a los valores morales y principios eticos, que se supone debieran tener, acreditar todos quienes aspiren a integrar la mas alta Magistratura provincial

Resulta legítimo suponer, que de acceder al cargo para el cual se postula, su actuación en todo momento revistiría el riesgo de la arbitrariedad y no de impartir justicia, pues, tanto sus antecedentes privados y públicos prueban que su íntima convicción no posee como directriz la buena fé, sino la especulación en beneficio personal o en beneficio de los sectores que el representa, valores que no se condicen con el perfil de un magistrado del Superior Tribunal de Justicia.-

Por lo expuesto, manifestamos que el postulado Dr. Rolando I. Toledo, no cumple con el requisito sustancial estipulado por la Constitución Nacional en lo que refiere a la idoneidad moral.

VI. CONCLUSIÓN.

En virtud del análisis efectuado precedentemente, manifestamos categóricamente, que el Dr. Rolando Ignacio Toledo, se encuentra inhabilitado moralmente para postularse como candidato ministro del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia; Es indiscutible que personas con antecedentes como el nombrado, no poseen las cualidades éticas y morales que hacen a la idoneidad que la Constitución Nacional y Provincial exigen a los funcionarios públicos, por lo que corresponde se rechace la postulación de Rolando Ignacio Toledo para cubrir el cargo de Ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.-

VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, a los Sres. Del Consejo de la Magistratura, SOLICITAMOS:

1.- Por efectuada FORMAL OPOSICION al PROCESO DE SELECCIÓN de Magistrado para integrar el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por ser violatorio de la Constitución Provincial (Arts. 158 y 167 Inc.1).

2.- Por IMPUGNADO al Dr. ROLANDO IGNACIO TOLEDO, por no reunir los recaudos eticos y morales, también constitucionalmente exigidos (Art. 36 C.N. y Art. 7 de la C.P.).

3.- De persistir en continuar con el presente trámite, HACEMOS RESERVA de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Los saludamos atentamente.

CHACO: PREOCUPA LA DESIGNACIÓN DEL CONJUEZ ROLANDO IGNACIO TOLEDO

Por reenvío agencia walsh - Wednesday, Nov. 10, 2004 at 10:12 AM

   URGENTE LLAMADO DE H.I.J.O.S.

Abogado Rolando Ignacio TOLEDO, designado conjuez

En el gobierno de Angel Rozas, ministro coordinador de gabinete

En la dictadura cívico-militar 1976/1983, integrante de la C.A.L.

Ante la constitución de la Cámara Federal de Apelaciones por los conjueces

MATHE, ARDUINO y TOLEDO, quienes deberán resolver sobre la recusación a los jueces INDA, ROJAS y FERNANDEZ presentada por la querella, H.I.J.O.S. Regional Chaco, reitera su compromiso con la verdad y la justicia, más allá de la actuación de determinados funcionarios judiciales que lo único que pretenden es tender un manto de olvido e impunidad sobre los terribles crímenes cometidos durante la dictadura cívico - militar iniciada el 24 de marzo de 1976.

En estos 28 años las organizaciones de Derechos Humanos no hemos cejado en la búsqueda de juicio y castigo, tal como hoy seguimos solicitando cárcel real y efectiva para los genocidas, sus cómplices e instigadores que lamentablemente siguen caminando libres por las calles gracias a la connivencia de jueces y fiscales, cuando no la participación directa en crímenes, que desprestigian a las instituciones llamadas democráticas.

No queremos más territorios de impunidad, queremos a los asesinos, torturadores, genocidas y cómplices encarcelados como debe ser en cualquier sociedad que se precie de civilizada.

A pesar de las múltiples muestras de complicidad y hasta de cobardía por un sector del poder judicial, seguimos buscando respuestas en las distintas instancias judiciales y confiamos que más temprano que tarde la tan ansiada justicia se imponga en nuestro país.

Pero esto no impide que veamos con preocupación la "designación" de Rolando Ignacio TOLEDO como conjuez, ya que este profesional del derechos durante la dictadura, se desempeñó como vocal de la Comisión de Asesoramiento Legislativo

[C.A.L.], que era el órgano que se encargaba de estudiar, elaborar y preparar los proyectos de ley.

Esto quiere decir que cumplía las funciones que en el estado de derecho compete a la Cámara de Diputados, solo que en el caso del Dr. TOLEDO, no fue elegido por el pueblo sino que fue impuesto por el genocida que usurpaba el gobierno de la Provincia del Chaco, José Ruiz Palacios.

Aún nos queda la esperanza que estos casi 21 años de democracia, haya hecho recapacitar al Dr. TOLEDO y todas las personas que sirvieron de apoyatura civil para los genocidas, y que su participación en gobiernos democráticos ya que se desempeñó como "ministro coordinador" del Gobernador Rozas, hayan servido para forjarle el espíritu de justicia, equidad y libertad que no reinaba en la dictadura militar.

H.I.J.O.S.

Hijos por IDENTIDAD y la JUSTICIA contra el OLVIDO y el SILENCIO

Regional CHACO de la Red Nacional

NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS

Bacileff cuestionó la acción democrática de Toledo y dijo “hay jueces que ganan $150 mil”

El gobernador provincial, Juan Carlos Bacileff Ivanoff cuestionó este miércoles por la mañana previa a su viaje a Buenos Aires, el proyecto de ley presentado por el Superior Tribunal de Justicia que establece la equiparación de los salarios de los jueces provinciales con los de los magistrados federales.

También, desmintió al presidente del STJ sobre el supuesto compromiso del Ejecutivo en el pago de una bonificación a empleados judiciales.

“Nosotros hicimos el acuerdo salarial por todo el año, no dijimos que vamos a tener apertura salarial para discutir en octubre, eso es algo que está diciendo el presidente del Superior que dialogó conmigo acá en mi oficina”, dijo Bacileff Ivanoff.

Asimismo, recordó la discusión del compromiso de pagar una bonificación al personal del Poder Judicial. Ellos habían hecho un compromiso de un pago de $800 en abril y la segunda cuota en julio y me pidieron si les podía prestar porque ellos no tenían presupuesto, y dije que no podía porque si asigno para un sector me van a reclamar de otros sectores” desmintió así al presidente del STJ quien expresó que el gobernador acordó que el monto se mantuviera hasta fin de año. “No hay que mentirle a la gente, hay que decirle la verdad”, expresó.

Afirmó que conversó con miembros del STJ “un proyecto de convenio entre el Ejecutivo y el STJ para que en un término de cinco año se llegue a un sueldo acorde a la media nacional para los funcionarios judiciales provinciales y nosotros queríamos que se incorporara a los empleados”.

Con respecto al proyecto de ley que equipara salarios de jueces provinciales con federales, afirmó que “si esto sucede, el Insssep tiene que quebrar al otro día que se haga efectiva esta medida. Imposible que aguante la caja en la provincia, se quiebra el sistema previsional del Chaco, no se puede ser tan irresponsable” remarcó.

Bacileff cuestionó a Rolando Toledo: “El cree que todavía es legislador porque cuando cayó la Legislatura en el golpe militar él era integrante de la CAL (Comisión de Asesoramiento Legislativo), era legislador del proceso y ahora está presidiendo uno de los Poderes. Qué intención democrática puede tener este hombre” y agregó que “me llamó la atención el silencio de los otros miembros del STJ”.

Finalmente, agregó que el martes el STJ tuvo una fuerte discusión con el Colegio de Abogados del Interior, que exigieron al presidente del STJ que llame a conciliación obligatoria. Recalcó que él frenó muchos paros llamando a conciliación obligatoria. “El Superior no está propiciando la conciliación, muy por el contrario, el presidente del Superior Tribunal de Justicia está fogonenando los paros”, expresó.

 

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escrache a la justicia amañada del chaco Julio Molisano Reporte24

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