Domingo, 21 Diciembre 2014 19:43

LO QUE NATURA NON DAT, SALAMANCA NON PRESTA Featured

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LO QUE NATURA NON DAT, SALAMANCA NON PRESTA LO QUE NATURA NON DAT, SALAMANCA NON PRESTA julio molisano reporte24

Señor Director

Lamentablemente, una vez más, le solicito la publicación de la presente nota, ya que éste prestigioso comunicador, que dirige, siempre cumple con la necesidad ciudadana.-

Es por ello que hoy dirijo lo mismo al Consejo de la Magistratura, en principio y ante una denuncia pública como ésta debe tomar inmediata intervención, pero no creo.... los amigos son los amigos, total el pueblo chaqueño les paga igual, al igual que el FORUM SHOPING.

“…no es de verificar si el funcionario aplicó o inaplicó preceptos claros y expresos, sino de examinar si desconoció el claro sentido de una norma que “por su claridad no podía ser interpretada en más de un sentido”, caso en el cual no hay duda acerca de la configuración de un prevaricato…”; www.juecesyfiscales.org.

Conforme se enseña, el Código Penal Nacional, Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, al tratar el Capítulo Prevaricato, nos dice sobre las Consideraciones sobre el bien jurídico protegido, que el delito en análisis atenta contra la administración pública y, especialmente, contra la administración de justicia, y esto es lo que se tipifica ante los actos realizados por GLORIA CRISTINA SILVA; ANTONIO LUIS MARTINEZ, abogados jueces y LIVIA VERONICA DOMECQ, abogada secretaria y los abogados profesionales de la Fiscalía de Estado, que hago conocer.

El perjuicio ocasionado por la comisión de éste delito, consiste en la pérdida de cualquier posibilidad procesal que redunde en el menoscabo del interés de la parte o de las partes, o unidos los juzgadores con la demandada (Fiscalía de Estado). No tiene por qué importar un perjuicio de tipo económico. Resulta sí, indispensable para conformar la estructura típica, que el perjuicio fuere ocasionado por la actitud asumida en la causa por los jueces y secretaria sumado lo de la demandada, para éste caso; de lo contrario no habrá delito, y el ejemplo que nos traen es: los Jueces que se apartaron de las normativas de la Ley en actos procesales y manifestaciones reñidos con lo ético y lo moral, como veremos, y por la falta total de objetividad e imparcialidad, han rechazado premeditadamente, toda doctrina y jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de otros inferiores y del mismo Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que debieron aplicar; pero aquí se reniega, sistemáticamente, de su aplicación en beneficio de la amistad, no debemos olvidar que la Juez fue integrante del staff de la Fiscalía.

La jurisprudencia tiene dicho que el prevaricato, hecho público como el caso que me ocupa, debe tener un dolo especial, aquí nos encontramos con un dolo cometido por dos Jueces de una Cámara en lo Contencioso Administrativo y la Secretaria actuante, sumados a la Fiscalía de Estado, lo que hasta se podría interpretar de una ASOCIACIÓN ILÍCITA, y ello es así porque el dolo se ha consumido en perjuicio, de la administración de justicia, y al de toda una familia, por lo tanto no se podría encuadrar en tentativa, porque el dolo está demostrado, concatenado al fraude procesal y fraude con el proceso, no se ha cometido con demasiada ligereza, reitero, se ha cometido premeditadamente en arreglo con la parte demandada.

La prevaricación es un delito que consiste, como éste caso, en que la autoridad, jueces, dicten un resolutorio arbitrario o promueva actos en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución o acto es injusto, sobre manera si se valoran, como aquí, el encubrimiento de la secretaria, funcionaria pública, todo junto al accionar ilícito de los profesionales intervinientes de la Fiscalía de Estado.

Como se detallará, tenemos Jueces de Cámara que prevaricaron, una Secretaria de la misma Sala II que también prevaricó por haber consentido o escrito los actos falaces de los jueces y junto s ellos los profesionales que intervinieron de la Fiscalía de Estado.

Dijo la Fiscalía de Estado una vez (Expte.N° 4629/11, fs.22/32): “...lo cierto es que el mismo, durante ese período, no se vio privado de ejercer su profesión de ABOGADO, tal es así que en forma casi inmediata a decretada su destitución como agente del Estado, ha litigado en forma ininterrumpida en el foro de nuestro medio, sin perjuicio de que exista la posibilidad de haber efectuado otras actividades lucrativas.-     Es decir que el impacto económico que la medida adoptada en su momento por la Sala acusadora pudo haber causado en el patrimonio de la accionante, de ninguna manera puede ser de la magnitud pretendida, atento la pública y notoria actividad desarrollada por el mismo durante este período,...”; el Juzgado solicito informes sobre mi situación profesional de ABOGADO, lógicamente todos dieron negativo AFIP ATP STJ, los mismos constan como pruebas;

Dijo la Fiscalía de Estado otra vez (Expte.N° 5290/13): “... lo cierto es que el mismo, durante ese período, no se vio privado de ejercer su profesión de ABOGADO, tal es así que en forma casi inmediata a decretada su destitución como agente del Estado, ha litigado en forma ininterrumpida en el foro de nuestro medio, sin perjuicio de que exista la posibilidad de haber efectuado otras actividades lucrativas.-     Es decir que el impacto económico que la medida adoptada en su momento por la Sala acusadora pudo haber causado en el patrimonio de la accionante, de ninguna manera puede ser de la magnitud pretendida, atento la pública y notoria actividad desarrollada por el mismo durante este período,...”; o sea que a dos años volvieron a cometer el mismo ilícito y en pleno conocimiento de los informes señalados;

La Sala 2, Cámara Contencioso Administrativa GLORIA CRISTINA SILVA y ANTONIO LUIS MARTINEZ, Jueces, Secretaria LIVIA VERONICA DOMECQ, en concordancia a la Fiscalía dijo (Expte.N° 5290/13): “...Enelcaso,setieneenconsideración laprofesión deABOGADOdelactor,quefueejercidaporéste.Enespecial apreciamosquenosehanacreditado circunstancias objetivasquepermitan colegirquehubierenexistido impedimentos alejercicioprofesional delSr.Romanut,niotrosextremos queautoricensostenerelacaecimiento de daños más allá de los que prudentemente se estiman en el decisorio…”.

Con los informes que habían solicitado y las respuestas de los mismos, se encontraban en total conocimiento que NO SOY ABOGADO y, así tenemos que, porque dicen que ostento el título de ABOGADO no pueden actuar conforme manda la Ley, la jurisprudencia, la doctrina y lo más grave es ignorar las Constitución Nacional y Provincial.

Han cometido el delito de prevaricato pero concatenado a ello obtendríamos que han actuado de común acuerdo, o sea, han actuado asociados, porque ambos manifestaron lo mismo CON TOTAL CONOCIMIENTO QUE NO ES ASÍ, por lo tanto nos encontramos ante el elevado supuesto de estos actos en el grado de “ASOCIACIÓN ILÍCITA”, quien sometió a quien…?.

Los Jueces, la Secretaria y los de Fiscalía de Estado no pueden ignorar los informes que hace 3 años habían solicitado, porque ese mismo expediente está por cuerda como prueba introducido por la misma Fiscalía de Estado; no pueden dar un título profesional en un nivel de supuestos altos conocimientos, es por este pequeño detalle el encabezamiento LO QUE NATURA NON DAT, SALAMANCA NON PRESTA, porque nos encontramos ante profesionales que supuestamente poseen ese alto conocimiento, porque si no lo poseen nada bueno tenemos que esperar de la Administración de Justicia (Poder Judicial), simplemente ignorancia del derecho y autoritarismo.

Pero también debemos tener presente lo señalado por el principiante de jurista Jorge Mosset Iturraspe, que: “... LA CONSTITUCIÓN NO ES OTRA COSA QUE UN GRAN CATÁLOGO DE ILUSIONES...” (Norte-Chaqueña, 11/04/04).

“Sólo asumiendo una vida de auténtica justicia y de verdadera libertad, en la que el hombre sea el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones, encontraremos los caminos que nos lleven a construir una sociedad más justa y equitativa, recreando los vínculos sociales tan deteriorados ahora, en medio de un clima de violenta inseguridad y temor.” Los Obispos de la República Argentina; 81ª Asamblea Plenaria; San Miguel, 12 de mayo de 2001.-

Esto da para más, pero el espacio de publicación es pequeño y por el cual estoy agradecido. Muy atentamente.

Amilcar R.E. Romanut – L.E.Nº 07.910.079

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