Domingo, 19 Febrero 2017 10:58

CRISTINA RODRIGUEZ DENUNCIÓ QUE NO SE APLICA LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA VIABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA Featured

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CRISTINA RODRIGUEZ DENUNCIÓ QUE NO SE APLICA LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA VIABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA CRISTINA RODRIGUEZ DENUNCIÓ QUE NO SE APLICA LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA VIABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA julio molisano reporte24

“NINGUNEARON UNA INCIATIVA REVOLUCIONARIA DEBATIDA CON MÁS DE 40 AMBIENTALISTAS PARA DEFENDER INTERESES INESCRUPULOSOS DE GRUPOS ECONOMICOS Y POLITICOS”DIJO LA EX LEGISLADORA

La diputada M.C. Cristina Rodríguez fue consultada sobre los distintos efectos que tiene la obra pública en el medio ambiente, la ex legisladora fue la autora de la iniciativa que se presentó hace más 19 años en la legislatura provincial pero nunca se puso en práctica por que toca grandes intereses empresariales y políticos.

DE QUE ESTAMOS HABLANDO CUANDO PEDIMOS QUE SE REALICE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ANTES DE REALIZAR CUALQUIER OBRA PÚBLICA?

El impacto ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental. La ecología es la ciencia que se encarga de medir este impacto y tratar de minimizarlo.

Por ejemplo, si hubiera realizado un estudio del impacto ambiental que produciría la instalación de una playa en “El Paranacito” de la forma que se realizó no se hubiera dañado la ecología de la manera en que se realizó, hemos visto la deforestación y la mortandad de peces como resultado inmediatos de una acción humana sin tomar los recaudo pertinentes para no atropellar el ambiente.

“En la gestión de Angel Rozas hemos frenado la construcción del segundo puente Ferrocarretero porque se obvió cualquier estudio sobre impacto ambiental que se produciría con esa obra, hasta el día de la fecha se niegan a realizarlo y por temporadas quieren instalar el tema de la “necesidad de la obra”, claro que es una obra necesaria pero evaluando primero el impacto que la construcción producirá sobre nuestro ambiente.” Dijo la ex legisladora provincial.

El concepto de impacto ambiental podría utilizarse para hacer mención a las consecuencias de un fenómeno natural (como un tsunami o un terremoto), aunque dicha aceptación es poco frecuente. Lo habitual es que la noción se use para nombrar a los efectos colaterales que implica una cierta explotación económica sobre la naturaleza. Esto quiere decir que una empresa puede crear puestos de empleo y resultar muy rentable desde el punto de vista económico, pero a la vez destruir el medio ambiente de las zonas aledañas de su fábrica. El impacto ambiental, por lo tanto, puede tener consecuencias sobre la salud de la población, la calidad del aire y la belleza paisajística.

Además de todo lo expuesto se hace necesario establecer que, de forma habitual, se realiza una clasificación del impacto ambiental en base al tiempo que dura su efecto en un lugar determinado. Así, tomando ese criterio se pueden establecer cuatro tipos diferentes de impacto:

• Persistente. En este grupo se encuentran los que tienen una influencia a lo que sería largo plazo.

• Temporal. Como su propio nombre indica, es la clase de impacto ambiental que realmente no crea unas consecuencias grandes, lo que supone, por tanto, que el medio se pueda recuperar de manera relativamente rápida.

• Reversible. A consecuencia del mencionado impacto, el medio se puede recuperar de los daños sufridos, en un tiempo más o menos corto, pero puede ocurrir que quizás no llegue a estar del todo como se encontraba anteriormente a que tuvieran lugar los hechos.

• Irreversible. En este caso, como su nombre indica, es aquel impacto ambiental que tiene tanta trascendencia y gravedad que impide por completo que un escenario pueda recuperarse de los daños que él ha causado.

Para poder dictaminar tanto el tipo de impacto que es como para poder llevar a cabo las medidas oportunas, en base a aquel, es importante y fundamental el proceder a acometer su evaluación. En esta tarea, los expertos acometerán desde un análisis inicial hasta un estudio preliminar pasando por una concreta determinación de él.

De esa forma, y tras posteriores y exhaustivas investigaciones, se podrá determinar el impacto así como las medidas que necesariamente hay que tomar y también se dictaminará si se podrá recuperar del daño a corto, medio o largo plazo.

Así se conoce como evaluación de impacto ambiental al análisis que lleva a cabo una empresa o un gobierno sobre las consecuencias predecibles de una actividad. Dicho análisis deriva en una declaración de impacto ambiental, que es la comunicación previa creada bajo determinados supuestos sobre las consecuencias predichas por la evaluación.

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