Sábado, 20 Diciembre 2014 11:25

PROMUEVEN ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA ORDENANZA DEL MUNICIPIO DE RESISTENCIA Featured

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PROMUEVEN ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA ORDENANZA DEL MUNICIPIO DE RESISTENCIA PROMUEVEN ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA ORDENANZA DEL MUNICIPIO DE RESISTENCIA julio molisano reporte24

Daniel Retamozo presentó una acción de nulidad e inconstitucionalidad de la Ordenanza 11473  por violación a la carrera administrativa. Este instrumento fue aprobado 2 el de diciembre de 2014, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza 11473, la cual fue PROMULGADA EL MISMO DÍA por la Intendente por Resolución N °2861/14. Reporte24 accedió a la información que ponemos a disposición en el desarrollo de la noticia.

Sr. Presidente del Concejo Municipal

Dr. Eduardo Siri

S                           /                            D

Héctor Daniel Roque Retamozo, D.N.I.N ° 17.595.963, por mis derechos, con domicilio real en Chapadmalal 2099,  a Ud. digo:

  1. I.OBJETO

Vengo por este acto a plantear formal y temporal nulidad de la Ordenanza 11473, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo.

  1. II.HECHOS

                                                                           El pasado 2 de diciembre de 2014, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza 11473, la cual fue PROMULGADA EL MISMO DÍA por la Intendente por Resolución N °2861/14.

                                                                          Notificado de la Resolución 2861 /14 el día 12 de diciembre de 2014, he presentado  Recurso de Revocatoria contra la mencionada resolución a través de Actuación Simple N ° 97859 – R -14.

                                                                          El instrumento legal atacado en éste acto instituye en su Artículo 1°) “ESTABLECER en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, como medida de excepción y por única vez, la designación en carácter de titulares en los cargos vacantes en los niveles jerárquicos  de: Jefaturas de Departamentos, Direcciones y Direcciones Generales, a los agentes que vienen ejerciendo en calidad de subrogantes de las funciones de los cargos descriptos, los cuales deberán poseer un mínimo de tres (3) años ininterrumpidos comprobados en el ejercicio del cargo subrogado, contados hasta el 31 de diciembre de 2014, determinándose que la presente tendrá vigencia a partir de su promulgación, todo ello de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos”.

                                                                          El segundo artículo del texto legal cuestionado faculta “a la Sra. Intendente Municipal a dictar las Resoluciones de designaciónes pertinentes, correspondientes a los cargos subrogados pertenecientes a las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal”

                                                                          Establece el tercer artículo de la Ordenanza 11473 que “quedan excluidos de la presente normativa los agentes que posean sumario administrativo y/o sanciones  disciplinarias relacionadas con las funciones inherentes al cargo subrogado”

Encomienda el cuarto artículo de la Ordenanza cuestionada a las Direcciones Generales de personal y de la Junta de Calificación Admisión y Disciplina “a verificar y controlar los antecedentes de cada cargo vacante subrogado”

  1. III.FUNDAMENTOS

                                                           La Ordenanza 11473 viola la Carrera Administrativa de los empleados municipales establecida en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 180 incisos 2 y 3, los cuales establecen como derecho del personal municipal acceder a “promociones mediante concurso público de antecedentes y oposiciones;…”“…asegurando la igualdad de oportunidades”, como así también “carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones”

                                                           NINGUNO DE ESTOS DOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA CARTA ORGÁNICA SON CUMPLIDOS POR LA ORDENANZA 11473, POR LO CUAL DEVIENE INCONSTITUCIONAL.

                                                           La ordenanza de marras adolece de una motivación suficiente conforme establece el artículo primero de la misma, el cual in fine remite a los considerandos de la norma legal en crisis.

                                                           Y ello es así ya que el segundo considerando establece que en virtud de las subrogancias de cargos vacantes “ surge la necesidad de regularizar el ejercicio de las responsabilidades inherentes a las dependencias con cargos vacantes actualmente subrogados, a través de una prerrogativa que propicie garantizar el normal desarrollo de las funciones de los cargos en trato”, lo cual es, sino falso, al menos absolutamente cuestionable

                                                           La falsedad de la “necesidad de regularizar el ejercicio de las responsabilidades inherentes a las dependencias con cargos vacantes”  surge del hecho siguiente:

  • Los cargos vacantes son cubiertos a través de la aplicación de la Resolución 121/95.
  • La Resolución 121/95 en su artículo 1° establece que la designación de  un subrogante se hará “ ASUMIENDO  LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS , CIVILES Y PENALES QUE EMERJAN DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS”

                                            Por ello cabe concluir que no existe necesidad de regularizar el ejercicio de responsabilidades de los agentes subrogantes.

La Ordenanza 11473 también motiva el acto administrativo en “Que resulta atinado considerar que los agentes comprendidos en la presente medida, poseen antigüedad suficiente en el ejercicio en la calidad de subrogantes, lo que pone de manifiesto en circunstancias comprobadas, la idoneidad, eficiencia, dedicación y solvencia expeditiva sobre el cumplimiento de las misiones y funciones que rigen las competencias de los respectivos estamentos jerárquicos...”

El argumento anterior es absolutamente inexacto. Ello es así ya que a través de la Resolución 121/95, se juzga “la idoneidad, eficiencia, dedicación y solvencia expeditiva sobre el cumplimiento de las misiones y funciones” para mantener una subrogancia,con el criterio subjetivo de la Intendente.

Esto es así ya que la mencionada Resolución 121/95 prevé que el Intendente   es quien tiene la potestad de “asignar transitoriamente funciones en carácter de subrogancia y a dejar sin efecto las mismas  cuando lo considere pertinente”, lo cual permite – aun cuando no se encuentre suficientemente motivado el acto administrativo de dejar sin efecto la subrogancia – remover a todo personal según  el criterio del funcionario.

Es necesario destacar que acceder a una subrogancia y mantenerla,  es un privilegio debido a que los análisis que de antecedentes de los aspirantes son exiguos y culminan con la sugerencia del secretario del área para que uno de ellos sea designado y son otorgadas discrecionalmente por la Intendente según lo faculta la Resolución de Concejo N ° 121/95.

                                                           Como ejemplo de lo anterior remito al caso de la Av. Urquiza, obra cuestionada por presuntos sobreprecios y otras irregularidades que alcanzan a distintos niveles de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Dirección General de Ingeniería . El mencionado caso, de conocimiento público, aun cuando se ha realizado una Denuncia Penal, no cuenta con funcionarios de la estructura sumariados o al menos no es de mi conocimiento que se haya iniciado medida administrativa tendiente a esclarecer las irregularidades denunciadas. Por ello no puede decirse que quienes están ocupando cargos subrogantes en la Dirección General de Ingeniería, involucrados en el caso de Av. Urquiza, hayan dado muestras   comprobadas de idoneidad y solvencia.

                                                           Otro ejemplo es el caso de las fallas de Av. Belgrano presentadas ante ese Concejo. Prácticamente los mismos actores de la Av. Urquiza se hallan involucrados en ésta denuncia que cuenta con  dictamen del Tribunal de Cuentas y que podría resultar en daños patrimoniales para el municipio tal como adelantara en Actuación Simple N ° 43295 – R – 2014.

El otro argumentoen el que se funda la decisión del cuerpo colegiado  - a mi entender insustentable - expresa que es “menester establecer el reconocimiento de estos procesos de gestión en la base a las funciones oportunamente encomendadas a los agentes en la situación de revista descripta, designándolos en calidad de titulares…”, lo cual lleva al siguiente análisis: Si el personal subrogante recibe un pago por sus servicios, y el pago por sus servicios es la retribución o reconocimientopor las funciones que desempeña , debemos concluir que no existe otra necesidad  de “reconocimiento  de procesos de gestión”

                                                           Prescribe la Ordenanza 11473 en su Artículo 1°) “ESTABLECER en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, como medida de excepción y por única vez, la designación en carácter de titulares en los cargos vacantes en los niveles jerárquicos  de: Jefaturas de Departamentos, Direcciones y Direcciones Generales, a los agentes que vienen ejerciendo en calidad de subrogantes de las funciones de los cargos descriptos…”,

                                                           Ello es contrario a lo que establece la carta orgánica  en los incisos 1,2 y 3 del artículo 180:“… El estatuto del personal municipal regulará el funcionamiento  de la administración municipal, contendrá los derechos y obligaciones del personal,  y en especial deberá prever:

1. estabilidad, conforme al artículo anterior;

2. ingreso  mediante  concurso  público  y abierto  de  antecedentes  y oposiciones; promociones mediante concurso público de antecedentes y oposiciones; en ambos casos asegurando la igualdad de oportunidades;

3. carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones”

                                                           Consecuentemente, la Ordenanza 11473 modifica lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal y porta el vicio de inconstitucionalidad de la norma ya que no puede modificarse la Carta Orgánica Municipal a través de una Ordenanza, ello sin perjuicio de la violación de las normas constitucionales de orden superior.

                                                           El Artículo tercero de la Ordenanza 11473 produce un acto de DISCRIMINACIÓN Y PREJUZGAMIENTO  de quienes circunstancialmente se encuentran sumariados, ya que no prevé la reserva pertinente a efectos del cumplimiento de la Carrera Administrativa del Empleado.

                                                           Cabe recordar que quienes se encuentran imputados en un proceso sumarial, pueden resultar condenados o absueltos de los cargos y el artículo tercero de la Ordenanza 11473 vulnera sus derechos a la carrera administrativa ya que no podrá acceder a una posible promoción  ya que constituye un adelanto de sentencia, toda vez que presume culpable de la transgresión que se le imputa y lo castiga truncando su  Carrera Administrativa, condenándolo inexorablemente a depender jerárquicamente de quien sea designado en el cargo al cual aspiraba. Y ello también encuentra sustento legal en el Artículo 180 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal.

                                                           Existe profusa doctrina acerca de los vicios de los actos administrativos , permitiéndome citar al maestro Gordillo quien enseña en relación a los vicios en el objeto de los Actos Administrativos que deben “considerarse los vicios del objeto: a) apartamiento de las facultades regladas de la administración, cuando el objeto es diverso del requerido por la ley,1 o se dicta ante una situación de hecho distinta de la prevista por la ley;2b) irrazonabilidad (contradicción, desproporcionalidad, absurdidad);c) imposibilidad de hecho;3 d) inmoralidad, corrupción,4etc.”(GORDILLO, 2006, pág. 387)

  1. IV.PRUEBAS

A efectos de sustentar los extremos argüidos, ofrezco las siguientes probanzas:

  1. Fotocopia de la Ordenanza 11473
  2. Fotocopia de Resolución de Intendencia N° 2861
  3. Fotocopia de la Actuación Simple N ° 97859 – R – 2014 – RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N ° 2861
  4. Fotocopia de Resolución de Concejo N° 121/95
  1. V.RESERVA

               Por constituir la instancia oportuna  y por imperativo de rito,formulo expresa reserva de ocurrir, en la emergencia y agotadas las vías ordinarias de apelación, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la base de lo prescripto por la Ley Nº 48. Asimismo, formulo también en el presente petitorio, la cuestión constitucional.

  1. VI.PETITUM
  2. Me tenga por presentado en tiempo y forma, parte, domiciliado, dándoseme la participación que en derecho me corresponda.
  3. Por requerida la nulidad de la Ordenanza 11473 debido a la Inconstitucionalidad de la norma, en base a los argumento de hecho y de derecho supra desarrollados.
  4. Por solicitada la suspensión de designaciones conforme al Artículo 2°) de la Ordenanza 11473, hasta tanto ese cuerpo colegiado se expida en relación a la presente.

Por lo expuesto solicito a ese cuerpo colegiado:

Proveer de conformidad, por ser justo

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