Sábado, 30 Mayo 2015 20:41

¿HAY BARRERAS EN LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD? Featured

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¿HAY BARRERAS EN LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD? ¿HAY BARRERAS EN LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD? julio molisano reporte24

POR JOSÉ GIUGGIA*/Sugiere al Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (IPRODICH) que es el encargado de controlar las políticas públicas en la temática discapacidad y al Instituto del Defensor del Pueblo, que implementen las acciones necesarias a los fines de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales que les asiste a las personas con discapacidad , reconocidos en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD(1), que Naciones Unidas aprobó en 2006, Argentina la ratificó en 2008 por Ley Nº 26.378, para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos

Al adherirse el Estado Argentino a dicha Convención, se compromete a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación que serán cumplidas en todo el territorio argentino.

Por lo antes dicho, el estado chaqueño y los gobiernos locales, a través de las entidades creadas al efecto, tendrían que trabajar mancomunadamente para su cumplimiento y realizar todas las acciones conducentes para que estas personas en condición de vulnerabilidad puedan conocer y así ejercer todos sus derechos y en igualdad de condiciones que los demás integrantes de la sociedad

Los integrantes del Observatorio , tienen el convencimiento pleno que unos de los caminos fundamentales para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad , se lograría con mayor facilidad a través de la CAPACITACION, SENSIBILIZACIÓN y TOMA DE CONCIENCIA de familias a cargo de personas con discapacidad, comunidad en su conjunto y de los diferentes organismos principalmente los responsables de impartir justicia, entre ellos el Poder Judicial, sus empleados y profesionales judiciales.

BARRERAS EN LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Aún en la actualidad, las personas con discapacidad, se encuentran con diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos, ya sea por desconocimiento, dificultad en el acceso a la información, desconocimiento de las formas de ejercerlos al momento de enfrenar procesos judiciales y/o administrativos.

Ello se ve claramente en la justicia, y un claro ejemplo de ello es cuando se quiere obtener una curatela para una persona incapacitada y multi impedido, dicho trámite tarde entre dos (2) y tres (3) años, para ello se debe presentar ante el órgano judicial, la historia clínica del paciente además de múltiples documentaciones y pruebas con el patrocinio de un abogado. Sin esta curatela no se puede iniciar ninguna gestión en nombre de las personas con incapacidad y la justicia pareciera no contemplar la urgencia que estos casos conllevan por tratarse de personas vulneradas, retardando el ejercicio pleno de sus derechos.

Si bien en el Artículo 12º de dicha Convención se consagra el derecho de las personas con discapacidad a igual trato en similitud de condiciones, a un trato no discriminatorio. Así mismo, insta a que los estados que ratifiquen la convención adopten las medidas pertinentes para crear un sistema de apoyo a la persona con discapacidad, en última instancia lo que postula es el cambio del modelo de sustitución, pero en la actualidad los jueces siguen aplicando la normativa del derecho común, por la que pudiera devenir en inconstitucional, teniendo en cuenta que la SUSTICION PERSONAL EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA SE PODRIA CONSIDERAR ILEGAL EN NUESTRO PAIS, en el entendimiento inteligible de la Ley Nº 26.378 por la cual la Argentina se adhirió a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por lo que se insiste en la CAPACITACION ACTUALIZADA Y CONTINUA, que posibilitará por ejemplo la retroalimentación o feedback entre los diferentes actores de la justicia (magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y abogados), y las demás entidades de la sociedad, que al interactuar ampliarán sus conocimientos para una correcta aplicación del Art. 12 en cuestión, que permitirá acelerar los diferentes procesos de las presentaciones judiciales y sus fallos, creando un sistema flexible dentro del cual se podría admitir la curatela sólo en los casos extremos, como excepción y no como principio, a la luz del nuevo paradigma de Apoyos y no de sustitución.

Con ello se eliminarán las barreras judiciales, fortaleciendo y ampliando las políticas de acceso a la justicia desplegadas en la actualidad, favoreciendo fundamentalmente a los sectores más vulnerables de la población como el de las personas con discapacidad, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de oportunidades.

Entendemos que desde los organismos del estado pertinentes, se deben impulsar para que ello se concrete, para hacer una total inclusión, con mayor compromiso y convicción, concertando un diálogo multidisciplinario para la elaboración de políticas de apoyo a las personas con discapacidad teniendo en cuenta la Dignidad, Libertad, e Igualdad.

*José Giuggia coordinador del Observatorio de la Discapacidad de la Provincia del Chaco y miembro CCSC- Cancilleria Argentina.Integrante de Coalición por una Comunicación Democrática.

(1) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobadas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

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