Print this page
Miércoles, 09 Mayo 2018 07:03

DENEGARON LA PRISIÓN DOMICILIARIA A DOS CORONELES CONDENADOS POR LA MASACRE DE MARGARITA BELEN Featured

Written by
Rate this item
(0 votes)
DENEGARON  LA PRISIÓN DOMICILIARIA  A DOS CORONELES  CONDENADOS POR LA MASACRE DE MARGARITA BELEN DENEGARON LA PRISIÓN DOMICILIARIA A DOS CORONELES CONDENADOS POR LA MASACRE DE MARGARITA BELEN julio molisano reporte24

EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL ORAL DEL CHACO, DR. JUAN MANUEL IGLESIAS DENEGÓ EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO A LOS CORONELES DEL EJÉRCITO ARGENTINO RICARDO REYES Y GERMAN RIQUELME .

Los Militares cumplen actualmente una condena a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén.

El Juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia , Dr. Juan Manuel Iglesias , denegó sendos pedido de prisión domiciliaria a los ex Coroneles del Ejército Argentino Ricardo Reyes y German Riquelme , quienes cumplen actualmente en la Unidad Penal N° 34 “ Campo de Mayo “ ; una condena a prisión perpetua por once Homicidios calificados y 4 desapariciones forzadas de personas cometidos en el marco de la conocida Masacre de Margarita Belén .

El Juez Iglesias negó el beneficio de cumplir la condena en su domicilio a los militares , en coincidencia con lo planteado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, al considerar que a pesar de la edad, no es automático el otorgamiento de este beneficio .

Iglesias en sus fallos expuso “ la viabilidad del otorgamiento por razones de edad no funciona de manera automática, sino que el juez puede rechazarla de mediar circunstancias justificantes que lo habiliten , siempre y cuando sujete su decisión a los limites resultantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que rige con plena operatividad en nuestro Derecho Interno …”

Para luego concluir : “ .. considerando que la base de la regulación legal de la prisión domiciliaria se halla en la consideración de cuestiones de índole esencialmente humanitarias , estas deben justificar , en el marco de una pena privativa de la libertad , la excepción en su modalidad de ejecución ; situación está que en el caso de los internos Reyes y Riquelme no se da , no configurándose a su respecto supuestos de hecho que impliquen para él , un tratamiento cruel , degradante o inhumano…”

Read 931 times