Martes, 08 Enero 2019 07:27

CAUSA "LAVADO II":CONFIRMAN LA PRISIÓN PREVENTIVA DE AÍDA AYALA Y EL RESTO DE LOS IMPUTADOS Featured

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CAUSA "LAVADO II":CONFIRMAN LA PRISIÓN PREVENTIVA DE AÍDA AYALA Y EL RESTO DE LOS IMPUTADOS CAUSA "LAVADO II":CONFIRMAN LA PRISIÓN PREVENTIVA DE AÍDA AYALA Y EL RESTO DE LOS IMPUTADOS julio molisano reporte24

MARTES 08 ENERO 2019 REPORTE24

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES RESOLVIÓ ESTE MARTES "CONFIRMAR EL DICTADO DE PRISIÓN PREVENTIVA RESPECTO DE AÍDA AYALA, JACINTO AMARO SAMPAYO, DANIEL ALEJANDRO FISCHER, ROLANDO JAVIER ACUÑA, CARLOS HUIDOBRO Y PEDRO ALBERTO MARTÍNEZ", EN EL MARCO DE LA CAUSA CONOCIDA COMO "LAVADO II".

Así, el tribunal conformado por Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y Eduardo Belforte, ratificó la medida dispuesta oportunamente por la jueza Zunilda Niremperger, más allá de lo que había resuelto la Cámara Federal de Casación la última semana de diciembre.

Entre los considerandos del fallo al que tuvimos acceso, la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo la "existencia de peligros concretos en la obstaculización y eventual elusión del accionar de la justicia de los encausados".

En ese sentido, el tribunal subrayó que "quedó acreditado que bajo la dirección de Aída Beatriz Máxima Ayala y Jacinto Amaro Sampayo se consolidó una asociación ilícita de carácter estable y permanente, producto del acuerdo de voluntades entre ellos en primer término, y luego por intermedio de personas de su más íntima confianza y lealtad (principalmente Carlos Alberto Secundino Huidobro, Daniel Alejandro Fischer y Pedro Alberto Martínez), con la finalidad de apoderarse ilegítima y deliberadamente de fondos provenientes del erario de la Municipalidad de Resistencia asignados para el cumplimiento de los servicios específicos a su cargo".

Asimismo, los camaristas tuvieron en cuenta "la postura admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que, a través del considerando 28 de su Informe Nº 2/97, destacó como elemento de evaluación del encierro preventivo la magnitud de la pena en expectativa, esto es, la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena, como factores a tener en cuenta para pronosticar la posibilidad de que el encausado intente fugarse para eludir la acción de la justicia".

"De tal forma es dable señalar la gravedad de los ilícitos y el rol atribuido a Aída Ayala en ellos, la participación en forma organizada, el grado de probabilidad arribado en esta instancia en relación a la hipótesis delictiva, así como la trascendencia social e institucional de los hechos cometidos en el seno de esta ciudad; su complejo modus operandi, y la capacidad económica y operativa acreditada en autos, como circunstancias que denotan el riesgo cierto de elusión de la nombrada del accionar de la justicia", remarcaron.

Vale recordar que la Cámara Federal de Casación había resuelto el pasado 28 de diciembre anular la resolución de la prisión preventiva y le requirió al tribunal de alzada con sede en Resistencia que analice y fundamente el dictado de la prisión preventiva para cada uno de los imputados.

SAMPAYO MANTIENE LA INFLUENCIA PESE A ESTAR JUBILADO

Con respecto a la situación de Sampayo, la Cámara de Apelaciones sostuvo la base argumental similar a la de Aída Ayala, y además subrayó que "no obstante la alegación de la defensa respecto de la desaparición de riesgos de entorpecimiento de la investigación y que por haberse acogido Jacinto Sampayo al beneficio de la jubilación ordinaria ya no ejercería influencia dentro del ente municipal, resulta público y notorio –a poco de confrontar los medios de prensa y el diario accionar de grupos autoconvocados– la influencia que ejerce aún hoy el nombrado en sectores vinculados al investigado, contando con conocimientos y relaciones personales suficientes para obstaculizar el trámite del proceso en etapa de juicio".

"Finalmente, y en consideración de todos los elementos reseñados en su conjunto, entendemos que la medida cautelar dictada aparece indispensable para garantizar los fines del proceso, siendo que el tiempo de detención cumplido (nueve meses) no deviene irrazonable en consideración a la complejidad acreditada de la causa y el estado procesal en que actualmente se encuentra, como dijimos, próxima a elevar a juicio oral", concluyeron.

 

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