Lunes, 09 Diciembre 2019 10:39

PAULO BUTTICÉ DIRIGIÓ UNA CARTA ABIERTA A JUECES Y FISCALES Featured

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09 DICIEMBRE 2019 REPORTE24//

EN UN ESCRITO DIFUNDIDO POR SUS FAMILIARES, EL EX SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN DE LA PROVINCIA SE DIRIGIÓ HACIA LA JUSTICIA CHAQUEÑA Y EL PÚBLICO EN GENERAL PARA REAFIRMAR SU INOCENCIA E INDICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ENTIENDE QUE EN SU CASO RESULTA URGENTE REVISAR LA JUSTIFICACIÓN DE SU PRISIÓN PREVENTIVA.

El ex funcionario lleva un año y ocho meses detenido en el marco de la causa conocida como Lavado I, más precisamente en las actuaciones que lleva adelante la jurisdicción provincial.

La carta

“Me encuentro en una situación muy particular que me exige dirigirme abiertamente a jueces y fiscales con el fin de que la acción penal pueda alcanzar sus objetivos de la manera más eficaz posible.

Sin duda comparten la opinión de que aunque el 60% de la población carcelaria no tenga condena, no debe retrocederse un paso en la convicción de que cada vida inocente que se priva de su libertad es el resultado menos esperado de la persecución penal.

En este contexto, la facultad de dictar prisiones preventivas es en todos los casos una responsabilidad muy delicada en la tarea de impartir justicia.

Por ello pretendo expresar los motivos por los cuales en mi caso el sistema jurídico penal afronta el riesgo de detener personas por error de una manera especialmente innecesaria y desmedida.

No pretendo que se analicen los hechos previamente al juicio; tampoco reiterar que está dado el espectro completo de condiciones por las cuales no hay riesgo procesal, lo cual ya fue planteado en distintas instancias.

Lo particularmente alarmante es que se me mantiene preso por la mera falta de precisión en la definición formal de las firmas que se me cuestionan, donde se demuestra la razón precisa por la cual desconozco los hechos que se me imputan. Se trata de una simple incongruencia entre el lenguaje penal y el administrativo, es decir, una cuestión abstracta que se resuelve lógicamente antes de abordar los hechos.

No hay nada en la causa que permita confundir que estas firmas no constituían una decisión sino una convención, que estaban sujetas a un principio de confianza según el cual los mismos proveedores confeccionaban sus propios respaldatorios de servicio cumplido bajo su buena fe, que Fiduciaria era la encargada de solicitarlos y que luego los enviaban de a miles para su archivo en el área administrativa de la subsecretaría que funcionaba bajo sus correspondientes cargos directivos.

Naturalmente, esto significa de manera unívoca que en la totalidad de los casos las firmas fueron de buena fe, no por pecar de ingenuo, sino porque así estaba diseñado el trámite por Fiduciaria (mucho antes de mi llegada al cargo). Esto quiere decir que, sencillamente, la gestión de la pauta no existió en la subsecretaría, más que por una tarea de archivo delegada en personal que estaba expresamente designado en la estructura orgánica para resolver cuestiones de mero trámite a ser suscriptas por el funcionario a cargo.

Esto quiere decir que más allá de que haya habido o no un trabajo impecable del personal administrativo, hoy mi situación sería la misma, ya que el proceso que concluía con la firma parece no estar reconocido en la causa como lo que es: una delegada convencionalidad administrativa, remitida a la buena fe del proveedor y que además iniciaba en Fiduciaria, es decir, sin injerencia de la dirección de administración de la subsecretaría.

La conducta penalmente reprochable, es decir, la decisión consciente de apartarse de la norma, no puede identificarse si se trata de firmas que corresponden a una tarea delegada de un procedimiento parcial, formal y rutinario.

El área administrativa de la subsecretaría no tenía ninguna posibilidad de advertir maniobras de mala fe, tenía incluso restringido el acceso informático a prácticamente toda la información administrativa, incluidos montos y todos los datos de los proveedores, y esto por orden específica de uno de los imputados de Fiduciaria, como se descubrió en la causa.

Se ve claramente por qué el típico prejuicio del “no podía no saber” es especialmente equívoco en mi caso, y lo es en muchos otros porque todo hecho de corrupción está basado en el engaño a un sistema administrativo, y eso incluye el engaño a muchas personas que están condicionadas a actuar en sólo una parte del proceso y por lo tanto remitirse a la confianza del resto.

Es una experiencia totalmente irreal estar preso por circunstancias tan comunes, que están totalmente expuestas en la causa, y que son parte de la vida cotidiana de toda la ciudadanía: en primer lugar, que los funcionarios o jefes en general firman los trámites rutinarios del personal, y en segundo lugar, que el trámite se basaba en una natural convención administrativa, como en todos los trámites que requieren declaraciones juradas o como las certificaciones de domicilio que se extienden contra la presentación del documento, por mencionar el ejemplo más conocido.

Como era previsible, sin reconocer esto la causa deriva en identificar y detener como el partícipe de un supuesto robo de 70 millones a una persona sin posesiones ni ahorros, que todavía vivía con sus padres y que ni siquiera estaba en condiciones de independizarse, como saben bien todos los que me conocen. No debería hacer falta mencionar estas trivialidades pero es necesario expresar en toda su dimensión lo grotesca que es la situación que estoy viviendo yo y toda mi familia.

Soy inocente en el sentido más completo de la palabra: no tuve ni conocimiento ni sospecha de los hechos. Puedo decirlo públicamente porque lo saben quienes me conocen y quienes me vieron ejercer la función pública durante dos años, pero además porque sólo se requiere entender el trámite en cuestión, que incluso para el más escéptico constituye un indicio totalmente insuficiente, y, al contrario, representa más motivos para suponer una amplia distancia respecto del lugar de los hechos.

A esta altura, puede considerarse sobradamente cumplido en mi caso el objetivo de evitar supuestos riesgos de entorpecimiento de la investigación a través de la medida más drástica; la justicia chaqueña ya ha manifestado en distintos fallos que estos riesgos han cesado en marzo de este año cuando cerró la investigación.

En mi caso no existe hoy más que una presunción para sostener el segundo motivo de la prisión preventiva, el riesgo de fuga, lo cual entra explícitamente en contradicción con la reciente reforma al respecto que indica, intentando reducir las ambigüedades que dejan librada a la suerte la interpretación de la ley, que no es posible basarse en una presunción abstracta sino en una circunstancia concreta.

Llevo 1 año y 8 meses detenido y esta situación puede extenderse por el doble de tiempo si el juicio se sigue retrasando y no se me permite defenderme. Me resisto a suponer que un contexto político pueda motivar la aplicación de medidas inconducentes; me inclino a entender que la dificultad surge de los intrincados dilemas jurídicos que desaniman los canales de comunicación para la solución eficiente de problemas, dando paso a las especulaciones de que las arbitrariedades se deben a cuestiones políticas, interfiriendo con más ruido el proceso jurídico.

Esta situación constituye además un serio problema funcional y laboral dentro de la institución, ya que los abogados defensores se ven imposibilitados de obtener resultados aunque se den todas las condiciones necesarias y se recurra a todos los argumentos posibles, con lo cual su trabajo pierde todo su valor, tanto en relación a su defendido como a lograr que se haga justicia.

Por eso entiendo la necesidad de esclarecer las ambigüedades de mi caso para salvar con un mínimo de racionalidad consecuencias innecesarias y lamentables que van en desmedro de la acción penal. Comparto plenamente el objetivo de la causa pero cada día que paso detenido es un día menos que se hace justicia.

Con respecto a los últimos reclamos mediáticos a nivel nacional de los detenidos por casos relacionados a la política, más que un freno a la persecución lo que urge demandar es la validez en la práctica de la presunción de inocencia, que se garantiza impidiendo que la justicia actúe mediante conjeturas abstractas, como lo permite la imprecisión de los fundamentos de la prisión preventiva, así como la gran vaguedad de la figura de la asociación ilícita, que ha tomado protagonismo en causas relacionadas con la política porque permite convertir cualquier irregularidad administrativa en una banda organizada, y permite denegar excarcelaciones por su supuesta gravedad.

La lucha contra la corrupción debe profundizarse, pero sus resultados serán absolutamente adversos mientras no se tenga seriamente en cuenta que no puede suponerse en ningún caso el complot de todo el entramado administrativo, lo cual significa que el riesgo es total si se encarcela sin otro motivo que participar del trámite, como si fuera el sinónimo de participar en una banda.

El problema más acuciante es que la sociedad queda sin garantías de un sistema que la proteja, con la consolidación de prácticas que son impermeables a la aplicación del sentido común.

De ahí que no pretendo ingresar al debate jurídico especializado, sino aportar mi mirada como ciudadano común, en el entendimiento de que hacer valer la natural racionalidad humana es el principio primordial para que las herramientas jurídicas se provean de sentido.

Más allá de cualquier tecnicismo jurídico, la gente común que hace su vida en paz supone que si están dadas todas las condiciones racionales para no recibir un castigo, no lo recibe. No sólo por prerrogativa constitucional sino por un sentido humano, la justicia debe proteger antes que nada este acuerdo básico para la paz social y actuar en consecuencia”.

 

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