Reporte 24

Reporte 24

EL DIRIGENTE LEOPOLDO MOREAU DECLARÓ ANTE TAIANO QUE EL ACUERDO APUNTA A PROTEGER A LA GENDARMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN POR LA DESAPARICIÓN DE MALDONADO.

DyN/El ex legislador radical Leopoldo Moreau denunció ante la Justicia que el Gobierno y la Gendarmería celebraron un pacto para afirmar que el ex fiscal Alberto Nisman fue asesinado a cambio de protección en el caso de Santiago Maldonado.

Moreau declaró como testigo, y presentándose como "periodista profesional", ante el fiscal Eduardo Taiano, en la causa en la que se investiga la muerte de Alberto Nisman, hallado muerto de un disparo en la cabeza el 18 de enero de 2015 en su departamento de la torre Le Parc, en el barrio porteño de Puerto Madero.

En esa instancia, el ex legislador de la UCR y actual candidato a diputado por Unidad Ciudadana explicó que a partir de una publicación periodística que el 28 de mayo pasado anunció que Gendarmería concluiría que Nisman fue asesinado, inició una investigación en cuyo marco obtuvo información de "fuentes" que rehusó identificar.

De esa manera, supo que el viceministro de Seguridad, "Pablo Noceti se comunicó en dos oportunidades con el director general de Gendarmería, comandante (Gerardo) Otero, para manifestarle su interés en el nombre del Gobierno nacional en el sentido de que los peritajes que se le habían adjudicado a la Gendarmería finalmente dieran como resultado la hipótesis del asesinato de Nisman".

"Este, a su vez, se comunicó con un comandante, de apellido Caballero, para que así fuera", dijo en presunta alusión a la cabeza de la junta interdisciplinaria de Gendarmería que interviene en la causa, el director de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería, comandante Orlando Caballero. Cuando se produjo la desaparición de Maldonado, "se comunicó directamente el comandante Otero con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a quien le manifestó que estaba interesado en la necesidad de que la Gendarmería no saliera manchada de esta situación".

En ese contacto, incluso -añadió Moreau- Otero se mostró "dispuesto a presentar la renuncia con tal de que no saliera manchada la Gendarmería". Días después, al comparecer ante el Senado, la ministra Bullrich, al explicar que no tiraría a "un gendarme por la ventana", expresó: "Necesito de esa institución para todo lo que estamos haciendo y para la tarea de fondo que estamos haciendo".

La Gendarmería quedó bajo la lupa por el caso de Santiago Maldonado, el artesano de 28 años que el 1 de agosto desapareció tras el desalojo de una protesta de mapuches en el sur de Chubut.

PESE A ESTAR PROCESADO POR LA JUSTICIA, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL BENEFICIÓ CON DOS ESCANDALOSAS READJUDICACIONES DE PRECIOS A GRUPO FARALLÓN, DE EDUARDO GUTIÉRREZ.

Juan Ignacio Amorín/NA/Pese a contar con un procesamiento dictado por el juez Sebastián Casanello, el empresario Eduardo Gutiérrez, señalado por la Justicia como testaferro del ex secretario de Obras Públicas José López, se benefició con jugosas readjudicaciones de precios del gobierno de Mauricio Macri, incluso en agosto de este año, cuando ya estaba confirmado su pase a juicio oral en la causa que investiga el enriquecimiento ilícito del ex funcionario K.

En la actualidad, Gutiérrez, titular de Grupo Farallón, mantiene aceitados vínculos con la administración nacional: además de haber sido socio del Grupo Macri en un emprendimiento inmobiliario en 2005, desde la firma Diedra Paneles S.A, de su propiedad, aportó $1.000.000 a la campaña presidencial de Macri, así como también su grupo empresarial figura como uno de los generosos "donantes" de la fundación SUMA, de Gabriela Michetti.

Tal vez esos sean algunos de los motivos por los cuales Gutiérrez y su empresa continúan manejando enormes contratos de obra pública, aun después de haberse confirmado que la casa donde vivía José López es de su propiedad, o que el fiscal Delgado y la propia titular de la Oficina Anticorrupción hayan señalado que el empresario hacía las veces de "pantalla" para ayudar al ex funcionario K a esconder su ilícitamente enriquecido patrimonio.

Es que en los últimos meses y aún con todas las pruebas judiciales en su contra, el Grupo Farallón siguió recibiendo beneficios del Estado y hasta algunos favores poco convencionales, al obtener una readjudicación de precios por un 96% y una quita del 20% de una obra firmada en 2014, que establecía la repavimentación de algunos tramos de la ruta provincial 1001 y la 191, y de la nacional número 9.

Pese a haber retirado el obrador el pasado 9 de diciembre de 2015 (un día antes de la asunción de Mauricio Macri) para sentarse a renegociar una obra que jamás habían iniciado, la Dirección Nacional Vial, dependiente del ministerio de Transporte de Guillermo Dietrich, señalado como un hombre con llegada a Gutiérrez, decidió otorgarle en septiembre del año pasado, con el caso López ya consumado, una reducción de la obra planificada, al quitarle el tramo de la ruta 1001 (Vuelta de Obligado-San Pedro), otro de la ruta 191 (desde la ruta nacional 9 al límite con Arrecífes) y extenderle el presupuesto: de $96.804,799, la obra pasó a costar $120.961.114, aún cuando se harían menos kilómetros que en la planificación inicial.

Apenas unos meses después, con Gutiérrez ya procesado en la Justicia y con un díctamen de la Oficina Anticorrupción que dirige Laura Alonso donde se lo señala como “propietario real del inmueble en cuestión que fuera adquirido por José Lopez, a través del su incremento patrimonial ilícito e injustificado por el que deberá responder junto a su esposa y el mismo Gutiérrez como testaferro", el pasado 7 de julio de 2017, Grupo Farallon recibió una nueva readjudicación de precios por parte del Ejecutivo. En este caso, la obra original llevó los costos a $188.323.726, aun cuando el 29 de junio, una semana antes, ya le habían actualizado los precios de la obra, cotizándola en $182.884.072.

Además, en enero pasado, a través del ministerio del Interior y Obras Públicas, la firma del presunto testaferro de López y Caputo S.A, propiedad del amigo del presidente Mauricio Macri Nicolás Caputo, recibieron un aumento de hasta 335% para finalizar las obras del Hospital Posadas, que comenzaron en 2010.

Según la medida, los incrementos varían entre el 190 y el 335 por ciento, según el tramo de obra, que se había pautado hasta hoy (con varias redeterminaciones durante el kirchnerismo) en poco más de 256 millones de pesos. Para los gastos a partir del mes de septiembre de 2014, el incremento presupuestario es de 190,91%, número que asciende a 226,26% para mayo de 2015, luego 260,88% a partir de octubre de 2015 y finalmente de 335,96% desde abril de 2016.

Según los parámetros, la UTE Caputo-SES-Farallon logró demostrar un incremento de costos del 34,6 puntos porcentuales entre mayo y octubre de 2015, y de 75,08 puntos entre ese mes y abril de 2016.

Según datos del propio Ministerio del Interior que acercaron a El Destape, la obra lleva una inversión total actualizada hasta el momento de $545.896.090, y abarca unos 24 mil metros cuadrados. Además, la UTE recibió ya cuatro prórrogas para culminar el trabajo: dos con el kirchnerismo y dos con el macrismo.

Mese atrás, el titular de Vialidad Nacional Javier Iguacel había asegurado que "Farallón no volvió a participar de ninguna licitación pública", luego que le consultaran por el polémico decreto que habilitaba a la firma del presunto testaferro de López a recibir readjudicaciones de precios junto al amigo presidencial Caputo.

Pese a su afirmación, el grupo constructor siguió participando libremente de las licitaciones públicas: en noviembre pasado Farallón presentó una de las mejores ofertas para adjudicarse una obra en las rutas nacionales 25 y 26, así como también para la reconstrucción del Camino Ascensión Ferre, donde formuló el segundo mejor ofrecimiento, en UTE con Alberto Reano S.A.

LOS ESTUDIANTES MARCHARON JUNTO A ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS PARA RECORDAR A LOS ESTUDIANTES SECUESTRADOS Y TORTURADOS EN 1976.

Organizaciones estudiantiles, gremiales, políticas y defensoras de los derechos humanos realizaron este sábado múltiples actividades en la ciudad de La Plata, en el marco del cuadragésimo primer aniversario de "La Noche de los Lápices".

Durante toda la jornada se recordó el luctuoso episodio en el que diez estudiantes platenses que reclamaban por el boleto estudiantil fueron secuestrados y torturados la noche del 16 de septiembre de 1976, durante la última dictadura militar, de los cuales seis aún permanecen desaparecidos.

La principal actividad fue la tradicional movilización de alumnos por el centro de la ciudad, que partió al mediodía desde Plaza San Martín, en la avenida 7 y 51, y marchó hasta el edificio del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en 7 y 58, donde en 1976 se produjeron los reclamos por el boleto educativo.

Durante el acto, además, los manifestantes sumaron el pedido de "aparición con vida de Santiago Maldonado", el joven que se encuentra desaparecido desde el 1 de agosto tras participar de una protesta mapuche en Chubut.

Emilce Moler, una de las sobrevivientes de La Noche de los Lápices, pidió "no tolerar más desapariciones" y sostuvo que "una fecha como ésta es un buen momento para reflexionar entre todos, y sobre todo que los jóvenes comprendan ese pasado que a veces no ha pasado, y que se nos cuela todos los días".

En ese sentido, en declaraciones a Radio Caput, Moler enfatizó que la democracia "está perdiendo densidad y fuerza" y que "se quieren empezar a cercenar voces".

"Hay que estar atentos, porque muchos empiezan a decir 'mejor no hablo', y empieza a haber una autocensura", advirtió.

Los alumnos secuestrados y torturados el 16 de septiembre de 1976 fueron Pablo Díaz, Gustavo Calotti, Emilce Moler y Patricia Miranda, que sobrevivieron; mientras que Daniel Racero, María Falcone, María Clara Ciocchini, Francisco López Muntaner, Claudio de Acha y Horacio Húngaro continúan desaparecidos.

DENUNCIO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUE EL ESTADO NACIONAL NO CUMPLE CON LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La - Dirección de Seguridad Social, Adultos Mayores- de la Defensoría del Pueblo, solicito a los Senadores Nacionales por Formosa que apoyen el Proyecto de Ley presentado en el Senado y que tiene por objetivo derogar incisos del Decreto 432/97, aplicado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y mediante el cual se suspenden pensiones por discapacidad.

El Defensor del Pueblo, José Leonardo GIALLUCA, denuncio que la interpretación exagerada que hace y lleva adelante la Ministra Carolina Stanley, para sacar las pensiones por incapacidad, implican claramente una demostración de la falta de voluntad política de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce el derecho a la protección social y a la vida autónoma (Art 19 y 28).

Por otro lado, señalo que se han eliminado en lo que va del año más de 70 mil pensiones por discapacidad, cuando “debemos entender que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo”. Así desde el año 2014 en nuestro País, la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad tienen jerarquía Constitucional. No se ha dicho la verdad cuando los funcionarios nacionales señalaron que este era un proceso de fiscalización y si se constataba que les corresponde la pensión se iban a reponer el mismo día. Que quede en claro que Institucionalmente no defendemos aquellos beneficios de personas a las cuales no les corresponde, pero la gestión del Gobierno Nacional , vulnera derechos al establecer requisitos como que aquel discapacitado que tiene un bien a su nombre como un auto, o aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobra una pensión o jubilación, incluso la mínima o quienes tengan un tutor o cónyuge que perciba un ingreso equivalente a tres jubilaciones mínimas, no podrán tener una pensión por discapacidad. Si hasta se ha señalado brutalmente que una persona con Síndrome de Down no es sujeto de derecho de esta pensión.

Así, la apelación de la Medida Cautelar que restituía los beneficios a los damnificados por el recorte de las pensiones por invalidez, a pesar que la Ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley había asegurado que daría de alta el beneficio a todos los que habían sufrido la suspensión o eliminación, más de 150 mil titulares siguen sin recibir la prestación, y no se han restablecido todas las quitadas en 2016, ascendiendo la cifra a más de 175 mil, de los cuales el 72 por ciento corresponde a casos por invalidez, quienes además deben afrontar gastos de salud y sanitarios de hasta 40.000 pesos mensuales, ya que además se interrumpen los planes de cobertura de salud tales como diálisis para las personas con insuficiencia renal crónica y farmacológicos para pacientes trasplantados entre otros.

El fallo ejemplificador de la Jueza Adriana Cammarata que ordenó a la Nación a que en forma inmediata restablezca el pago total de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las Personas con Discapacidad residentes en todo el territorio de la República, que fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa y que el Gobierno Nacional ha apelado, “constituye un acto indignante y que el Congreso de la Nación puede reparar”. Pues nadie se opone a que se revisen las pensiones por incapacidad, a lo que nos oponemos es a que se continúe perjudicando a personas discapacitadas suspendiéndoles el beneficio sin notificarlos previamente, sin permitirles derecho a una legítima defensa, dejando sin tutela efectiva a miles de personas cuyos beneficios continúan siendo vulnerados.

EL JUEZ SEBASTIÁN CASANELLO LE SOLICITÓ INFORMACIÓN AL MINISTRO DE ENERGÍA POR CONVENIOS CON UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE VENADO TUERTO.

Noticias Argentinas/El juez federal Sebastián Casanello libró una orden de presentación al Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren, en busca de documentación vinculada a los convenios en los que se habría favorecido a una asociación civil de Venado Tuerto, en la provincia de Santa Fe.

Se trata de una denuncia realizada por la diputada Margarita Stolbizer por delitos como malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público a raíz del presunto desvío de fondos a la Asociación Tecnológica Venado Tuerto (ATEVEN), que presumió "fantasma".

Según el escrito, con los convenios se "favoreció" a ATEVEN, que preside Pablo Pandrich, propietario de la fábrica de columnas para alumbrado a DISMET SA y director de DIMARIVI SA, un mayorista de golosinas.

El fiscal Franco Picardi impulsó la acción penal y solicitó diversas medidas, entre las cuales estaba el pedido de documentación a la cartera de Aranguren e informes a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a la Procuraduría de Investigaciones Administrativa (PIA).

MANIOBRAS POCO CLARAS CON LA PLATA DE LOS JUBILADOS

Luego de que la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES) que lidera denunciara al ministro de Finanzas, Luis Caputo, por el manejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), del ANSES, el fiscal Gabriel De Vedia explicó cómo era la maniobra por la cual el funcionario “se pagaba comisiones a sí mismo”.

LA UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES) DENUNCIÓ AL MINISTRO DE FINANZAS DE LA NACIÓN, LUIS CAPUTO, POR SUPUESTAS MANIOBRAS IRREGULARES REALIZADAS COMO MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DE LA ANSES, SE INFORMÓ HOY.

A raíz de la investigación realizada, se comprobó que, en virtud de decisiones del funcionario, durante 2016 se invirtieron más de 500 millones de pesos en un Fondo Común de Inversión (FCI), cuya administración estaría vinculada en el ámbito privado al propio Caputo.

La presentación quedó radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9, a cargo del juez Luis Rodríguez, con intervención del titular de la Fiscalía Nº3 en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Taiano.

Según la información oficial, la inversión realizada habría generado un perjuicio sobre los recursos de la seguridad social ya que, producto de la operación, se abonaron honorarios a favor de la sociedad administradora Axis SGFCI S.A.

Asimismo, el fiscal titular de la UFISES, Gabriel de Vedia, solicitó que se investigue a los funcionarios de la ANSeS Emilio Basavilbaso, Gustavo Ángel Marconato, Luis María Blaquier y Pedro Lacoste por “la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; incumplimiento de deberes de funcionario público, y administración infiel en perjuicio de la administración pública”.

Según el escrito, Caputo ocupó cargos ejecutivos en el Deutsche Bank S.A, sociedad que actualmente oficia como depositaria del FCI Axis Ahorro Plus.

En este sentido, se corroboró que por asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 4 de abril de 2003 fue designado director titular del banco por el plazo de dos años, junto con, entre otros, Carlos Hernán Planas, con quien posteriormente conformaría Axis Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A, de acuerdo con lo publicado en la web de los fiscales.

Luego, en una asamblea general de accionistas celebrada el 28 de mayo de 2004, Caputo fue elegido como presidente de la sociedad, cargo que ejerció hasta la aceptación de su renuncia, el 18 de septiembre de 2008.

EL JEFE DE GABINETE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD CONSINTIÓ QUE LES ENCOMENDÓ A LOS OFICIALES AVANZARAN CONTRA LOS MAPUCHES ANTE ANTE CASOS DE FLAGRANCIA.

El jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, afirmó que emitió "lineamientos" a las fuerzas de seguridad sobre cómo actuar "ante casos de flagrancia" el día previo a la desaparición de Santiago Maldonado. Es decir, les ordenó no esperar a un juez para avanzar contra quienes violen normas o leyes delante de ellos.

El funcionario de Patricia Bullrich dijo que "nunca" habló con el responsable de la Gendarmería del operativo en el que, según testigos, desapareció a Maldonado. "Sólo indiqué los lineamientos sobre cómo actuar ante casos de flagrancia durante la reunión del 31 de julio", explicó a La Nación. Agregó: "Nunca hablé con quien comandó el operativo antes de que se iniciara y tampoco hice ninguna referencia a ese operativo en particular".

Según el diario, en la noche previa a la desaparición de Maldonado, Noceti mantuvo un encuentro con los jefes de la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura de Río Negro y Chubut. Allí, de acuerdo a la versión, impartió la directiva de un cambio de metodología contra las manifestaciones mapuches.

La Nación precisó que Noceti, segundo del Ministerio de Seguridad Nacional, pidió durante esa reunión que las fuerzas ya no esperaran la orden del juez para actuar durante las manifestaciones mapuches, sino que debían tomar la iniciativa.

Según su versión, la intención de las fuerzas de seguridad era identificar a los manifestantes para poder tener información sobre la agrupación Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y otros grupos afines.

LO REALIZÓ A TRAVÉS DE UN DNU (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA). DESARTICULÓ Y HACE DESAPARECER LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS)

Por el mismo instrumento crea la Agencia Nacional de Discapacidad y también suprimió CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES que pasará a ser INSTITUTO NACIONAL DE MUJERES. 

De esta manera Mauricio Macri arrebata el manejo de la caja de discapacidad, sino que con las pensiones de Madres de Siete hijos y todo beneficio asociado ¿Dónde irán a parar estos recursos?, en manos de que poder económico…?

A continuación el DNU que circula con la información oficial al respecto.

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 698/2017

Creación.

Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros 22.431, 24.901, 25.730, 26.378, 26.485 y 27.044, sus decretos reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de 1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 del 7 de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que a través del artículo 3° de la Ley N° 25.730 se dispuso que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044.

Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e integración de la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional, modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en tanto, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1455/96, se creó como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, estableció en su Artículo 8° que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al género”.

Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.

Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el “INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)” como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.

Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación.

Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía e igualdad de oportunidades.

Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones, constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.

Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N° 26.485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Capítulo I

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económica financiera y personería jurídica propia.

ARTÍCULO 2°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos

8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.

11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.

ARTÍCULO 4°.- Suprímese del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales”.

ARTÍCULO 5°.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 8°.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.

Capítulo II

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 10.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos

8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su competencia.

ARTÍCULO 13.- Suprímese el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- El INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en el presente decreto, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

ARTÍCULO 15.- Transfiérense a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Capítulo III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.

ARTÍCULO 19.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. — Alejandro Oscar Finocchiaro.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

FUNCIONES:

1. Elaborar y evaluar la ejecución de un plan nacional de inclusión para personas en situación de discapacidad.

2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos.

3. Impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

4. Diseñar y proponer programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.

5. Coordinar la elaboración de las iniciativas que en materia de discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.

7. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o denegatoria de pensiones no contributivas por invalidez y las emergentes de la leyes especiales, dentro del marco de las políticas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8. Formular políticas públicas relacionadas con la situación de discapacidad y conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.

9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.

10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)

FUNCIONES:

1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a los distintos instrumentos internacionales vinculados a la violencia y discriminación contra la mujer.

2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes.

3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la temática de la mujer.

4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.

5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.

7. Promover la creación de áreas u organismos que atiendan la problemática de las mujeres en las provincias y en los municipios.

8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional destinada a concientizar la problemática de la mujer en la agenda pública, así como difundir el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su atención.

9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.

10. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales de conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, evidenciadas, o que se transmitan y/o difundan en los medios masivos de comunicación.

11. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento destinados a la eliminación de la violencia y discriminación de la mujer.

12. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.

e. 06/09/2017 N° 66011/17 v. 06/09/2017

Fecha de publicación 06/09/2017

(AUDIO) QUIÉN ES MÉNDEZ, EL JEFE DE GENDARMERÍA A PUNTO DE QUEBRAR EL PACTO DE SILENCIO. LO TIENEN APARTADO, LO PRESIONARON PARA QUE NO HABLE Y AMENAZARON A SU FAMILIA

Ricardo Ragendorfer, periodista de Tiempo Argentino estuvo en comunicación telefónica en Radio 10 con Gustavo Sylvestre: “Hay un agente de Gendarmería, llamado Fabián Méndez, que estuvo a punto de quebrarse y lo tienen apartado. Primero lo presionaron verbalmente para que no abriera más la boca, luego le cascotearon la ventana de su habitación y le recomendaron alejar a su familia de la zona. A él lo recluyeron en el casino de Oficiales, rodeado por agentes”. Escuchá el audio completo.