Este miércoles salió publicada en el Boletín Oficial una resolución del Ministerio de Trabajo (279), que hace correcciones en la liquidación de los sueldos que tienen que hacer las empresas
por el mes de marzo.
La anterior resolución 219, ahora derogada por la que salió este miércoles, hacía distinciones en los sueldos que perciben los empleados que realizan tareas bajo la modalidad de “teletrabajo” (trabajo en casa) y los de quienes, por fuerza mayor originada en la cuarentena, tienen que quedarse en sus casas sin trabajar.
Disponía que estos últimos debían cobrar el mismo sueldo pero con la figura de rubro “no remunerativo” que no tenía retenciones ni contribuciones patronales de jubilación. Pero esta medida, que traía reducciones de cargas sociales para las empresas, generaba ciertas inequidades, debido a que los que trabajaban en su casa cobrarían menos de los que no lo hacían. Por ese motivo, la nueva resolución corrige estas cuestiones pero no genera reducción de la carga patronal de las empresas.
Entonces, las consecuencias para liquidar los sueldos del mes de marzo de 2020, ahora son las siguientes:
1. No se diferencia la forma de liquidar los sueldos, para los empleados que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo y los que no trabajan por la cuarentena. Se elimina el rubro “no remunerativo” que estaba previsto abonar a los que permanecían en sus casas sin trabajar, cuestión que estaba prevista en la norma anterior que fue derogada.
2. No habrá reducción de cargas sociales para las empresas, ya que todos los empleados cobran igual, con los mismos aportes y retenciones.
3. Con la norma anterior (219) se daba la paradoja de que los que trabajaban bajo la modalidad a distancia cobraban menos sueldo neto que los que no trabajaban; porque los primeros tenían retenciones previsionales.
4. Los que no trabajan, por fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria del coronavirus, no efectuaban aportes al sistema previsional, quedando esos meses sin esos aportes en su historia previsional.
5. Con la norma anterior, los que no trabajan que iban a percibir un concepto no remunerativo, por el que no tendrían quizás derecho al aguinaldo que se genera por ese haber.
6. Lo que no hay dudas, es de que en todos los casos se debe aplicar retenciones del Impuesto a las Ganancias.
A pesar que ya muchas empresas hayan liquidado y pagado los sueldos enviando los importes a la cuenta bancaria de sus empleados, ahora deberían corregirlos. Resumiendo, no hay distinción en el pago de los sueldos, entre los empleados que trabajan a distancia y los que no trabajan.
El texto de la nueva norma
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6º.– La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
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