El gobierno de la provincia de Buenos Aires adhirió a la medida nacional que prohíbe a las empresas cortar los servicios “en casos de mora o falta de
pago” para usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y prorrogó por 90 días los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 30 de abril.
Ambas medidas están encuadradas en las complicaciones derivadas del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto para contener la propagación del coronavirus.
La prohibición a las empresas de servicios se encuadra en el decreto 194, publicado este viernes en el Boletín Oficial bonaerense, y abarca a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales bonaerenses.
Con la medida, el gobernador Axel Kicillof dispuso que esos prestadores no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo a quienes ya tenían un aviso de corte en curso.
El decreto busca evitar los cortes para beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, y usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social.
También beneficia a jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo y usuarios que perciben seguro de desempleo.
Tampoco se podrán cortar los servicios a los electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Están incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Mediante el decreto 194, se determinó además que los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales “deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas”.
“Los prestadores deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo. Asimismo, los Organismos de Control y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberán publicar el presente en sus respectivas páginas web”, consignó.
Licencias válidas por 90 días
La decisión de prorrogar la validez de las licencias de conducir se adoptó a través de la disposición 4 de la Dirección de Política y Seguridad Vial publicada en el Boletín Oficial del distrito.
Se encomendó en la medida a la Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito “articular con los centros emisores de licencias de conducir, la suspensión de la atención al público en las sedes de dichos establecimientos, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con las disposiciones de orden Nacional”.
Esos plazos “podrán ampliarse de acuerdo a razones de estricta emergencia sanitaria, determinadas por el Poder Ejecutivo”.
Con información de Télam
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