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Coronavirus en Argentina: siguen los amparos para que los hospitales protejan a empleados expuestos

4 abril, 2020
in Economia
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Primero fue un amparo presentado por una enfermera del Hospital Tornú. Luego un empleado que recepciona el ingreso de los pacientes en el Hospital Italiano. Ahora tres

médicos del Hospital Braulio Moyano. El reclamo: trabajan sin los elementos de protección especial que se requieren por la aparición de la pandemia COVID-19​.

En dos de estos amparos de empleados de la Salud, la Jueza de Feria Rosalía Romero ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el tercero al Hospital Italiano a proveer en el plazo de 24 horas los elementos de protección. Y a las ART Provincia y La Segunda a arbitrar los medios de prevención y control necesarios.

En el amparo de los tres médicos, las abogadas patrocinantes, Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, del Centro de Abogades por los Derechos Humanos, dijeron a este diario que “hasta ahora nadie sabe qué pasará si un trabajador de la salud se enferma, quién cubrirá los gastos que implique la cura y el tratamiento de esa enfermedad que, para nosotras, es profesional porque se la contagian en el trabajo. Son enfermeras, empleados y médicos que se juegan la vida y alguien tiene que hacerse cargo”.

En el reclamo, los médicos Mariano Bernardo Veiga, Carlos Roberto Paz y Mónica Alejandra Novaro, “en sus respectivos caracteres de psicólogo en el servicio de internación, médico psiquiatra cumpliendo funciones de guardia y médica psiquiatra del servicio nocturno, todos cumpliendo funciones en el Hospital Braulio Moyano” plantearon que “los trabajadores de la salud están exceptuados del aislamiento obligatorio, por tratarse de un servicio esencial en la emergencia, debiendo prestar tareas en los lugares de trabajo”. Y que “la exposición al contagio de Coronavirus, a quien no cumple aislamiento, en el caso de los trabajadores de la salud se intensifica por la enorme exposición que supone el contacto directo con las personas afectadas o portadores que concurren al servicio médico, llegando en algunos casos a enfermar y morir”.

A renglón seguido los médicos señalan que si bien el COVID-19 no se encuentra incluido en el listado de la ley de Riesgos del Trabajo, ni el Hospital ni la ART brindan a los empleados y profesionales los elementos de protección y medidas integrales de seguridad suficientes para evitar el contagio entre quienes prestan tareas de atención de salud a la población”. Y “que el deber de prevención que pesa sobre el empleador y la obligación de control a cargo de la ART imponen la carga de brindar todos los elementos y medidas de prevención para evitar el contagio de la enfermedad por los trabajadores expuestos, obligaciones que no se están cumpliendo en debida forma”.

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En la sentencia, la jueza Romero sostiene que “en el puntual contexto de emergencia por COVID-19, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió una serie de resoluciones y una disposición dirigida a atender la prevención de riesgos del trabajo del personal exceptuado del aislamiento. Estas normas específicas, como lo expresan sus fundamentos, constituyen una reglamentación directa de las leyes 19587 (arts. 4, 8 y 9) y 24.557 (art. 1, ap. 2 inciso a, y 31) que estipularon la obligación de prevenir los riesgos del trabajo”.

En consecuencia, la jueza ordena “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adopte las medidas de protección personal y entregue los EPP (Equipos de Protección Personal)”, como barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular, conforme a las Resoluciones de la SRT. Y que Provincia ART “arbitre los medios de prevención y control necesarios”.

NE

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