La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó hoy al Banco de la Nación Argentina (BNA) a implementar el sistema de transferencias electrónicas para cumplir con la
acordada de la Corte Suprema que, por la pandemia de coronavirus, dispuso ese mecanismo para percibir sumas dadas en pago.
Así lo ordenó este viernes la Sala I de la Cámara ante el reclamo de dos abogados que no pudieron percibir sus honorarios en un caso en el cual la empresa YPF S.A. figura como demandada.
Además, el tribunal notificó a la Corte “la imposibilidad de dar cumplimiento a la fecha con lo dispuesto por el Alto Tribunal mediante la Acordada 9/20”, que dispuso el cobro mediante transferencias electrónicas bancarias de pagos efectuados en litigios, debido a que el BNA “no ha hecho operativo el sistema informático” para tal fin.
En primera instancia se había resuelto que los letrados A.T. y A.C. percibieran sus honorarios de 320.000 pesos, ya consentidos y depositados, mediante la confección de oficios judicales que ellos mismos se debían ocupar de diligenciar.
Los letrados apelaron con el argumento de que la resolución era contraria a la acordada de la Corte y al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que, tras la declaración de “emergencia sanitaria” a nivel nacional y para prevenir el contagio del virus, aprobó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Los abogados A.T. y A.C. agregaron que la resolución judicial no solo afectaba su salud e integridad física, sino la salud pública en general, lo que fue aceptado por los camaristas Liliana Heiland, Clara Do Pico y Rodolfo Facio.
Junto con la intimación al BNA los jueces ordenaron la transferencia” en la modalidad reclamada” por los letrados, “que deberá ser dispuesta por el juez de primera instancia, una vez que se encuentre implementado el correspondiente sistema informático que así lo habilite”.
Fuentes tribunalicias explicaron que con el aislamiento obligatorio más la feria judicial extraordinaria por el Covid-19, la Corte Suprema sacó una acordada que estableció que esos cobros (dinero depositado y dado en pago) se hacen solo por vía electrónica (transferencias bancarias).
El problema, explicó la misma fuente, es que algunas entidades que reciben esos depósitos de los condenados a pagar, hasta hoy, no tienen “aceitado” el sistema operativo o informático, como para hacer las transferencias, por lo menos las que ordena el fuero Contencioso Administrativo Federal.