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Axel Kicillof, entre la pandemia y el pedido de conmutar penas

24 abril, 2020
in Politica
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Axel Kicillof en su decisión más difícil del momento. Los Defensores Oficiales de la Provincia le acaban de pedir que utilice la conmutación de penas de aquellos condenados

con penas menores para bajar el hacinamiento carcelario y atenuar el riesgo sanitario en los presidios.

Con 1.200 reclusos en huelga de hambre, un preso muerto por COVID-19, y el riesgo de más infecciones dentro de los penales, Axel Kicillof está frente a una decisión compleja.

La conmutación de penas es una facultad que tiene el gobernador, contemplada en el artículo N° 114 inciso 4 de la Constitución provincial.

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Si Kicillof decide firmar un decreto habilitando ese tipo de excarcelaciones crearía un precedente histórico. Nunca antes, ningún mandatario decidió conmutar penas por una pandemia.

Ese recurso es abordado desde hace semanas en México, Chile, Brasil y otros países, incluidos en regiones como Nueva Jersey, en Estado Unidos. En la Provincia, donde se aloja casi el 50% de la población carcelaria del país, hasta ahora, las liberaciones son exclusividad de los jueces penales afectados a cada causa. En los últimos meses fueron excarcelados en forma preventiva, y mientras dure el aislamiento social obligatorio por la pandemia, medio millar de procesados.

Ya en octubre de 2019, el Tribunal de Casación había advertido sobre la bomba sanitaria que representaba la superpoblación. El sistema aloja 45.000 presos, cuando la disponibilidad es para 23.000 plazas. Sugería revisar casos puntuales de procesados por delitos menores y adultos mayores de 65 años, por ejemplo, para un listado de posibles excarcelados.

Fue antes de la pandemia. En enero, el Ministerio de Justicia bonaerense creó un espacio institucional que involucró al SPB, la Comisión de Derechos Humanos provincial, la Procuración General de la Corte y hasta familiares de presos, destinado a descomprimir el sistema. Funcionó, con algunos resguardos, en ese objetivo. Hasta la explosión del virus. Con más intensidad en la provincia de Buenos Aires, donde se registran la mayor cantidad de infectados.

En abril, este apremio determinó la presentación de un habeas corpus colectivo en favor de un grupo de presos considerados en situación de riesgo. La petición fue de los mismos 18 Defensores Oficiales. Entonces el vicepresidente de Casación, Víctor Violini, concedió el recurso, pero el fiscal de ese Tribunal, Carlos Altuve, recurrió la resolución y ahora la polémica está en la Procuración General de la Suprema Corte. Involucraba a 420 presos.

La prevención es porque en los listados podrían haberse “colado” procesados o condenados no contemplados en los requisitos del habeas corpus. Además, según Altuve, la falta de caracterización de delito “leve” promovería que miles de internos podrían quedar en situación de salida transitoria.

Hasta el Procurador, Julio Conte Grand, se opuso a este tipo de salidas colectivas y detonó la polémica.

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El introito sirve para dimensionar el gigantesco problema. De un lado el colapso del sistema carcelario y del otro las herramientas legales.

En esa disyuntiva quedó Kicillof, quien se sostiene sólo con criterios sanitarios. Pone a resguardo su competencia para conmutar penas. “No tiene potestad”, explican en sus cercanías.

La Gobernación prefiere dejar en manos de los jueces la exclusividad de las excarcelaciones.

La conmutación de penas en Argentina no resulta novedoso. De las últimas, el indulto de Carlos Menem a los militares condenados por crímenes de lesa humanidad, entre otros. Pero conmutaciones colectivas resultaría inédito.

Kicillof podría resolver ayudado en una reglamentación de las conmutaciones a través de la Legislatura y comunicación posterior a la Suprema Corte. No obstante, este proceso, aunque previene contra la discrecionalidad absoluta del acto, en el parate legislativo y de la Justicia es más improbable.

¿Qué dicen los Defensores?. Plantean que en la “situación de hacinamiento en las prisiones, como es reconocido por todos los operadores del sistema penal, ha alcanzado la dimensión de una verdadera crisis humanitaria” y en “el peligro para la vida e integridad física que el hacinamiento, por sus efectos, genera tanto para las detenidos como para las personas que trabajan y/o ingresan en las cárceles por otros motivos se ve seriamente agravado y se extiende a toda la comunidad ante la propagación del Covid-19”.

Con esa advertencia promueven ante el gobernador que libere bajo un “indulto” a esta categoría de personas bajo régimen carcelario. Se refieren a  “condenados por sentencia firme con fecha de agotamiento de pena durante el año en curso. Y aquellos condenados por sentencia firme a penas que no excedan de los cinco años de prisión y que durante el año en curso hayan cumplido o cumplan el requisito temporal para acceder a la libertad condicional”.

La petición transcurre mientras 1.200 reclusos alojados en cárceles del SPB realizan una huelga de hambre en los penales de San Martín, Ituzaingó, Florencio Varela y Melchor Romero (La Plata). Se amplía a otras unidades. En Varela hubo un muerto por pelea entre internos.

Argentina no es la única región agobiada por la superpoblación carcelaria. En América Latina hay 1,6 millones de personas privadas de la libertad. Las dos terceras partes están en Brasil (773.000) y México (198.000), según datos del World Prison Brief. Todas en condiciones de hacinamiento. En esos dos distritos ya están promoviendo las conmutaciones selectivas.

El Poder Judicial del Estado de México en coordinación con la Secretaría de Seguridad, liberó preventivamente 1.894 presos. La medida es por la pandemia. A 59 les concedieron la conmutación. Hay 800 en espera.

Como en otros países, La selección de las autoridades se enfocó en personas sentenciadas por delitos leves, no violentos. Incluye personas de la tercera edad, con enfermedades preexistentes y mujeres embarazadas.

El presidente de Chile, Sebastián Piñera, también promulgó la ley de indulto conmutativo, que permitirá a unos 1.700 presos de baja peligrosidad cumplir sus condenas en sus domicilios y descongestionar las cárceles ante la pandemia de COVID-19.

¿El gobernador está en condiciones de adoptar similares criterios?. El artículo N° 144 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, lo faculta para disponer una conmutación de penas. De modo específico, el inciso 4 dispone que “podrá conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte de Justicia, sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse, debiendo ponerse en conocimiento de la Asamblea Legislativa las razones que hayan motivado en cada caso la conmutación de la pena”.

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