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Para Gil Domínguez, la Corte “habilitó la democracia digital para que funcione el Congreso”

25 abril, 2020
in Politica
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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró hoy que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “habilitó la democracia digital y brindó una respuesta idónea para

que el Congreso funcione” de manera remota ante la pandemia de coronavirus, luego de que ayer el máximo tribunal avalara que el Senado sesione a distancia.

En una nota de opinión titulada ‘La Corte Suprema del siglo XXI habilitó la democracia digital’ que fue publicada hoy en Infobae, Domínguez señaló que “la mayoría de la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que despejó la duda planteada: Es constitucionalmente posible que el Congreso, si dicho órgano así lo resuelve, pueda sesionar digitalmente”.

Se refirió de esta manera al fallo firmado por los cinco miembros del tribunal en una acordada virtual, en el que la Corte rechazó el pedido de certeza constitucional de la vicepresidenta de la Nación y presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, y afirmó que el Senado tiene “todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento”.

“Sin esconderse en formalismos propios de un derecho constitucional analógico, habilitó la democracia digital y brindó una respuesta idónea para que el Congreso funcione ante los obstáculos que genera la Covid-19”, destacó el abogado constitucionalista.

“El fallo es un triunfo del constitucionalismo digital frente al constitucionalismo analógico y de la dimensión sustancial del derecho frente al formalismo jurídico, que ahogado en la letanía del voto minoritario sigue repitiendo como un mantra hipnótico que la ley es la ley ante una pandemia que nos castiga globalmente como nunca antes sucedió en la historia de la humanidad”, opinó.

En su columna de opinión, Gil Domínguez resalta los fundamentos esgrimidos por los magistrados Elena Hilton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Maqueda porque estos “advierten que ante la gravedad de la pandemia lo esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional argentina es que el Congreso legisle”.

“Por dicho motivo, la posibilidad que el Congreso sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a dicho órgano el ejercicio de sus atribuciones. Como la Constitución nada dice sobre el lugar o la forma en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara, ambas alternativas se tornan posibles”, agregó.

Gil Domínguez también sostuvo que “un modelo de deliberación digital será válido, siempre y cuando, su diseño e implementación cumpla con los recaudos que la Constitución establece respecto del procedimiento de sanción de las leyes”.

Y continuó: “En síntesis, la Corte Suprema de Justicia es la cabeza de un Poder del Estado cuyo rol consiste en proteger el funcionamiento de las instituciones republicanas y los derechos de las personas, y dicha función depende de la capacidad de los jueces de ejercerlo conforme lo demandan las circunstancias”.

Sobre el voto del juez Horacio Rossati, Gil Domínguez coincidió de que “existe una situación de gravedad institucional que se manifiesta con la afectación del sistema republicano ante la falta de funcionamiento del Congreso, lo cual impide que se sancionen leyes y se ejerzan las funciones de control constitucionalmente asignadas”.

También manifestó que “el trabajo no presencial de los miembros del Congreso no está previsto en la Constitución porque no podía pedírsele a los constituyentes originarios o reformadores que imaginaran un futuro tecnológico como el que estamos viviendo”.

“Que no esté previsto constitucionalmente no significa que esté prohibido constitucionalmente”, indicó.

El abogado constitucionalista concluyó: “Nuestra Constitución tiene todas las respuestas a las posibles incertidumbres jurídicas y con mayor razón en los momentos de crisis: solo hay que empeñarse en encontrarlas y aplicarlas a la luz de la cuarta revolución industrial”.

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