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La Corte Suprema le responde a Cristina Kirchner y avisa que puede volver a intervenir en el debate sobre las sesiones virtuales

26 abril, 2020
in Politica
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El rechazo unánime de la Corte Suprema al “pedido de certeza” para dar validez a eventuales sesiones online en el Senado revivió un conocido vicio de Cristina Kirchner: presentar

las derrotas políticas como victorias. A horas del revés judicial, la ex presidenta aseguró que “el Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes”. Sin embargo, desde el Máximo Tribunal respondieron que esto no es así y se reservan la posibilidad de intervenir si las circunstancias lo ameritan. Y más: explican que así lo establece el fallo que cita la propia vicepresidenta.

“Acá se resolvió rechazar la presentación. Cualquier impugnación que llegue a la Corte por el modo de sesionar o por lo que se vote no está neutralizada por la decisión del viernes“, señalaron a este diario desde una de las vocalías, donde coincidieron con algunos juristas en tildar como una “barbaridad” la conclusión que buscaba instalar Cristina.

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“Cualquier ley que salga se puede cuestionar. No hay cheque en blanco. El fallo lo dice”, agregaron cerca de otro de los miembros de la Corte. En el entorno de un tercero respondieron que “por supuesto” el Máximo Tribunal puede intervenir en un futuro y calificaron como “paupérrima” en términos jurídicos la presentación de la ex presidenta.

El viernes, por cinco votos a cero, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda rechazaron el pedido de Cristina, que había sido presentado por la directora de Asuntos Jurídicos del Senado, la abogada Graciana Peñafort. En un fallo de 74 páginas, desgranaron los argumentos que había esgrimido el procurador de la Nación, Eduardo Casal, cuando en el arranque de la semana recomendó esa misma decisión. Básicamente explicaron que no había aún un caso judiciable en el que la Corte tuviera que expedirse y advirtieron sobre la división de poderes. El legislativo, como una de las tres patas de la república, puede regular su funcionamiento.

“Listo! Salió el fallo de la Corte. El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes. Fin… Saludos a todos y todas”, se apuró en contragolpear la ex presidenta, que en la propia presentación dejó trascender que quiere sesionar rápido para aprobar un impuesto a las grandes fortunas.

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En una de las vocalías recomiendan leer con puntillosidad el punto 16 del fallo para desacreditar a la ex presidenta. En una parte del documento, directamente se pregunta: “¿Es necesario que el Senado de la Nación, para sesionar en forma virtual o remota, le solicite autorización a la Corte Suprema de Justicia de la Nación?”. La respuesta, a priori, parecería darle la razón a la ex presidenta: “En primer lugar, el llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado. Esto es, sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.

Sin embargo, unos párrafos más abajo, y según destacó en una crónica este domingo el diario Tiempo Argentino, el fallo explica que “la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias. Ello, claro está, siempre que en su diseño e implementación no ignoren las restricciones constitucionales que sí existen y se cumplan con los recaudos que la Ley Fundamental sí establece respecto del procedimiento de deliberación y sanción de las leyes”.

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En síntesis, reconoce las atribuciones del Senado a regular su funcionamiento de modo virtual, pero advierte que deben respetarse ciertas “restricciones” y “recaudos” sobre cómo se debaten y sancionan las leyes. Cerca de uno de los jueces ponen un caso extremo: “Supongamos que regulan el voto remoto, pero en una sesión virtual se ve la imagen de Carlos Menem asistido por Zulemita para votar. Alguien puede hacer una presentación y que se convierta en un caso judicial que finalmente llegue a la Corte”.

También, claro, desde el Máximo Tribunal recordaron más allá del formato que tengan las sesiones, “cualquier ley que salga se puede cuestionar” judicialmente. Pelea con final abierto e incierto. 

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Corte Suprema De Justicia

  • Cristina Kirchner

  • Carlos Rosenkrantz

  • Ricardo Lorenzetti

  • Juan Carlos Maqueda

  • Elena Highton De Nolasco

  • Horacio Rosatti

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