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Cuarentena y crisis económica: el Gobierno aprobará en trámite abreviado los acuerdos de suspensiones con reducción salarial

29 abril, 2020
in Economia
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El Ministerio de Trabajo homologará, en un trámite abreviado, los acuerdos de suspensiones con reducción salarial de hasta el 25% que presenten sindicatos y empresas que se ajusten íntegramente a los

términos del Acta de la CGT-Unión Industrial Argentina.

Así figura en el texto de la Resolución ministerial, a la que accedió Clarín, y que será publicada en el Boletín Oficial, avalando al pie de la letra y dando “luz verde” a los términos del acuerdo de suspensiones de la CGT-UIA que el propio Gobierno propició.

La jerarquía que la Resolución ministerial le otorga al acuerdo CGT-UIA , en la práctica, lo convierte en un modelo a seguir.

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Precisamente por esto es que no llamó la atención que en forma imperativa, el Acta sindical-empresario señale que en los acuerdos con un piso salarial del 75% o un porcentual mayor, “la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”.

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La referencia al artículo 223 bis es porque, si bien los despidos y las suspensiones están prohibidos durante abril y mayo, el decreto N° 329 dejó abierta la posibilidad de aplicar ese artículo de la ley de contrato del Trabajo que permite que, “por fuerza mayor” o “disminución de trabajo” se acuerden de manera individual o colectiva suspensiones a cambio de una retribución no remunerativa inferior a las remuneraciones vigentes.

El fundamento de la medida es “que la actual situación de emergencia impone la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitan una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas”… “evitando de esta manera que el retardo en su implementación, lo torne ineficaz o frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño de difícil reparación”.

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También el Ministerio homologará las presentaciones de suspensiones que realicen en forma unilateral las empresas invocando el artículo 223 bis. En esos casos, la presentación empresaria será remitida “a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora”.

En cambio, si el sindicato se opone se abrirá “una instancia de diálogo y negociación”.

En tanto, los acuerdos que se presenten en el Ministerio, que no se ajusten íntegramente al acuerdo CGT-UIA “serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido”.

Este punto también está en línea con el acuerdo CGT-UIA que especificó que los acuerdos que presenten empresarios y sindicatos que fijen clausulas distintas a los acordado “serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa”.

Ya antes que la CGT y la Unión Industrial firmaran el acuerdo las suspensiones parciales aplicadas , entre otros, en petroleros, metalúrgicos, comercio, textiles y gastronomía, más de 400.000 trabajadores tuvieron recortes salariales, según un Informe de CEPA (Centro de Política Económica Argentina).

Luego se agregaron los acuerdos entre un sector del gremio metalúrgico y en comercio, que abarca un universo de 1,2 millones de trabajadores. En tanto, otros gremios como calzado, gastronómicos y hotelería están negociando acuerdos similares.

El acuerdo CGT-UIA especifica que “los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas”. Pero no podrá comprender a los que realizan las tareas por medio del teletrabajo ni “a los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes)”.

A su vez, las empresas que apliquen esas suspensiones acordadas “deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.

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