Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos adoptados por la Jefatura de Gabinete podrán solicitar desde el próximo lunes 4 y hasta el 29 de mayo
un crédito a tasa de interés cero por hasta $ 150.000, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), informó este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Según detalló la AFIP a través de la Resolución General 4707/2020, el monotributista o autónomo que quiera saber si puede acceder al crédito deberá ingresar al sitio web del organismo recaudador y, con su Clave Fiscal (nivel de seguridad 2), ingresar a su cuenta y hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”.
Allí se le informará si está en condiciones de solicitar el crédito y, en caso de estarlo, si quiere pedirlo y por qué monto, de acuerdo con el máximo que establezca su categoría.
El paso siguiente consistirá en indicar el número de tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.
En caso de no poseer tarjeta, el autónomo o monotributista deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
Al finalizar la carga de la información requerida en el sitio de la AFIP, los datos serán remitidos al Banco Central para su verificación.
Si se determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al solicitante los motivos por los cuales se deniega el crédito.
En cuanto al pago del monotributo, las entidades bancarias sumarán a cada tramo desembolsado el monto equivalente a la obligación mensual, y destinará esos recursos directamente a ese pago.
Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, según prevé el mecanismo establecido por la AFIP.
Datos del organismo estiman que cerca de 2,4 millones de personas estarían en condiciones de tramitar el crédito, incluidos los más de 450.000 monotributistas de las categorías A y B que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
La operatoria bancaria para otorgamiento de los créditos fue establecida el viernes pasado por el BCRA a través de la Comunicación “A” 6993, en la que fijó que los bancos contarán con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
El crédito deberá ser otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.
Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.
No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.
Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.
Por último, quienes accedan al crédito deberán usar el dinero de forma electrónica, es decir, no podrán retirarlo en efectivo ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones en el mercado bursatil.