Por ahora, los detenidos que ya fueron excarcelados en la Provincia no tendrán que volver a prisión

La Corte Suprema de Justicia bonaerense declaró este martes la admisibilidad del pedido del fiscal Carlos Altuve para que analice el habeas corpus colectivo firmado por el juez de la Casación

Víctor Violini. El máximo tribunal provincial suspendió esa medida masiva, pero aquellos arrestos domiciliarios resueltos en el último mes no serán anulados, en tanto y en cuanto los jueces naturales de las respectivas causas no dispongan lo contrario.

En un auto de resolución de recurso de queja, la admisibilidad no tiene facultad de revocatoria. ¿Qué determina? Suspende los efectos de una medida. En este caso, el alcance del habeas corpus colectivo aceptado por el vicepresidente de la Casación bonaerense, Víctor Violini, y ratificado posteriormente por el presidente de ese cuerpo judicial, Ricardo Borinsky.

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Allí se contemplaban una serie de morigeraciones de penas, entre ellos las detenciones domiciliarias. Aunque el número del listado presentado por los Defensores Oficiales resultó de certeza difusa, hubo un conteo de más de 500 casos de excarcelaciones comprobadas por situaciones de riesgo. El registro total es de 2.200 y en la nómina ingresan otro tipo de morigeraciones, libertades condicionales, entre otras.

Por ese ducto se “colaron” delitos considerados graves que serán evaluados, incluso con la posibilidad de jury contra los magistrados que los otorgaron.

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Por ahora, todas la excarcelaciones continúan vigentes. Salvo que los jueces de tribunales inferiores decidan revocar su propia decisión: pasó con un magistrado de Bahía Blanca que había liberado a un violador, considerado en riesgo sanitario, y lo volvió a meter preso en la Unidad Penitenciaria local por una reacción de los vecinos. Además de la prisión social por las irregularidades en la caracterización del delito, fuera de lo establecido por la Casación; mayores de 65 años, en causas por delitos leves no violentos y mujeres embarazadas, entre otros requisitos procesales.

En términos llanos, la Corte resuelve “parar la pelota”. Si la analogía fuera un partido de fútbol, el freno es el minuto 30. No puede arbitrar, “para atrás”, al inicio del partido. Concretamente, no tiene elementos para retrotraer la situación al 8 de abril cuando Casación avaló el habeas corpus.

La medida del máximo tribunal provincial es hacia adelante.

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Además de la cuestión procesal, hay otro dato sustancial: todavía los integrantes de la Corte no tuvieron acceso al expediente.

A su vez, el fiscal de Casación Carlos Altuve presentó el recurso en queja contra lo dispuesto por Violini-Borinsky, pero no pidió revocatorias. Se limitó a pedir la suspensión y que se consideren otros agravios, como no haber comunicado a las víctimas cada caso de las excarcelaciones.

La sentencia de fondo de la Corte probablemente ocurra en una semana.

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