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La Comisión por la Memoria ve como “un retroceso” al fallo de la Corte bonaerense que revocó el hábeas corpus del juez Violini

12 mayo, 2020
in Politica
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La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) consideró hoy como “un grave retroceso” al fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que dispuso que las detenciones domiciliarias de los presos

de grupos de riesgo por el coronavirus sean analizadas “caso por caso” por los jueces que tienen a su cargo las causas.

“Esta decisión significa un grave retroceso frente a la única medida estructural efectiva que tomó la justicia bonaerense para descomprimir el hacinamiento y sobrepoblación en cárceles y comisarías, tal como lo recomendaron organismos internacionales de derechos humanos”, sostuvo la Comisión, que dirige Roberto Cipriano García, en referencia al fallo de Casación que había habilitado las domiciliarias en un hábeas corpus colectivo. García fue uno de los funcionarios K que participaron del mecanismo para liberar presos comunes, tal como revela un audio en que da instrucciones a los presos de cómo hacer las presentaciones.

En un comunicado que no está firmado, la CPM dijo que a partir del fallo de la Corte, “como si se tratara de una situación normal, cada juez deberá analizar los pedidos de arrestos domiciliarios que formulen sus detenidos, en un trámite lento e ineficaz frente a la gravedad y necesidad de medidas urgentes”.

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“La Comisión Provincial por la Memoria rechaza la sentencia de la Corte provincial que, en los hechos, revoca las líneas de actuación recomendadas por Casación y así clausura la única iniciativa estructural efectiva para atender la crisis sanitaria que se vive en cárceles y comisarías bonaerenses por el avance del coronavirus”, abundó.

Aseguró que la Corte reconoce “el grave problema estructural de la superpoblación y hacinamiento” en las cárceles pero “sin embargo, a pesar de este lapidario diagnóstico, revoca un fallo que había significado la posibilidad de iniciar un camino de resolución estructural a esta grave situación”.

El fallo del Tribunal de Casación Penal, “en respuesta a un habeas corpus colectivo presentado por los 19 defensores generales —la CPM adhirió como amicus curiae y fue parte en un pedido de ampliación—, resolvió otorgar el arresto domiciliario de las personas detenidas por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias”.

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En los casos que estén verificados estos supuestos, la resolución aclaraba que el “el arresto deberá aplicarse e implementarse desde los juzgados y tribunales que tienen a su cargo a los prevenidos”. Por otra parte, “respecto a las personas en grupos de riesgo que hubieren cometido delitos graves, señala que cada uno de los casos deberá ser analizado por cada Juzgado o Tribunal”, recordó el organismo que integra el estado provincial.

“Esas líneas de actuación no sólo estaban en consonancia con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que además coincidía con resoluciones emitidas por la Corte bonaerense y la Procuración General”, agregó.

En marzo pasado, “mediante la resolución n° 52/20, la misma Corte pidió a los jueces competentes “evaluar la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad, que se encuentran abarcadas dentro de los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19”. La demora en estas resoluciones o el rechazo directo a estas presentaciones motivó el habeas corpus colectivo presentado por todas las defensorías generales”, señaló.

Ahora, “la Corte bonaerense remite nuevamente a esos jueces para que resuelvan los pedidos de morigeración de la prisión”.

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“Lo preocupante es que los jueces deciden con criterios regresivos y contrarios a estándares internacionales de derechos humanos. Tal es así que, en diciembre pasado, la Corte los convocó a una reunión y les llamó la atención sobre la crisis carcelaria, el uso poco racional de las prisiones preventivas y la necesidad de apelar a medidas alternativas a la prisión, adecuando sus resoluciones a lo dispuesto por el Sistema Interamericano de DDHH”, agregó el organismo que preside el premio nobel de la paz Adolfo Pérez Esquivel.

Por último, “en las más de 60 páginas de la resolución, los jueces de la Corte no consideraron en ningún momento la situación conflictiva que se vive en las cárceles y comisarías, por la desesperación que provoca en las personas detenidas conocer su vulnerabilidad extrema frente a la pandemia. A esto debe agregarse que la atención sanitaria es inexistente y no se proveen elementos para la prevención del coronavirus (jabones, alcohol en gel, barbijos, etc)”, en un tiro por elevación al gobernador bonaerense Axel Kicillof.

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