
El tratado de extradición entre Argentina y Brasil establece para ambos países la “obligación de extraditar” a aquellas personas que hayan sido imputadas o procesadas a su
país de origen, para continuar allí el proceso legal.
Esta obligación no significa, sin embargo, que no pueda rechazarse la extradición por algunos de los motivos contemplados en el tratado como la prescripción del delito, un proceso judicial propio o si existiese la sospecha de que el extraditado vaya a ser sometido a tratos que violen sus derechos humanos, entre otros.
Por la parte argentina, el pedido lo tramita el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe consignar en la documentación la sentencia o imputación además de todos los datos generales de la persona requerida y los detalles del caso por el que se lo reclama.
El tratado entre Argentina y Brasil, refrendado en enero de 2019, contempla el trámite de la “extradición simplificada” que brinda la posibilidad al involucrado de dar su consentimiento para el traslado y así abreviar la gestión, siempre y cuando su voluntad de ser extraditado sea “libre, expresa y voluntaria”.
El país que recibe el pedido debe responder por si o por no de manera fundada y notificar inmediatamente al afectado, que deberá ser entregado en lugar acordado, en un plazo no mayor a los 45 días, prorrogables por otros 15 días, desde el momento de la notificación.