La AFIP permitirá refinanciar planes vencidos hasta el 30 de abril

Con el fin de regularizar las deudas de contribuyentes y lograr reforzar la recaudación que viene golpeada por la cuarentena, la AFIP creó un régimen de facilidades

de pago que permite financiar las obligaciones incluidas en planes caducos al 30 de abril pasado. “Los nuevos planes especiales representan una herramienta adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio”, indicó el organismo en un comunicado.

El nuevo régimen contempla la posibilidad de incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes de pago permanentes. La resolución también prevé la posibilidad de regularizar planes caducos de monotributistas así como obligaciones incluidas en un plan Ganancias y Bienes Personales​. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

El nuevo régimen para planes caducos no requiere pago a cuenta y ofrece la posibilidad de regularizar las obligaciones en hasta 6 cuotas. El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

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En todos los casos, el primero de esos pagos vencerá el 16 de julio y concentrará los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La normativa no estipula limitaciones sobre la cantidad de planes pero solo se podrá presentar una vez cada obligación proveniente de planes caducos.

El sistema estará disponible a partir del 21 de mayo en el sitio web del organismo.

Según la AFIP, “las facilidades previstas en la Resolución General N°4718/2020 ofrecen alivio financiero para los contribuyentes afectados por la pandemia y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Cómo adherirse al plan

1. Para adherirse al nuevo régimen, hay que ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “Mis facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

2. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

3. Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

4. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

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5. Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

6. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

7. Aceptación del plan.

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