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Los constitucionalistas no se ponen de acuerdo respecto de la legalidad de prohibir las manifestaciones por la cuarentena

26 mayo, 2020
in Politica
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Este lunes fue un grupo de manifestantes contra la extensión y endurecimiento de la cuarentena obligatoria dispuesta el fin de semana por Alberto Fernández. Se reunieron en Plaza de Mayo, muchos

con sus barbijos y a guardando la “distancia social” requerida, otros no. Pero también hubo protestas en Tigre, en Mar del Plata, y desde hace varios días violentas marchas en Córdoba. La semana pasada, piqueteros de izquierda también se habían concentrado en el Obelisco.

La nueva prórroga del aislamiento y su consecuente latigazo sobre el empleo y los derechos de los ciudadanos permite anticipar que se multiplicarán las protestas y manifestaciones. ¿Son legales? ¿Pueden prohibirse sin lesionar las garantías constitucionales?

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Los especialistas no se ponen de acuerdo. Para el constitucionalista Daniel Sabsay, por ejemplo, “es una tensión entre los dos derechos. Creo que si se permiten las manifestaciones presenciales se cae el aislamiento obligatorio, y de acuerdo a la opinión de los infectólogos se multiplicarán exponencialmente los contagios de coronavirus. Y así se desmorona la misma razón de ser del DNU que impuso la cuarentena. Mas allá de lo que nos moleste el aprovechamiento que hace el gobierno de la pandemia, hay que cumplirlo”.

¿Entonces ante un eventual proceso judicial los manifestantes no podrían argumentar que están haciendo uso de su derecho a manifestar?

“Así es. De lo contrario desaparecerá la misma razón de ser del aislamiento”, cerró Sabsay.

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Otro constitucionalista prestigioso, el doctor Andrés Gil Domínguez, tiene un matiz importante sobre esa misma base: “la libertad de expresión no se encuentra suprimida con motivo del Covid19 y las personas tienen derecho a expresarse a través de modalidades que no impliquen una violación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos habilita toda forma de expresión sin ninguna censura previa directa o indirecta, pero también establece que la misma es pasible de responsabilidades civiles y penales ulteriores. Con el Decreto de Necesidad y Urgencia 297 aprobado por el Congreso, basta como norma limitante”.

Gil Domínguez estima que “el ejercicio de la libertad de expresión no puede implicar conductas que hagan posible la propagación de la pandemia y deben adecuarse a las normas generales de emergencia vigente. La emergencia le pone ‘reglas’ a la ejecución de los derechos constitucionales”.

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Algo similar opina el profesor en derecho constitucional Eduardo Barcesat: “adhiero a todo lo expuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 1/2020, donde se analiza y recomienda cómo compatibilizar emergencia con Estado de Derecho”, dijo a Clarín.

En esa resolución, que según Barcesat en su acápite sobre los derechos económicos justificaría el proyecto de impuesto extraordinario “a los ricos” que impulsa el kirchnerismo, se reconoce que “en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar de hecho imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica.”

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Sin embargo, la declaración también advierte que “las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada”. Todas las exigencias se cumplen, excepto la de temporalidad: ¿hasta cuándo estaría prohibido reunirse en una manifestación?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.

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El constitucionalistas Félix Lonigro quedaría de ese lado de la balanza, pues desaprueba cualquier morigeración del derecho a manifestarse y protestar. “La limitación o restricción a los derechos -en este caso la libertad ambulatoria y el derecho a reclamar- sólo puede ser puntual y muy justificada. Esos derechos no pueden ser eliminados”, opina el abogado.

“Para que un derecho sea válidamente regulado o restringido, esa limitación debe responder a dos principios: de legalidad y razonabilidad. La legalidad exige que esa restricción sea consagrada por una ley del Congreso. Y la razonabilidad, que la ley que reglamenta los derechos los puede limitar o reducir en un ámbito de ejercicio, pero no alterarlos. SI la ley directamente lo suprime, eso no se puede permitir. El decreto 260, de la cuarentena original, limitó la libertad ambulatoria, hasta casi restringirla. Era un DNU, pero se podía justificar bajo el argumento de las circunstancias excepcionales. Y además, luego fue aprobado por el Senado. Pero el principio de razonabilidad no se cumple. Es irrazonable no poder moverse. Y respecto del derecho de peticionar, al impedirlo no hay razonabilidad alguna“, considera Lonigro.

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“Estamos ante una grosera inconstitucionalidad que afecta la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades. Que lo reglamenten, que exijan que todos lleven barbijo, que exijan distancia. Pero suprimirlo es de una gravedad inusitada”, cierra el abogado.

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