Enrique “Quique” Petrullo, el supuesto “operador judicial” que actuaba a la par de la banda del ex juez César Melazo, deberá volver a la prisión después de estar con domiciliaria
porque lo consideraron persona de riesgo de contagio de coronavirus.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) informó en las últimas horas que revocó la domiciliaria después de aceptar al recurso presentado por la fiscal de Casación Alejandra Moretti contra el habeas corpus que había permitido el regreso a su casa de City Bell.
Los jueces consideraron que Petrullo no es paciente de riesgo ante un eventual contagio de coronavirus. En su reclamo, él había argumentado que presentaba “tos, un nódulo pulmonar y antecedentes familiares de cáncer”.
Con ese fundamento y el respaldo de una sugerencia de la Procuración de la Corte para “favorecer las variantes a la prisión preventiva”, el 3 de abril pasado el tribunal de Casación aceptó un habeas corpus y mandó a Petrullo a su casa.
La detención del ex juez César Melazo. Foto Mauricio Nievas.
El beneficio se lo otorgó -con una sola firma- Víctor Violini. Fue antes del polémico fallo que firmó el 8 de abril y el que se benefició por lo menos 599 detenidos en prisiones de la Provincia que eran “factores de riesgo” por infección de COVID-19. Esa decisión provocó una fuerte reacción judicial y política.
“Quique” Petrullo fue favorecido por un dictamen de Casación. Ese peldaño del fuero penal provincial era donde “operaba”, según las escuchas y los testimonios que constan en la causa por la banda del juez Melazo.
Era una organización que se dedicaba a robos, escruches y estafas en La Plata. Y que tenía un fuerte respaldo de resortes de la Justicia. Llegaban hasta el integrante de una de las salas, Juan Martín Ordoqui, quien está acusado de integrar la asociación ilícita, está suspendido en sus funciones y no está preso porque aun tiene fueros por su condición de magistrado.
Petrullo estuvo detenido desde hace 19 meses en una cárcel federal, procesado con prisión preventiva por esta causa. Solicitó el beneficio de arresto domiciliario por problemas de salud. Estuvo estas seis semanas en City Bell y ahora una delegación del Servicio Penitenciario Federal (SPF) lo trasladará otra vez a una celda de Ezeiza.
Sin embargo, desde su entorno aseguran que la resolución de la Suprema Corte no dice que debe volver a la cárcel, sino que lo devuelve a la Casación para que resuelva el pedido de habeas corpus de Petrullo.
Al imputado lo detuvo la Policía el 23 de agosto de 2018. Ese mismo día se llevaron al ex juez César Melazo y al ex jefe de la barra brava de Estudiantes de La Plata, Rubén Orlando “El Tucumano” Herrera.
Para la fiscal Betina Lacki, el acusado fue quien gestionó la excarcelación para Javier Ronco, otro de los presuntos integrantes de la banda y procesado por un doble homicidio en La Plata.
Ronco estaba con arresto domiciliario, “circunstancia que le impedía continuar con sus actividades habituales, entre ellas la comisión de ilícitos”, sostuvo la investigadora en el pedido de preventiva elevado en su momento.
En esta etapa de la maniobra apareció Petrullo “con reconocidos y acreditados contactos dentro del ámbito judicial quien, a cambio de una promesa dineraria, realizó las tratativas necesarias para mejorar la situación procesal de Ronco a través de la obtención de su excarcelación, situación que, a diferencia de la gestión realizada por otro intermediario no logró el resultado”, entendió la fiscal.
En ese Tribunal penal donde Petrullo “operaba”, trabajaba Ordoqui. Y es el mismo organismo que integra Violini y Ricardo Borinsky, los dos jueces de Casación que sostuvieron el dictamen para conceder prisiones domiciliarias en medio de la cuarentena, como forma de “descomprimir” la superpoblación carcelaria y evitar una expansión del virus dentro de los muros.
Ahora la Corte provincial planteó que la morigeración de la coerción no es una cuestión que pueda resolverse “al margen de los magistrados a cuya disposición se encuentra el detenido”. Agregó que el habeas corpus “no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” y que no había razones para que Casación intervenga en el caso Petrullo. Debió quedar en el rechazo del juez de Garantías.
También tuvo en cuenta un informe de la División de Asistencia Médica de la Unidad 31 del Complejo Federal Ezeiza, donde se señala que Petrullo no se encuentra incluido en la franja de personas vulnerables, en tanto del examen efectuado surge que posee: “mecánica respiratoria conservada, con buena entrada de aire bilateral, y a nivel cardiovascular no presenta falla de bomba, pulsos simétricos, ruidos cardíacos normofonéticos y silencios libres”.
EMJ
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