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Casación ordena rever dos fallos que negaban la prisión domiciliaria a represores

18 junio, 2020
in Politica
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La Cámara Federal de Casación Penal ordenó este jueves rever dos fallos que les habían negado el beneficio de la prisión domiciliaria a dos represores que están

siendo juzgados por la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, en el marco de la causa conocida como “ESMA IV”.

La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala II del máximo tribunal penal que ordenó “remitir las actuaciones” nuevamente al Tribunal Oral Federal (TOF) 5 para que, “con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento”.

El fallo beneficia a los represores Ramón Zanabria (66) y Néstor Carrillo (63) que, asistidos por el mismo abogado defensor, habían solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria ante el temor de contraer coronavirus dentro del penal de Ezezia, donde se encuentran detenidos, informaron fuentes judiciales.

La decisión, vertida en dos resoluciones distintas, fue adoptada por una mayoría conformada por los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, quienes destacaron que “se habría confirmado que personal del Servicio Penitenciario Federal que mantiene trato frecuente con los internos alojados en la U. 31 ARAM-SPF estaría afectado por el virus COVID 19” y que “dicha circunstancia -ahora invocada por la defensa- no pudo ser considerada” por el TOF 5 cuando resolvieron rechazar el planteo.

“En mérito al motivo expresado, y atendiendo a las nuevas circunstancias alegadas por la defensa, corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, sin que lo aquí decidido implique anticipación alguna de opinión acerca de la materia en trato”, sostuvieron.

En cambio, el juez Alejandro Slokar votó en disidencia y reiteró su criterio de rechazo en crímenes de lesa humanidad, ya que “no se pueden desatender los compromisos asumidos por el estado argentino de investigación, juzgamiento y -de corresponder- adecuada sanción a los responsables de delitos de esta laya” en donde cabe considerar especialmente la posición de las víctimas”.

Destacó que ninguno de los imputados reúne la exigencia etaria para la concesión de la domiciliaria y remarcó también que están siendo juzgados en la causa ESMA IV por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados, homicidios agravados y sustracción, retención u ocultación de menores, encuadrados como crímenes de lesa humanidad; en el marco de la cual, en su alegato, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se los condene a prisión perpetua.

Respecto de la Unidad N° 31 del Servicio Penitencia Federal, donde se encuentran apresados, Slokar sostuvo que la tasa de ocupación es una de las más bajas, ya que había alojadas 101 personas, con una capacidad operativa para 249.
En ese penal están también otros represores como Alfredo Astiz, Adolfo Donda, Ricardo Cavallo, Jorge Carlos Rádice y Mario Marcote, entre tantos otros.

Sobre los supuestos contagios de coronavirus en ese sector del penal de Ezezia, el juez Slokar sostuvo que el planteo de la defensa “resulta insustancial y carente de valederas circunstancias que resulten vinculantes a la especie”.

“Lo alegado no reúne la mínima base -y solo contribuye a generar temor y perjudicar la situación emocional de las personas allí alojadas y su entorno, en el grave contexto general de pandemia-, atento la verificación de la inexistencia en la fecha de casos comprobados, ni tampoco sospechados, de personas privadas de la libertad con COVID-19 en la Unidad 31, de acuerdo a la información oficial disponible a la fecha en el Servicio Penitenciario Federal”, dijo.

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