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Caso inédito: tres perros galgos tendrán su propia abogada en un juicio por carreras clandestinas en Cutral Co

29 junio, 2020
in Sociedad
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En un fallo sin precedentes en la Argentina, un juez de Neuquén admitió que tres perros galgos -que fueron rescatados por la policía provincial en el marco de una carrera clandestina en

Cutral Co en 2019- tengan su propio abogado para que los represente ante la ley.

Estás competencias están prohibidas desde 2016 mediante la ley 27330. Por el caso del torneo fallido en la comarca petrolera hay tres personas imputadas y la causa se dirige a el juicio oral.

Basándose en las argumentaciones del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y de la abogada Noraly Melo, el juez Mario Tommasi aceptó el viernes pasado en una audiencia realizada en Neuquén Capital que un abogado represente los intereses de los galgos tal como sucede con las personas.

“Aquí los bienes jurídicos protegidos son los animales, sin lugar a ninguna duda, ello no quiere decir que sean entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, pero si son entes susceptibles de la protección legal que el legislador le ha dado a través de estas leyes, tanto la 14346 (Ley Maltrato y Crueldad a los Animales) como la 27330 (Ley que prohíbe las carreras de galgos). Es más, hace a la dignidad del ser humano la protección de los animales”, expresó en su resolución el juez Tommasi.

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Con esto avaló la posibilidad de que Melo se convierta en la abogada particular de los tres animales que están bajo su cuidado. Se trata de animales jóvenes y castrados que además no fueron nunca reclamados por sus dueños después de la intervención policial.

Es una decisión judicial inédita en el país, con escasos antecedentes en Sudamérica, en la que podrían basarse otros abogados que pretendan convertirse en representantes legales de numerosos animales, admite el fiscal.

Los galgos fueron encontrados el 14 de julio de 2019 durante un operativo de la Policía de Neuquén en Cutral Co donde se desarrollaba una carrera clandestina. En el lugar había alrededor de 100 personas. Se encontraron jeringas con las cuales presuntamente les inyectaban drogas para mejorar su rendimiento.

Los animales fueron trasladados a Neuquén Capital y quedaron bajo la guarda de Melo quien es directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados. En el proceso judicial la profesional se presentó en carácter personal como abogada independiente.

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“La ley 14346 de Maltrato Animal establece que el animal puede ser víctima. Entonces el animal no es un objeto, es una víctima. Los animales no aparecen en el Código Procesal de Neuquén, pero sí la figura de víctima y el animal lo es”, detalla el fiscal quien no puso repararos en que Melo se constituya en abogada querellante.

“La sociedad y la ley han ido evolucionando, alguna vez los esclavos fueron considerados cosas y las mujeres no votaban”, reflexiona el fiscal.

“Aquí no hay un interés monetario, no hay nuevo nicho como podrían decir algunos. Los abogados lo hacen gratis“, aclara el fiscal.

La defensa de los imputados, integrada por Sebastián Perazzoli y Alina Macedo Font, recordó al juez que los animales todavía son considerados objetos por el Código Civil.

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“El Código Civil de Lorenzetti​, que tiene cinco años, es muy claro, trata a los animales como cosas (…) Decir que los animales son sujetos de derecho es una argumentación muy linda desde lo dialéctico, pero nada más“, aseveró Perazzoli.

“Me gustan los animales, tengo mascotas, me crié en chacras (pero) en un tribunal no aplicamos sentimientos. No tenemos que aplicar lo que a mí me parece que está bien. La Constitución Nacional se dirige a personas (…) El animal no puede comprender. Tendrá sus reglas, su forma de ser, pero no es el centro del ordenamiento jurídico”, siguió.

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De todos modos la defensa objetó la participación de Melo por el hecho de que está representaba al Instituto de Derecho Animal que no posee personería jurídica. Finalmente quedó aclarado que lo hacía de manera personal salvando está cuestión técnica.

También argumentó la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe las carreras de galgos. Una línea que el magistrado rechazo de plano.

Sin embargo, los defensores no hicieron mayor alusión al hecho extraordinario de que un perro tenga abogado propio. Situación que tampoco subrayó el magistrado.

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En la práctica es el fiscal quien puede rechazar la constitución del querellante. Pero Breid Obeid no puso reparos. El artículo 64 del Código Procesal que indica que “cuando el interesado no tenga legitimación es el fiscal quien puede rechazar la figura de querellante”.

“Mi presencia como abogada querellante no perjudica el proceso, tampoco afecta a la defensa y así lo entendió el fiscal”, le explica a Clarín Melo.

“Generalmente los animales son representados por organizaciones o sus dueños, pero acá los dueños eran los que maltrataban”, dice.

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“En la ley 14.346 habla claramente de una víctima del maltrato o la crueldad, desde ese momento el animal no es un objeto” , agrega la abogada.

Meli recuerda que el Código Procesal Penal considera víctima “al ofendido directamente por el delito”. “Y los animales son víctimas de un delito”, afirma.

“El animal no puede expresarse, no puede defenderse, pero para eso estamos nosotros para ser la voz de quienes no tienen voz. Es como con los niños y las personas que tienen discapacidad”, señala.

Consultado sobre las implicancias y proyecciones del fallo y si podría sustentar la aparición de abogados representando otros animales como gatos o caballos, el fiscal reconoció que se abre una puerta. “Podría haber nuevas acciones judiciales por parte de abogados particulares, porque los maltratos son muchos. Nosotros tuvimos más de 500 denuncias en Neuquén por maltrato animal en nuestra aplicación dedicada a esto. Aunque no quiero plantear casos hipotéticos que lleven al absurdo”, reconoció.

Bariloche. Especial.

DD

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  • Neuquén

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