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Por la cuarentena, en abril hubo 715.000 trabajadores suspendidos con reducción salarial

4 julio, 2020
in Economia
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De acuerdo a los datos declarados por los empleadores, durante abril, 60.000 empresas privadas suspendieron a 715.000 trabajadores formales, de acuerdo al Informe del Ministerio de Trabajo. Esa cifra equivale al

12% de los asalariados del sector privado.

Esas suspensiones se produjeron en medio de un derrumbe del empleo registrado privado. Los datos del Ministerio de Trabajo registraron 228.400 trabajadores menos que en marzo, 185.800 menos en la versión desestacionalizada y 364.000 menos que en igual mes de 2019, un retroceso del 3%.

Esos datos no incluyen lo que pasó entre los asalariados y trabajadores independientes no registrados que, por desempeñarse en la informalidad y con mayor precariedad laboral, la pérdida de empleo y las suspensiones son bien mayores. 

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Las suspensiones se concretaron bajo el esquema acordado entre la CGT y la Unión Industrial Argentina (UIA) que permite a las empresas suspender a sus trabajadores con el aval de los sindicatos, con una rebaja de hasta el 25% de la remuneración, aplicando el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El pedido de la CGT-UIA se oficializó a través de la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo que estableció el trámite abreviado a los pedidos que formularan los empleadores y sindicatos.

Por ese nivel de suspensiones con reducción salarial, se descuenta que en abril hubo una fuerte caída de los salarios y de la masa salarial. 

Si bien los despidos y las suspensiones están prohibidos, el decreto N° 329/20 dejó abierta la posibilidad de aplicar el artículo 223 de la LCT que permite que, “por fuerza mayor” o “disminución de trabajo”, se acuerden de manera individual o colectiva suspensiones a cambio de una retribución no remunerativa inferior a las remuneraciones vigentes.

Según Trabajo, en promedio, el 22% de los trabajadores en empresas beneficiarias del programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) fueron suspendidos, en tanto, en las empresas no beneficiarias del programa este porcentaje se reduce al 4%. “Es decir, que los sectores y empresas más afectados por la suspensión de actividades fueron las que recurrieron con mayor asiduidad a las suspensiones de sus trabajadores en relación de dependencia”, precisa el Informe.

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A su vez, de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) que comprende a empresas de más de 10 trabajadores, durante mayo de los empleadores consultados surge que las suspensiones “se ubicaron en el 8,8%, mostrando el nivel más alto de la serie. A nivel de empresa, también se registra un valor elevado: ascienden al 17% las empresas que aplicaron suspensiones, más que duplicando los valores históricos”.

En abril, esa misma Encuesta había arrojado un 7,5% los trabajadores suspendidos, y a nivel de la empresa en el 14% de las empresas.

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Con el impulso del Gobierno, la homologación de las suspensiones con rebaja salarial fue un pedido de la UIA y la CGT que se estableció inicialmente por 60 días, mediante el DNU 329/2020, a partir del 1° de abril. Y luego, por medio del DNU 487/2020 fue renovado por otros 60 días, hasta fin de julio. Los principales gremios que acordaron esas suspensiones fueron gastronómicos, empleados de comercio, metalúrgicos o petroleros.

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