domiciliaria al “Partero de la Esma””/>
Con el voto de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo J. Yacobucci la Sala II no hizo lugar al pedido que formularon desde el Ministerio Público y desde las querellas que representan a Patricia Walsh, Carlos Lordkipanidse y Carlos García, según confirmaron a a Télam fuentes judiciales.
El represor fue identificado en reiteradas ocasiones dentro de la sala de torturas y, en su calidad de médico, era quien brindaba asesoramiento sobre la conveniencia de continuar o suspender la aplicación de electricidad.
También se lo condenó por los partos de mujeres embarazadas secuestradas dentro de ese centro clandestino.
El juez Alejandro Slokar, que votó en disidencia, remarcó que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”,
Capdevila cumplía funciones como Jefe de Sanidad en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA y posee tres condenas por crímenes de lesa humanidad a las penas de prisión de 20, 15 y 10 años.
“El otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos. La liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”, señaló Slokar en su sentencia.