Lázaro Báez se encuentra en prisión hace 1.550 días. Ingresó el 5 de abril de 2016 ante el riesgo de fuga que representaba un viaje en su avión privado sin plan
de vuelo. El juez Sebastián Casanello lo investigaba desde 2013 por lavado de dinero. Según la justicia, durante su reclusión en diversas ocasiones, buscó obstruir la investigación con maniobras que fueron desde falso testimonio, pruebas fraudulentas, movimientos de dinero cautelado, distribución de poderes de administración sobre bienes embargados. El Tribunal que lo juzga, mantuvo siempre la misma tesitura: su comportamiento lo mantuvo en la cárcel. Excedió sin embargo, los plazos legales para una prisión preventiva sin condena. Tres causas lo tuvieron en Ezeiza, pero los vaivenes del sistema generaron que en una tenga cese de la prisión, en otra arresto domiciliario y en la restante, la detención.
Mientras tanto, mañana el tribunal oral decidirá si le baja la fianza de 5 millones de dólares y si acepta un seguro de caución, y donde cumplirá su prisión domiciliaria ante las protesta de los vecinos del country Ayres del Pilar que no lo quieren en su barrio.
El acusado es el mismo: Lázaro Báez. El delito igual, lavado de dinero. La investigación una que después tuvo dos expedientes más relacionados. El escenario se compone de la siguiente manera: el juez Casanello procesó y envió a juicio oral a Báez, en noviembre de 2017, en la ruta del Dinero K con prisión preventiva. En octubre de 2018 inició el juicio a cargo del TOF 4. La acusación señaló que entre 2010 y 2013 lavó U$S 60 millones. Eso le permitió adquirir 1.412 propiedades valuadas en U$S 205 millones, muy lejos de los $ 66 millones que declaró tener ante la AFIP.
En noviembre de 2019, el mismo juez envió a juicio a Báez por lavado de dinero con preventiva, en la causa M&P, una sociedad utilizada como intermediaria de cuevas financieras con las que blanquearon $ 198 millones. Una tercera investigación avanzó: la compra del campo El Entrevero en Uruguay, una operación de lavado por U$S 14 millones. El mismo protagonista, el mismo delito, el mismo dinero espurio volcado en negocios diferentes.
Con este telón de fondo, el 12 de diciembre de 2019, la Casación dictó por planteo de los fiscales, el cese de la prisión preventiva en la ruta del dinero K. Lázaro no dejó la cárcel porque en las causas M&P y la del campo en Uruguay, seguía teniendo preventiva. Pero a comienzos este año en el caso de El Entrevero, los fiscales ordenaron un arresto domiciliario. Siguió preso, porque aún tenía preventiva en el caso de las cuevas financieras. En esas tres causas en un momento Báez contó con una cese de la prisión, una prisión domiciliaria y un preventiva.
El Tribunal que lo juzga insistió que Báez fue una persona que desafió las medidas cautelares impuestas, que buscó obstruir el proceso y que sigue siendo alguien con vínculos financieros que podrían resultar perjudiciales para el caso, por eso prevaleció en su criterio, pero la semana pasada tuvo que resolver atendiendo la decisión del fiscal ante el TOF 4, Abel Córdoba, que dictó una “excarcelación con caución de U$S 5 millones, un domicilio del que no puede moverse a 100 kilómetros a la redonda” y tobillera electrónica. El fiscal ante la Cámara de Casación y miembro de Justicia Legítima, Javier de Luca dijo que debía respetarse este criterio. Por ello se ordenó que los jueces excarcelen a Báez.
La clave de esta circunstancia es el artículo 210 del Código Procesal Penal que está en vigencia desde 2019, donde se plantea que los jueces deben resolver en función de lo que establezcan los fiscales, la decisión de estos últimos es vinculante. “Al disponer el cese de la prisión preventiva el fiscal Abel Córdoba que interviene ante el Tribunal, los jueces debían en aquel momento resolver en igual sentido”, indicó un magistrado analizando la situación.
Para algunos, el 210 es “ordenador de un sistema judicial que muestra situaciones absurdas” como la que protagoniza Báez. Su detención superó los plazos contemplados en la Ley de prisiones preventivas. En Comodoro Py esgrimen otro argumento, para explicar esto: “Hay 200 vacantes entre ellas para cubrir Tribunales Orales que acortarían los plazos de los juicios, porque hoy hay jueces que tienen más de tres juicios en simultáneo, si se aplicara el Código Penal nuevo sería diferente, ordena que un juez no puede iniciar un juicio hasta concluir el que desarrolla, así durarían mucho menos”.
El empresario K quedó en medio de un constante debate. Los abogados insisten en que antes de iniciar un juicio, deben elevarse a dicha instancia todas las causas vinculadas y realizar un único debate, la Justicia prioriza si hay personas detenidas y que en tal caso, las audiencias no pueden esperar a las investigaciones conexas, para evitar superar los plazos que el Código contempla para detenciones preventivas sin condena: es el estado del 46% de las personas privadas de su libertad en el Servicio Penitenciario Federal.
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