El debate sobre la movilidad de los haberes jubilatorios fue marcando el derrotero del sistema previsional argentino. Para no remitirnos más atrás, en 1958, la ley 14.499 fijó que los haberes
debían ser equivalentes al 82% de la remuneración del cargo, oficio o función del afiliado.
En 1968, la ley 18.037, fijó el 70% del promedio de los salarios actualizados según el índice general de remuneraciones, ampliable al 82% si se efectúan más años de aportes. “Se eliminó, de este modo, la vinculación con la evolución de los salarios por rama de actividad”, según un Estudio de ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto).
En 1993, la ley 24.241 estableció como movilidad el AMPO, que surgía del total de los aportes personales dividido el número de afiliados al régimen previsional. “Ese criterio rápidamente fue reemplazado por la ley 24.463 que dejó la movilidad sujeta a la “disponibilidad de los recursos presupuestarios”.
En abril de 1991, con el régimen de convertibilidad “no se ejecutó ningún reajuste en los haberes previsionales”. Con el estallido de la convertibilidad, en 2002 no hubo aumentos y a partir de 2003 el Gobierno de Nestor Kirchner dio aumentos en el haber mínimo, relegando a las jubilaciones medias y altas, achatando la pirámide de los haberes jubilatorios.
El fallo Badaro cuestionó ese achatamiento. Ordenó ajustar los haberes por el período enero 2002-diciembre 2006 en el 88,57%, según la evolución del Índice Salarial del INDEC. Y planteó que el Congreso elaborara una fórmula de movilidad, poniendo fin a los aumentos discrecionales.
En 2008 se sancionó la ley 26.417 que estableció que, desde marzo de 2009, las prestaciones aumentaran en forma semestral a partir de una fórmula que combinaba los recursos tributarios por beneficio que se destinan a la ANSeS y la evolución de los salarios según el INDEC o el RIPTE, de ambos el mejor, comparándolos con los recursos totales ingresados a la ANSeS, incrementados en un 3%. De ambos índices debía aplicarse el menor.
En diciembre de 2017, se aprobó ( ley 27.426) que estableció el reajuste trimestral en base a una fórmula que combinaba 70% Inflación (IPC) y 30% salarios (RIPTE) con un retraso en su aplicación de 6 meses.
A fin de diciembre de 2019, la ley de Emergencia suspendió por 180 días la fórmula anterior y estableció que las jubilaciones y pensiones y demás prestaciones sociales se reajustan cada tres meses por decreto presidencial. Luego mediante un DNU se prorrogó la facultad presidencial de dar los aumentos por decreto hasta fin de año.
Ahora, el fallo de la Cámara de Salta introduce otra variante: admite los aumentos por decreto pero establece que los aumentos no pueden ser inferiores a los indices de la reciente ley de alquileres ( 50% Inflación, 50% Salarios formales, RIPTE)
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Clarín
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