Las entidades financieras y bancarias deben controlar las operaciones del mercado de cambio para evitar acciones dolosas, recordaron hoy fuentes del Banco Central.
La precisión fue hecha tras las demoras ocurridas en los últimos días para autorizar transferencias de divisas, ante la existencia de posibles maniobras de “coleros virtuales”.
El Directorio del Central tiene bajo estudio la posibilidad de bloquear el Cuit de los beneficiarios del IFE para acceder al mercado de cambios, como sucede con los trabajadores que perciben la ayuda salarial del Estado vía ATP o los monotributistas con créditos a “Tasa cero”.
En el caso del IFE, “el BCRA lo considera de carácter alimentario y por lo tanto no se le pueden aplicar descuentos, ni impositivos ni por deudas anteriores, y por lo tanto, no van a poder acceder al mercado de cambios”, dijeron fuentes de la entidad monetaria.
Desde el BCRA investigarán las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse a “coleros virtuales”, analizando la información recibida y producida por la Institución”
La denominación de “coleros virtuales” apunta a personas que abrían cajas de ahorro en bancos virtuales, sin ingresar su cuit y otras referencias, y compraban hasta US$ 200 a precio oficial para luego venderlo en el mercado negro.
Además, se detectaron a muchos beneficiarios del IFE que llevaban adelante esta maniobra.
Desde el Banco Central detectaron cuentas que reciben varias transferencias por US$ 200 o menos en el mismo mes, generalmente provenientes de cuentas de bancos digitales y que, sospechan, no tienen forma de justificar el movimiento.
El BCRA recordó que las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos quienes operan en esa plaza. Asimismo, deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.
Además, las entidades financieras, en base a los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos pueden establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes.
Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central de la República Argentina.