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Paso a paso: cómo es el protocolo de aborto legal aprobado en la legislatura de la Ciudad

17 julio, 2020
in Sociedad
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La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió este jueves al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo​

del Ministerio de Salud de la Nación, que fue actualizado a fines de 2019. 

Dice en sus fundamentos: “Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad”.

Y marca como objetivo “ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”.

El texto cita las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 (violación de la mujer o riesgo de salud o vida), y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. También habla del Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015, que abunda en la autonomía de las personas y en las distintas edades en las que se pueden tomar decisiones.

También habla del Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012, “que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo”.

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La Corte Suprema estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.

Dice el texto que el protocolo “está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”.

Y que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo: “dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU) y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”.

También plantea que el protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias: “Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo”.

Explica que la Organización Mundial de la Salud​, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, “actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas”.

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Y finaliza: “A pesar de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido históricamente pionera en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la situación fáctica y jurídica existente en la Ciudad en esta materia nos condujo a la situación de no poseer en la actualidad un protocolo de interrupción legal del embarazo. Así, entendemos que resulta fundamental que la Ciudad de Buenos Aires adhiera al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, edición 2019″, 

Los ejes principales del Protocolo

Peligro para la salud. no requiere la constatación de una enfermedad y tampoco debe exigirse que sea de una intensidad determinada. “Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. La causal salud puede definirse por el riesgo de afectación al bienestar físico, mental o social y entenderse que la interrupción del embarazo basada en esta causal es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo. Es decir, que se debe concebir la salud desde una perspectiva integral. La afectación de la salud mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.

Equipo de salud. La mujer se puede presentar en un hospital diciendo que quiere una interrupción legal del embarazo (ILE). Idealmente, la debería recibir un equipo multidisciplinario que evalúe el caso, aunque la norma requiere la certificación de un solo profesional. El equipo de salud la recepciona, le hace una entrevista, y ella explica las razones por las cuales está solicitando la interrupción. Lo que el equipo de salud finalmente hace es certificar esa causal. 

Antecedentes. El protocolo también contempla a una mujer con buenas condiciones de salud pero con factores predisponentes y a los casos con enfermedades crónicas o agudas.

Recomendaciones clínicas. La edición 2019 del protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de estos procedimientos –dosis de medicamentos, y sus intervalos, y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral. 

Consentimiento. El grado y nivel de consentimiento de niñas y adolescentes está acorde al nuevo Código Civil y Comercial, aprobado en 2015.

Objeción de conciencia. La objeción de conciencia puede ser personal pero no institucional.

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Aborto

  • Salud Pública

  • Derechos De La Mujer

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