Ante la “aclaratoria” que presentó Julia Toyos, abogada que patrocina al jubilado Roberto Caliva en el juicio por reajuste de haberes, la Sala II de la Cámara Federal de Salta insistió
que habrá que esperar hasta el momento de la ejecución de la sentencia el cotejo entre los aumentos por decreto y el ajuste que marca la ley de alquileres – cuando se publique este índice– para determinar el piso de movilidad.
No obstante, Toyos le dijo a Clarín, que en los considerandos los camaristas “dejan claro que la movilidad no admite “tiempos muertos”, sin actualización. Eso comprende al segundo semestre de 2019 que quedó suspendido con la ley de Emergencia. Por lo tanto, al momento actual, habría que comparar los aumentos devengados desde julio de 2019 con los incrementos otorgados por decreto otorgados en marzo y junio. Y esa diferencia sería notablemente beneficiosa para los jubilados en comparación a los aumentos que vienen recibiendo por decreto”. En el caso de Caliva en junio debería haber percibido $ 12.051 más.
Como explicó este diario, el fallo de la Cámara salteña determinó que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la ley de alquileres sancionada días atrás por el Congreso.
Esa ley fija los ajustes de los contratos de locación para vivienda combinando en partes iguales el índice de precios IPC y el índice RIPTE (que mide la evolución de los salarios formales).
El fallo especifica que hasta marzo de 2018 se aplican los aumentos de la fórmula de movilidad (ley 26.417) aprobada durante el primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, sin la quita de 8 puntos que el Gobierno de Mauricio Macri hizo al empalmar la fórmula anterior con la nueva. Luego, hasta diciembre de 2019 se aplica la fórmula de movilidad aprobada en diciembre de 2017 (ley 27.426) durante la gestión macrista. Y a partir de la sanción de la ley 27.541 (Emergencia) de fin de 2019, según los aumentos por decreto hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, con la salvedad que “en este último período” el ajuste de los haberes no puede ser inferior al índice de la ley de alquileres (50% Inflación, 50% salarios-RIPTE).
En la respuesta a la “aclaratoria”, los camaristas dicen que aun “permanece indefinido desde cuándo habrá publicación oficial del índice de la ley 27.551 (de alquileres) -y qué período abarcará su “construcción”. Tampoco se sabe la fecha en que entrará en vigencia la nueva ley de movilidad, la que seguramente tomará en cuenta para la determinación del índice variaciones verificadas en períodos anteriores a su sanción. De tal modo, existe riesgo cierto de que un pronunciamiento anticipado al respecto, con fuerza de cosa juzgada, pueda dar lugar a liquidaciones superpuestas con la ley futura, provocando una inadmisible duplicación de incrementos”.
Los camaristas esperan que “para la etapa de ejecución se hayan superado las incertidumbres inicialmente señaladas y pueda hacerse una valoración integral “del ejercicio”, en sintonía con el criterio sentado por la Corte Suprema en el fallo “Badaro”.
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