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La Cámara de Casación Penal dispuso que se unifiquen las penas en las causas de José López

30 julio, 2020
in Politica
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El ex secretario de Obras Públicas fue condenado por portación ilegal de arma de fuego y enriquecimiento ilícito.

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El ex secretario de Obras Pblicas fue condenado por portacin ilegal de arma de fuego y enriquecimiento ilcito.

La Cámara de Casación Penal dispuso que se unifiquen las penas por los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y de enriquecimiento ilícito por los que fuera condenado el exsecretario de Obras Públicas José López, según informaron hoy fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por los integrantes de la sala II de la Cámara, integrada por Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos A. Mahiques, que resolvió por unanimidad hacer lugar al planteo del defensor oficial y anular la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la Capital Federal que había rechazado el planteo de unificación de penas solicitado.

En los fundamentos de la sentencia, se señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia considera que no proceder a la unificación constituye “la omisión del cumplimiento de una obligación legal en detrimento del derecho de todo procesado a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la sanción que debería purgar”.

Además, la Sala II dispuso que se remitan las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo fallo.

Las condenas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 condenó a López, el 12 de junio de 2019, como autor del delito de enriquecimiento ilícito, acaecido entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, y le aplicó una pena de seis años de prisión, multa equivalente al 60% del valor del beneficio ilegal, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas.

Previamente, el 21 de octubre de 2017, a López se le dictó otra condena como autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, ocurrida el 14 de junio de 2016, a la pena de un año y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, e inhabilitación para portar y tener armas, por el plazo de 3 años y dos meses, y costas.

Esta última condena fue dispuesta en el marco de la causa tramitada en el juzgado en lo Correccional 3 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

La figura de la unificación de penas está prevista en el artículo 58 del Código Penal, que sienta las bases del denominado “sistema de pena única” que establece cómo proceder en los casos en que una persona sea condenada en diversas oportunidades, y evitar que cumpla en forma simultánea o sucesiva diversas sanciones penales.

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