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Desde el IFE al ATP: guía para aprovechar todos los programas de ayuda que lanzó el Gobierno por el coronavirus

31 julio, 2020
in Economia
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Clarín publica todos los viernes un resumen con los principales temas tributarios​ que se conocieron en la semana, cambios en las normas, nuevas regulaciones y los vencimientos y presentaciones que

se vienen, para tener toda la doctrina impositiva en un solo lugar.

Mapa de los programas de ayuda 

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE):

Está destinado a los trabajadores informales y monotributistas de las primeras categorías. Comprende a los informales; las trabajadoras de casas particulares; los monotributistas sociales y los pequeños contribuyentes de las categorías A y B.

Los requisitos son ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años; tener entre 18 y 65 años de edad. Adicionalmente, se exige que el titular o su grupo familiar no tengan otros ingresos, como por ejemplo: a) ser empleados en relación de dependencia en el sector público o privado; b) monotributista de categoría C o superior; c) estar dentro del régimen de autónomos; d) cobrar una prestación de desempleo, percibir jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) percibir planes sociales. El IFE sí es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar. El monto de la asignación asciende a $10.000 y lo cobra solo un integrante del grupo familiar, priorizando a la mujer.

A través del decreto 626  se aprobó el pago del Ingreso Familiar de Emergencia para el mes de agosto de 2020.

Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Este programa está destinado a empleadores de cualquier empresa privada, sin importar el tamaño. Se destina al pago de sueldos, hasta 1,5 salario mínimo vital y móvil ($ 25.312) por empleado, a favor de las empresas cuya facturación de junio 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019. Para el pago de los sueldos de julio, podrán acceder todas las empresas sin importar la zona en la que estén radicadas. Las empresas que realicen actividades consideradas críticas como turismo, entretenimiento, cultura, salud y deportes de todo el país percibirán el salario compensatorio correspondiente hasta dos salarios mínimos vitales y móviles ($ 33.750) por empleado hasta diciembre de 2020. Se tomará como referencia el salario del mes de mayo de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, depositándose directamente en la cuenta bancaria del empleado. Se considera el 50% del sueldo bruto declarado en el mes de mayo en el formulario de cargas sociales (F. 931) multiplicado por 0,83.

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En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida. El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.

Para el pago de los salarios del mes de julio la AFIP dispuso, por medio de la Resolución 4779, que los empleadores que deseen acceder a los beneficios podrán hacerlo a través del servicio con clave fiscal “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Créditos para empresas

Las empresas que empiezan a recuperarse recibirán créditos que se destinarán al pago de salarios. Serán otorgados con garantía del Estado a través de los programas “FOGAR” y “FONDEP”. Tendrán tres meses de gracia y se devolverán en 12 cuotas fijas. El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 salario mínimo vital y móvil ($ 20.250) por cada empleado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020. El interés se determinará de la siguiente manera:

a) Empresas con facturación entre 0% y 10% más que junio 2019: Podrán solicitar un crédito a tasa 0%;

b) Empresas con facturación entre 11% y 20% más que junio 2019: Podrán solicitar un crédito a tasa del 7,5%;

c) Empresas con facturación entre 21% y 30% más que junio 2019: Podrán solicitar un crédito a tasa del 15%.

Aportes patronales

El Gobierno estableció la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de los aportes patronales que correspondan al mes de junio de 2020.

Sigue para los empleadores que tengan como actividad principal declarada alguna de las afectadas en forma crítica por la pandemia y para quienes la desarrollen en lugares con Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Para las Pymes el porcentaje total de la contribución patronal del SIPA es del 10,77% y las demás empresas pagan 12,35%.

Prestación por desempleo

Al inicio de la pandemia, se elevó el monto de las prestaciones económicas por desempleo a 10.000 pesos. Podrán acceder las personas despedidas que cumplan las condiciones establecidas por las normas.

Créditos a tasa cero

Está destinado a monotributistas y autónomos. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $ 150.000. Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos.

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Los créditos cuentan con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en, por lo menos, 12 cuotas fijas sin intereses. Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero. El programa se extendió hasta el 30 de septiembre de 2020.

Monotributo: exclusiones de oficio y bajas

Como lo viene haciendo desde el año pasado, la AFIP volvió a postergar las exclusiones de oficio por movimientos no justificados y las bajas del régimen por falta de pago de las cuotas. Lo hizo a través de la Resolución 4782, publicada en el Boletín Oficial,  Para las exclusiones, no se considerarán las operaciones registradas de consumos y de movimientos bancarios efectuadas hasta el 1 de agosto; mientras que los meses que van de marzo a julio de 2020, que puedan encontrarse impagos, no serán tenidos en cuenta para proceder a realizar la baja automática del Monotributo. La ley prevé que por tener 10 meses consecutivos impagos se produce la cancelación de la inscripción en forma directa.

Prórroga para las garantías aduaneras

La Resolución de AFIP 4773 prorroga, hasta el 31 de octubre, la fecha límite para presentar garantías y acreditar solvencia económica para actuar en el comercio exterior. La solvencia económica se obtiene con un patrimonio neto o con ventas brutas iguales o mayores de $ 300.000. La postergación rige para que los importadores, exportadores y auxiliares del comercio exterior presenten su garantía y acrediten solvencia, requisitos necesarios para estar habilitados en los Registros Especiales Aduaneros.

La decisión está en línea con la prórroga en el plazo para presentar declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre bienes personales, que se tienen en cuenta para determinar si se llega al monto de la solvencia económica exigida. Con esta medida, se extiende por tres meses la fecha original que se toma en cuenta cada año para verificar el respaldo económico de los operadores del comercio exterior.

Plan de pagos de AFIP y Moratoria

La AFIP extendió, hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia transitoria de las condiciones especiales para el plan de pagos permanente que tiene vigente. Estas condiciones implican mayor cantidad de planes de facilidades de pago que pueden solicitarse, así como un incremento de la cantidad de cuotas y mejores tasas de interés de financiamiento. Este plan no constituye moratoria, ya que no condona intereses ni sanciones. Sirve para incluir las deudas de los vencimientos corrientes.

Por otro lado, a través del decreto 634, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de agosto el plazo para adherir a la moratoria vigente, que fue establecida por la ley 27.541, para incluir las deudas impositivas, previsionales y aduaneras, al 30 de noviembre de 2019. Este régimen, que está limitado sólo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se encuentra en tratamiento de modificación y ampliación en el Congreso, pudiendo incorporar las deudas al 30 de junio de este año.

Medidas cautelares, embargos y datos biométricos

La AFIP no iniciará juicios de ejecución fiscal hasta el 31 de agosto de 2020. La medida garantiza la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias, aún en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Por otro lado, se suspenden hasta el 31 de agosto, las medidas cautelares correspondientes a los contribuyentes que califiquen como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y que estén debidamente inscriptos en el Registro de empresas MiPyME y a favor los que se encuentran caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa- Tramo I y II.

Por último, por medio de la Resolución 4776 de la AFIP,  se postergan hasta fines de agosto, los siguientes trámites: 1) la utilización de las presentaciones digitales ante la AFIP, que evitan hacer trámites presenciales con la AFIP cerrada ; 2) la obligación de registrar los datos biométricos ante el organismo; 3) la posibilidad de blanquear la clave fiscal en cajeros automáticos de los bancos y 4) poder registrar nuevas autoridades de las sociedades.

Extienden prohibición de despidos

El decreto 624  prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, se posterga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta la misma fecha. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Estas suspensiones, que fueron acordadas con diferentes gremios, permiten que los trabajadores que no concurren a trabajar estén suspendidos percibiendo un 75% ó 80% del sueldo. Los empleados de comercio tuvieron vigente este último procedimiento durante los meses de abril y mayo pasados.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios

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