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Qué dice el decreto que extiende la cuarentena por coronavirus y prohíbe las reuniones familiares

3 agosto, 2020
in Politica
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El Gobierno oficializó este domingo la extensión de la cuarentena dispuesta por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según los regímenes de

aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio en cada región del país. Además, se confirmó que las reuniones sociales y familiares quedan prohibidas en toda la Argentina.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, aparecido en los útimos minutos del domingo en el Boletín Oficial, implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

A través de esta normativa, el Poder Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) desde este lunes hasta el 16 de agosto.

El DNU se dictó con el “objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19”, dice el texto.

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Localidades con aislamiento y localidades con distanciamiento

El ASPO alcanza al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa (Atreucó,, Catriló, Capital y Toay), Santa Cruz (Güer Aike) y Tierra del Fuego (Río Grande).

Por su parte, el DISPO, que implica mayores flexibilizaciones, rige en el resto del país y en los distritos del interior de la provincia de Buenos Aires.

El distanciamiento social fue dispuesto en los “aglomerados urbanos, departamentos o partidos” de provincias que cumplan las condiciones de “no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus”, además de que “el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días”.

Prohibición de reuniones familiares y otras restricciones

El Gobierno ratificó que quedan prohibidos los “eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas”, además de los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

La infracción a esa última norma “deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal”, añade el DNU.

Las reuniones familiares estaban autorizadas en varias jurisdicciones. Por el incremento de casos, ahora quedan prohíbidas. (Foto: Juan José García)

Las reuniones familiares estaban autorizadas en varias jurisdicciones. Por el incremento de casos, ahora quedan prohíbidas. (Foto: Juan José García)

Las reuniones familiares y sociales estaban autorizadas en algunas regiones, con estrictos protocolos. Sin embargo, la escalada de casos llevó a restringirlas.

El decreto evidencia que, “en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus”.

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También remarca que en las últimas dos semanas, todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires presentaron casos de Covid-19. Muchas de esas jurisdicciones, apunta el DNU, “presentan brotes (algunos de varios conglomerados), con casos en los cuales no se puede definir el nexo epidemiológico, que ponen en tensión al sistema de salud”.

Asimismo está prohibida la “práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes”, del mismo modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales.

Además, se ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los “casos” de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.

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Prohibiciones en zonas de aislamiento

Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades”, además de “eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas”, y “centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes”.

Las restricciones del ASPO alcanzan asimismo al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, con excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades turísticas.

Qué pasará con las clases

El decreto renueva la posibilidad de que, tras la aprobación de protocolos, las clases presenciales puedan retornar en las jurisdicciones bajo el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

En cambio, las clases presenciales quedan explícitamente prohibidas en las zonas con ASPO.

El turismo y los cines, teatros, clubes y centros culturales también están suspendidos a priori, salvo en aquellos casos en que la Jefatura de Gabinete apruebe alguna de esas actividades en las zonas con DISPO.

Con información de Télam

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TEMAS QUE APARECEN EN ESTA NOTA

  • Coronavirus

  • Coronavirus En Argentina

  • Cuarentena

  • Boletín Oficial

  • DNU

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