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Moratoria: ¿qué premio tendrán los que pagan los impuestos a tiempo?

7 agosto, 2020
in Economia
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Clarín publica todos los viernes un resumen con los principales temas tributarios​ que se conocieron en la semana, cambios en las normas, nuevas regulaciones y los vencimientos y presentaciones que

se vienen, para tener toda la doctrina impositiva en un solo lugar.

Beneficios para cumplidores

El texto del proyecto de Moratoria aprobado por la Cámara de Diputados, que ahora pasó al Senado, contempla beneficios para los contribuyentes cumplidores. No es para todos, ya que en esta oportunidad los empleados en relación de dependencia quedaron afuera. El motivo, que no es muy justo, podría ser que el pago del Impuesto a las Ganancias no es voluntario, sino que depende del agente de retención que le hace el descuento.

Quiénes son los beneficiados:

1) Monotributistas: de salir la ley, contarán con una reducción de la mensualidad que pagan. Se exceptúa una parte de la cuota relacionada con el componente impositivo, por una cantidad determinada de meses, de acuerdo a la categoría en que están inscriptos. Los que solamente abonan la parte impositiva, por estar además en relación de dependencia, alquilar inmuebles o porque aportan a cajas profesionales provinciales, durante ese período no pagarán nada.

Las categorías A y B quedan beneficiadas en 6 cuotas; las categorías C y D en 5 cuotas; las categorías E y F, en 4 cuotas; las categorías G y H en 3 cuotas y las categorías I, J y K no pagarán la parte impositiva de 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500; o sea, el total del beneficio no podrá superar ese importe.

2) Los autónomos tendrán un aumento del 50% del monto de la deducción especial anual. De esta forma verán el beneficio ya a partir de este año y deben recalcular los 5 anticipos que tienen que abonar, correspondientes al impuesto de este año.

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3) Para los que están registrados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se crea un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, en la medida que las inversiones se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se define como contribuyente cumplidor a aquel que al momento en que rija la ley no registra incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y en los pagos de las obligaciones tributarias por los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Quedará por ver luego del freno de la actividad, que por la pandemia alcanzó a la mayoría de los rubros, si queda algún contribuyente que pueda ser caracterizado como “cumplidor”.

Cupo femenino

La Inspección General de Justicia de la Nación, a través de la Resolución 34 dispuso que las nuevas asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas con fiscalización estatal (excepto las que cotizan en Bolsa, las que poseen un capital superior a 50 millones de pesos y las sociedades anónimas unipersonales) que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y el de fiscalización, una composición integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos. Las que ya están constituidas tendrán que considerar la misma composición en las designaciones que se realicen en el futuro. La medida, que rige desde el 5 de agosto de 2020, obliga también a que en la Memoria que se redacte en esas entidades se expresen las medidas que se están tomando en favor de procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Por causas excepcionales y fundamentadas lo que se dispone podrá ser de exceptuado de cumplirse total o parcialmente ante el pedido de la entidad.

Trámite urgente para inscripción de sociedades

Por medio de la Resolución 30, la Inspección General de Justicia aprobó un nuevo procedimiento para los trámites de inscripción de sociedades que, a partir del 20 de agosto, se podrá realizar (de no haber observaciones) en 5 días hábiles y ya no en el proceso anterior, acelerado, de 24 horas. La medida comprende los trámites de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL); las anónimas (SA); y las anónimas unipersonales, que se efectúen bajo la modalidad de “urgentes”. Asimismo, continúa la obtención simultánea, desde la página Web de la AFIP, del número de CUIT completándose el formulario 185.

ATP: reducción de contribuciones patronales

La Resolución 4788 de la AFIP  estableció las condiciones para la reducción y postergación de parte de las contribuciones patronales de la seguridad social, destinadas al SIPA para el mes de julio. El SIPA total tiene una alícuota del 10,77% para las Pymes y del 12,35% para las demás empresas que no lo son.

1) Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, van a ser caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Se podrá consultar dentro del “Sistema Registral”, dentro de la opción denominada consulta/datos registrales/caracterizaciones.

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2) Los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP tendrán el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, del 14 al 16 de octubre, dependiendo de la terminación del número de CUIT. Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Por otro lado, se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, que han sido prorrogados.

Régimen de compensación del IVA para comercios al por menor

Por medio de la Resolución 4778, la AFIP determinó los procedimientos para acceder al beneficio por la venta de productos lácteos a consumidores finales realizada supermercados y comercios minoristas. El objetivo del decreto 480 fue de evitar aumentos en el precio de los productos lácteos, por ese motivo creó un régimen especial de compensación para supermercados, hipermercados, minimercados y todo comercio que tenga como actividad la venta al por menor de productos lácteos, siempre que revista la condición de responsable inscripto frente al IVA.

En este sentido, se determinan los procedimientos que deberán cumplir los beneficiarios, a fin de remitir los comprobantes asociados para su verificación y posterior cálculo de la compensación, información que se extenderá a la Secretaría de Comercio Interior. Para ello, desde la página Web de la AFIP se utilizará el servicio denominado “Sistema Integral de Recuperos”, generando el formulario 8127 a través de la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”. Se podrá realizar una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado.

El tratamiento de la leche frente al Impuesto al Valor Agregado, que actualmente mantiene como exenta la venta a consumidores finales el producto entero o descremado, líquido o en polvo, sin aditivos y alcanzado al 21% a la leche con aditivos, se encuentra permanentemente en discusión. Cuando comenzó a regir el IVA, por el año 1975, no gravaba a los productos de la canasta básica de alimentos. Con el paso de los años fue subiendo la tasa e incluyéndose a esos productos. El año pasado, el gobierno anterior gravó con tasa cero a 13 productos de los alimentos básicos, entre los que se encontraba la leche con aditivos. Sin embargo, desde el 1 de enero comenzaron a estar gravados nuevamente. Ahora, escondido entre los artículos de la ampliación del presupuesto 2020, figuraba la unificación de todos los tipos de leche al 10,50%, tema que parecería que quedará en suspenso para tratar para el Presupuesto del año que viene.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios

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