Préstamos a jubilados: prorrogan durante septiembre y octubre la suspensión de los cobros

El Gobierno, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS, volvió a prorrogar, esta vez durante septiembre y octubre, la suspensión del cobro de los préstamos dados

a jubilados, pensionados, beneficiarios de la AUH del Programa “Créditos ANSeS”.

Según los registros de la entidad, el 84,6% de los titulares de la AUH -1.867.832 personas sobre un universo de 2.208.323- tienen uno o más préstamos con el organismo. Y el 31,63% de los jubilados y pensionados -1.820.3758 sobre un universo total de 5.755.402- tienen créditos del organismo previsional. En total los créditos suman unos 200.000 millones de pesos.

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Con esta nueva suspensión, según la resolución N° 5/20 del FGS, el Gobierno espera que el Congreso apruebe el proyecto de ley que establece volver a cobrar las cuotas de esos créditos pero sin que se capitalicen los intereses devengados por estos préstamos desde el 1 de enero de este año hasta que el proyecto sea sancionado.

De aprobarse este criterio, se reanudaría el cobro de las cuotas adeudadas en las condiciones pactadas originalmente. Así, el valor de la cuota será similar a la de diciembre de 2019.

En tanto, los beneficiarios con el cobro de estos créditos suspendidos no podrán solicitar nuevos préstamos.

Para los créditos otorgados durante 2020 se estableció una reducción en la relación cuota-ingreso al 20% del ingreso mensual, fijando una tasa anual de 36%. Son préstamos que van de los $5.000 hasta $200.000 pagaderos en 24, 36, 48 o 60 cuotas.

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En los fundamentos de la medida, el FGS sostiene que la pandemia amplió al emergencia sanitaria y las medidas de alivio a los beneficP´iarios del sistema y que así como las suspensiones anteriores en el cobro de los créditos “no han implicado restricción alguna a la operatoria normal del Fondo”, la prórroga de esa suspensión “tampoco genera restricciones para el período que se establece, toda vez que resulta ser un monto menor respecto a los activos de alta liquidez y los vencimientos próximos de instrumentos en cartera; y por otro lado, es un flujo que básicamente se reinvierte en nuevos préstamos”.

“Asimismo, al encontrarse limitada la posibilidad de gestionar un nuevo crédito durante el período de gracia, para aquellos tomadores cuyos créditos se encuentran con cuotas suspendidas, el flujo necesario para esta reinversión se encuentra reducido a los beneficiarios que no tienen créditos vigentes dentro del programa”, concluye la resolución.

GDS

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