La ANSeS volvió a suspender el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados

La ANSeS volvió a suspender, esta vez durante septiembre y octubre, el trámite de actualización de fe de vida o certificado de supervivencia por parte de los jubilados y pensionados y

de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, según la Resolución N°309 publicada en el Boletín Oficial.

Se trata de la cuarta prórroga. Inicialmente se fijó la excepción para los meses de marzo y abril, después a mayo y junio, luego a julio y agosto y ahora por otros 2 meses.

En tanto, “ los beneficiarios que se encuentran fuera del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el “Banco Apoderado”, hasta el 31 de octubre de 2020”.

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La resolución establece que “las Entidades Pagadoras -a partir del 1 de noviembre de 2020- deberán asegurar procedimientos -complementarios a los mecanismos presenciales- para dar cumplimiento a su deber de control de supervivencia, que no obliguen al beneficiario a presentarse físicamente en sucursal o centro pago”.

La medida engloba a 7,5 millones de personas: 6 millones de jubilados y pensionados, incluidos los que perciben la PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor) y 1,5 millón de beneficiarios de pensiones no contributivas. La casi totalidad son personas que forman parte del sector de la población más vulnerable frente al coronavirus.

Lo que sucede es que el trámite de “fe de vida” en forma personal es un requisito para cobrar los haberes corrientes. La prórroga apunta a que los beneficiarios del sistema no se aglomeren en las sucursales de los bancos. No obstante, algunos bancos justifican la fe de vida a través del uso de la tarjeta de crédito, que requiere la identificación y firma del comprador, u otras modalidades.

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La resolución del organismo previsional aclara que las entidades pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos los fondos posteriores al fallecimiento del beneficiario, en el marco de las operatorias vigentes, a partir de la notificación de la novedad de fallecimiento, cuando éste ocurriera en los meses de marzo a agosto de 2020”.

GDS

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