de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopolgo Bruglia.
La Sala V del tribunal ratificó la negativa dictada en primera instancia por la jueza María Alejandra Biotti,quien además rechazó la acción de amparo promovida hace un mes por los camaristas federales para que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 183/20 del Consejo.
En esa resolución, el Consejo declaró que en los traslados de Bertuzzi y Bruglia a la Sala I de la Cámara Federal -ambos procedentes de tribunales orales de ese fuero- el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) no había completado el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional” porque se omitió su trámite y acuerdo por parte del Senado de la Nación.
Bertuzzi y Bruglia apelaron por “arbitraria” y violatoria de la garantía de defensa en juicio la sentencia de primera instancia y la negativa a dictar la medida provisoria, lo que originó la intervención la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hoy se expidió sobre la cautelar.
Con fundamentos similares a los de Biotti, los camaristas Guillermo Treacy y Jorge Alemany consideraron insuficientes los elementos aportados por Bertuzzi y Bruglia como para dictar una cautelar, que requería mayor verosimilitud del derecho invocado.
“Este Tribunal no advierte -en el marco de este tipo de proceso- que se hayan aportado nuevos elementos que permitan concluir que el actuar de la demandada haya sido inequívocamente arbitrario”, consignó el fallo de segunda instancia.
“Los traslados fueron dispuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 1, inciso b, del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los decretos 278/18 y 835/18 del PEN”, pero “sin intervención del Senado de la Nación”, agregó.
“La pretensión -de Bertuzzi y Bruglia- exige un análisis exhaustivo del procedimiento de “traslado de magistrado” en los términos del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional y las Acordadas 4/18 y 7/18 de la Corte Suprema de Justicia “todo lo cual excede el limitado marco de conocimiento que puede realizarse en el estudio de una medida cautelar”, remarcó.
Para dictar medidas cautelares contra los actos de los poderes públicos “es preciso que la invalidez sea notoria a los ojos del tribunal, lo cual no puede ser suplido por cualquier simple apariencia formada subjetivamente en su ánimo” sino con “hechos con peso suficiente” concluyeron Treacy y Alemany.