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La Corte anuló un fallo que rechazaba la expulsión del país de una condenada

25 septiembre, 2020
in Politica
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La Corte anuló un fallo que rechazaba la expulsión del país de una condenada por narcotráfico

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La Corte anul un fallo que rechazaba la expulsin del pas de una condenada por narcotrfico

La Corte Suprema de la Nación anuló la sentencia que, por razones de “reunificación” familiar, había rechazado expulsar del país a una ciudadana peruana condenada hace 17 años en Argentina por tráfico de estupefacientes y pidió que se dicte un nuevo fallo, informaron fuentes judiciales.

Los informantes explicaron que en 2009, a raíz de un trámite la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le había cancelado la residencia precaria a la mujer y ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso al país por el término de 15 años.

Migraciones tomó esa medida porque durante el trámite de regularización migratoria surgió que, en 1999, la mujer había sido condenada por un tribunal oral federal a seis años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas”.

La mujer argumentó que había cumplido la pena, consiguió empleo, se reinsertó en la sociedad y, con fundamento en la ley 25.871, remarcó que en Argentina vive su grupo familiar, integrado por su pareja, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sobrinos.

Además, había asegurado que padece problemas de salud y se trataba en el país.

La apelación contra lo resuelto por la Dirección de Migraciones y confirmada por el Ministerio del Interior, tuvo fallo favorable de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que ponderó las dispensas que la ley establece priorizando la reunificación familiar, lo que originó el recurso extraordinario del organismo.

La Corte, en contra de lo resuelto por la Cámara y lo dictaminado por el procurador fiscal Víctor Abramovich, expuso que en el caso “no hay controversia de que se encuentra configurada la causal de expulsión prevista en el artículo 29 de la ley 25.871”, dado que la mujer “fue condenada por un delito vinculado con el tráfico de estupefacientes”.

El máximo tribunal señaló que la ley establece esas dispensas para extranjeros si pueden alegar ser pariente de un argentino nativo y recalcó que en este caso su defensa no planteó una cuestión de discriminación.

“En efecto, el artículo 29, dispone que es una causa impediente de la permanencia del migrante en el país ‘haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más'”, sostuvo la Corte en su sentencia.

En ese sentido, el máximo tribunal agregó que si bien “la autoridad migratoria por resolución fundada puede excepcionalmente (si eso se basa en razones humanitarias o de reunificación familiar) disponer la permanencia en el país del extranjero alcanzado por alguna causal de expulsión” constituye una excepción “y como tal debe ser especialmente motivada”.

Como a criterio de la Corte la sentencia de la Cámara “ingresó en el núcleo de discrecionalidad que la ley atribuyó a la autoridad administrativa, sustituyendo el criterio plasmado en la resolución del Ministerio del Interior 561/2011 por el suyo”, anuló la resolución y mandó que se dicte un nuevo fallo.

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