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Paso a paso, cómo la Corte convalidó los traslados que ahora quiere anular el kirchnerismo

27 septiembre, 2020
in Politica
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La turbulenta historia cuyo capítulo clave conoceremos en dos días comenzó hace veinte años, más precisamente el 28 de junio de 2000, cuando el Consejo de la Magistratura de la Nación

aprobó el Reglamento de Traslado de Jueces: sus entresijos están siendo indagados por estas horas, cuando podría decidirse mucho más que el destino final de los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.

El salto en el tiempo -atravesando gobiernos, intereses y protagonistas, pero bajo el mismo déficit de designaciones de jueces por concurso en tiempo y forma– nos lleva a la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hizo de aquellas atribuciones en 2018. Entre más importantes: el gobierno del Poder Judicial es un resorte “exclusivo” de la Corte, los traslados sólo deben ser excepcionales, no se pueden trasladar magistrados nacionales a juzgados y tribunales federales, pero sí dentro de cada una de esas jurisdicciones si es que los movimientos son voluntarios, y para desempeñar funciones de la misma jerarquía“. Atención con esta última condición.

El reglamento de traslados, votado en la Magistratura de acuerdo a sus atribuciones y utilizado decenas de veces desde entonces, enumeraba los pasos necesarios para concretar las mudanzas. Algunos obligatorios -pedido del juez, votación en el Consejo, decreto del presidente- y otros no vinculantes, como la opinión de la cámara de apelaciones de la jurisdicción correspondiente.

En el caso de Bertuzzi, por ejemplo, la Cámara Federal que pasaría a integrar desaconsejó el traslado. Pero la Cámara de Casación -tribunal de apelaciones de aquella Cámara- dio el OK. La magistratura selló el asunto con 9 votos sobre 13.

En marzo de 2018, los planes judiciales de Cambiemos tuvieron un traspié, cuando la Corte anuló el pasaje de un Tribunal Oral nacional completo a la órbita federal. Para evitar nuevas desautorizaciones, el ministro de Justicia Germán Garavano pidió al máximo tribunal una aclaratoria respecto a otros traslados.

El 28 de marzo se dirigió a la Corte para preguntar si eran válidos los traslados de jueces pertenecientes a los Juzgados, Tribunales o Cámaras nacionales de la Capital Federal a otros órganos del fuero nacional, los magistrados federales a otros destinos del mismo fuero y, por último, las mudanzas de jueces de juzgados o tribunales nacionales a otros órganos del fuero federal. “Se solicita al máximo tribunal que se expida sobre si corresponde someter a consideración del Honorable Senado de la Nación los pliegos de los magistrados que se encuentren en las situaciones antes referidas”, interrogaba Garavano.

Además, preguntaba por otra cuestión clave: si la Corte debía pronunciarse sobre la validez de los traslados previos, “y de los actos emitidos por los magistrados que fueron objeto de esos traslados“. Otro dato clave, para “evitar eventuales planteos jurisdiccionales cuestionando Ia integración de diversos tribunales para la resolución de casos concretos.”

Antes de que llegara la respuesta de la Corte, el 6 de abril de 2018 Mauricio Macri firmó el decreto 278, mediante el cual trasladó al juez Leopoldo Bruglia desde el Tribunal Oral Federal 4 de Capital Federal -en el cual había sido nombrado por Carlos Menem el 6 de septiembre de 1993- a la Cámara Federal porteña, tal como había solicitado ese magistrado y había recomendado el plenario del Consejo.

Menos de una semana después, el 11 de abril, llegó la esperada resolución del máximo tribunal, con una serie de precisiones y detalles que ahora son claves, cuando los mismos jueces deberían ratificar lo que firmaron hace dos años o explicar por qué lo borran con el codo. También deben calcular que con su voto podrían abrir la puerta a otra estampida: la de nuevos traslados masivos por parte del gobierno K. 

En su respuesta, los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda justificaron su intervención “a fin de evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación”. Anotemos.

“En oportunidad de dictar la acordada 23/2005 este Tribunal enfatizó, en palabras que son inmediatamente aplicables a esta situación, que esta Corte tiene el deber institucional de adoptar las medidas razonables y apropiadas para preservar la validez de los procesos futuros y en trámite.”

“Se trata, pues, de enfrentar con la rapidez que exige la naturaleza de los intereses comprometidos una situación que dista de ser novedosa en la doctrina de los precedentes de esta Corte, que ante casos que guardan analogía con el presente ha debido tomar decisiones con la mayor celeridad para evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales o de atolladero institucional en la administración de justicia”, sigue aquel fallo de 2005 retomado y citado por la Corte en 2018. La mayor celeridad, evitar un atolladero institucional. Justamente lo que está ocurriendo ahora.

Lorenzetti, Rosatti y Maqueda respondieron entonces a la pregunta de fondo: “la hipótesis del traslado de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción nacional, con igual o similar competencia material, mediando el consentimiento respectivo” estaba permito, y “en tales situaciones cabe concluir que no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional”. Es decir un nuevo acuerdo del Senado.

“Idéntico criterio corresponde aplicar con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo”, abundaron. Esa sería la situación exacta de Bruglia -cuyo caso concreto motivó la consulta de Garavano- Bertuzzi y Castelli. Siempre y cuando la Corte convalide ahora que todos pasaron a desempeñar funciones de la misma jerarquía.

“Corresponde memorar el criterio de esta Corte conforme al cual la autoridad institucional de tales decisiones no priva de validez a los actos procesales cumplidos”, aclararon los jueces hace dos años. “Con el fin de descartar de plano cualquier solución que someta a los litigantes a una suerte de retrogradación del proceso, el Tribunal resolvió que devenía imprescindible admitir la validez de las actuaciones procesales ya practicadas por ellos.” Es decir que, terminen donde fuere, las decisiones de los camaristas Bruglia y Bertuzzi no podrán ser declaradas nulas.

Ese es justamente el paso siguiente que Cristina Kirchner y su abogado Carlos Beraldi buscarían dar si logran la luz verde de la Corte para barrer a los jueces: reclamar que sus firmas en el caso de los Cuadernos de las Coimas, por ejemplo, son inválidas. 

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