La siguiente parada de la batalla legal por la propiedad del Pazo de Meirás tendrá lugar, próximamente, en la Audiencia Provincial de La Coruña. La familia Franco, en su recurso de apelación,
cuestiona que la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que entregó el inmueble al Estado antepusiera «la justicia histórica» a la estricta aplicación del ordenamiento jurídico, y cuestiona el grueso del fallo conocido el pasado mes de septiembre. En su opinión, la juez no se molestó en valorar el grueso de sus argumentos, ni siquiera para rebatirlos. En opinión de los abogados de la familia —Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, del despacho Hernández-Canut—, el relatorio que la juez Marta Canales hizo en la sentencia sobre el contexto histórico en que se produce la adquisición del Pazo no tiene otro sentido salvo «presentar un escenario que habla mal, muy mal» de Franco, «del bando que encabezó en la guerra civil y/o del régimen político que presidió durante cerca de cuarenta años», un marco de actuación «en el que, en base a razones históricas, políticas y/o puramente morales encaja mucho mejor una sentencia que quite la razón o resulte contraria» a los herederos del dictador. Según se recoge en las 140 páginas del recurso al que ha tenido acceso ABC, este contexto esbozado por la juez Canales «es notoriamente parcial, sesgado y tendencioso», «transmitiendo claramente la sensación de que se busca presentar un escenario fáctico que tanto jurídica como, sobre todo, estética o moralmente favorezca la posición» de la Abogacía del Estado. A juicio de los abogados, «exponer el mentado contexto histórico» resulta «irrelevante a los exclusivos efectos de lo que en concreto se ha de dilucidar en el presente litigio», que circunscriben de manera insistente al ámbito del derecho civil. Incluso, se preguntan si la resolución jurídica del caso no estuvo determinada por la lectura histórica que previamente hizo la juez en su fallo —quien reconoció haber «comprendido» la misma a través del libro de Babío y Pérez Lorenzo, «Un Pazo, un caudillo, un expolio», tachado por los abogados de la familia por su confesa parcialidad como activistas «antifranquistas»—, sin atender a los «alegatos y argumentos jurídicos» que se pusieron sobre la mesa durante el juicio. La donación y la compraventa Dado que muchos argumentos de la defensa de los Franco quedaron sin contestar en la primera sentencia —«cualquiera podría pensar que la parte demandada ha sido vencida o derrotada poco menos que por incomparecencia», ironiza la defensa—, sus abogados ahora los reiteran y utilizan para rebatirla. En modo alguno comparten que el Pazo fuera entregado en 1938 a la Jefatura del Estado en vez de a Franco como persona física, como establece la juez Canales, y consideran que la compraventa de 1941 fue válida, bien por nulidad de la donación de 1938, o por la necesidad de subsanar determinados vicios, como la falta de legitimidad de la vendedora -pendiente de una declaración de herederos para adquirir el título de propiedad del Pazo- o la inexistencia de personalidad jurídica de la Junta Pro-Pazo. Respecto a la afirmación en la sentencia de que el Pazo se donó a la Jefatura del Estado y no a Franco, los abogados se preguntan si esa habría sido la voluntad de la vendedora en el caso de vencer el bando republicano en la Guerra Civil, toda vez que su marido y su hijo fueron precisamente asesinados en Madrid por seguidores de esta facción. «¿Realmente se nos va a decir que las personas de la Junta Pro Pazo tenían la intención de que este inmueble acabara en manos del Estado en todo caso o fuera cual fuera el resultado final de la contienda?». De paso, nuevo dardo a la jueza de primera instancia, a la que le reprochan que «haya dedicado dos páginas de su sentencia a rebatir lo que nadie ha alegado», en referencia a un argumento articulado sobre el artículo 811 del Código Civil profusamente empleado en el fallo. En la sentencia, la juez Marta Canales consideró probada la donación al Estado y no a Franco por las constantes referencias al cargo del dictador, como Caudillo o Generalísimo, que en su opinión existían en el documento de donación de 1938 pero que desaparecieron en 1941, lo que a su juicio probaría la adquisición como persona física del Pazo en las escrituras de la compraventa. Pero la defensa rebate este argumento, porque en uno y otro documento las menciones a la figura de Franco se realizan «exactamente en los mismos términos». Y añaden: si la mención de las distinciones en la donación justificaron que esta se realizó al Estado, «¿por qué no se concluye que el el Estado y no Franco quien adquirió el dominio del inmueble» en la compraventa, con idénticas referencias a sus cargos? Esto no fue alegado en ningún momento por la Abogacía. La defensa estima además que las apelaciones al Generalísimo o el Caudillo no son genéricas de un Jefe del Estado sino identificativas de Franco, por lo que Meirás nunca se donó para el Patrimonio Nacional, reiteran. Usucapión inexistente Además, niegan que el Estado pudiera usucapir dado que nunca «poseyó como dueño», tampoco en la condición «exclusiva» que exige la legislación. La familia reconoce que el Estado asumió gastos en el Pazo durante su etapa como residencia oficial, y si se produjeron excesos estos deberían ser liquidados, pero no dar pie a justificar la usucapión. Introduce aquí un requisito para que se produzca la usucapión como es el «elemento subjetivo» en la voluntad de poseer como dueño, y que entienden inexistente por parte del Estado. «¿Por qué se convirtió el Pazo en Residencia del Jefe del Estado? ¿Fue porque lo decidió Franco o porque lo determinó el Estado?». Además, subrayan que si Meirás perdió esta condición tras la muerte del dictador en 1975 «difícilmente podrá considerarse que el que ostentara tal condición» en vida de Franco «obedeció a una determinación del Estado y no a una decisión personal» de aquel. Además, entienden que Franco ejerció como dueño al sufragar de su «cuenta personal» las liquidaciones de IBI o los seguros, así como al recoger en su declaración de la renta los beneficios de la explotación agrícola del Pazo. A pesar de aportar los recibos, la juez consideró en la sentencia que no quedaba acreditado que Franco lo pagara de su propio pecunio. En este punto, los abogados admiten su «perplejidad» ante la respuesta de la magistrada Canales. «¿Qué más puede exigirse a esta parte para reputar acreditado que fue Franco quien pagó» las primas de los seguros y el IBI rústico y urbano de Meirás?, se preguntan, para indicar que ni la Abogacía ha cuestionado este hecho ni ha afirmado o acreditado que esos gastos corriesen a cargo de un tercero. Uno de los argumentos capitales de la sentencia de Primera Instancia es que el Estado había asumido de manera amplísima los gastos de Meirás, más allá de los que pudiera implicar la adecuación del inmueble a su condición de Residencia Oficial. Se recogía, incluso, el detalle de gastos suntuarios y estéticos que en nada tenían que ver con el uso institucional del Pazo. «Suponiendo que, se hubiera incurrido en algún, digamos, exceso, lo que eventualmente podría plantearse sería una pretensión de reembolso limitada a la parte de lo ejecutado que pudiera considerarse que no obedecía al uso como “residencia oficial”», sostienen los abogados, «pero no aprovechar tal circunstancia para sostener una “posesión en concepto de dueño”» que da pie a la usucapión. Además, entienden que los plazos de la usucapión se vieron «interrumpidos» en cada ocasión que el Estado giraba un impuesto a Franco, ya que así lo reconocía como propietario del inmueble. La sentencia recogía «extremos que permiten presentar un escenario que habla mal, muy mal» de Franco, «en el que por razones históricas, políticas y morales» encaja «mucho mejor» un fallo favorable al Estado Respecto a la presencia de un guardia civil en Meirás hasta 1990, lo atribuyen a una «prerrogativa» de Carmen Polo en su condición de viuda del Jefe del Estado y posteriormente de su hija Carmen Franco, y no como una prueba de la presencia del propio Estado en el inmueble. «Había un guardia civil en el Pazo de Meirás, como lo hubo en la finca de La Piniella, en atención a quién era su propietaro, no porque el Estado considerase que se trataba de un inmueble del cual tuviese la más mínima intención o necesidad de desplegar actuación posesoria alguna por cuenta propia», rebate el recurso. De hecho, detalla, este agente —José Suárez Rozas, que testificó durante el juicio— no despachaba con sus superiores orgánicos del Cuerpo, «sino con quien era secretario personal de doña Carmen Polo». En un terreno ya muy técnico, el recurso sostiene que incluso en el supuesto en que el Estado hubiera adquirido la propiedad de Meirás por usucapión, el bien podría haber sido recuperado mediante idéntico procedimiento por los Franco desde 1975 en adelante. Según esta lectura de la defensa, el Pazo habría perdido su condición de bien demanial por el de patrimonial a través de una «desafectación tácita» recogida por la jurisprudencia, derivado del abandono del bien que hizo el Estado al desentenderse del mismo una vez muerto Franco. Es más, afirman que en virtud de la teoría de la «degradación del dominio público», esta desafectación se habría visto reforzada tras el incendio que devastó Meirás en 1978 y que lo convirtió en inservible hasta su restauración dos décadas después. Una vez perdida la demanialidad, el Pazo habría sido poseido por los Franco «con justo título» y en el plazo de diez años habrían logrado adquirir la propiedad, argumentan los abogados de la familia. Indemnización de los gastos Por último, se oponen radicalmente a la pretensión de la juez de negar a los Franco la liquidación del estado posesorio, esto es, la indemnización por los gastos sufragados desde que el Estado se desentendió de Meirás tras la muerte de Franco. Alegan que esta disposición es contraria a lo que establece el Código Civil, que resarce estos gastos para todos los poseedores, incluso los de mala fe, categoría en la que la juez sitúa a los herederos del dictador, que entre otros gastos asumieron la reconstrucción del Pazo tras el incendio de 1978. Estos gastos, denuncian los abogados en su vasto recurso, ni siquiera fueron tenidos en cuenta por la juez de primera instancia. Los abogados de los Franco insisten en que tanto la Abogacía en su demanda como los miembros del comité de expertos reconocían la posesión de buena fe por parte de los herederos del dictador, y admitían que en caso de sentencia favorable para el Estado habría de liquidarse el estado posesorio para resarcir los gastos en que se hubiera incurrido desde 1975. «Por meras razones de sentido común, carece de toda lógica y sentido afirmar» que Carmen Franco o sus hijos «eran conocedores en 1975 o en algún momento posterior y hasta la fecha de presentación de la demanda de que la compraventa de 1941 adolecía del concreto vicio de nulidad radical» que esgrimió la Abogacía y asumió la juez Canales para imputar una posesión de mala fe y negar la liquidación del estado posesorio. Por último, los abogados acusan al Estado de actuar «de manera frontalmente contradictoria con sus propio actos anteriores» cuando reivindica la propiedad de un inmueble «por primera vez en el mes de julio de 2019, obviando y desconociendo que, durante como mínimo los 44 años anteriores, ha reconcido y atribuido expresa y literalmente la condición de tal» a los herederos de Franco. A su juicio, no se explica que el Estado no haya reclamado la titularidad del Pazo hasta el pasado año, cuando pudo haberlo hecho desde la llegada de la democracia. «El Estado pudo perfectamente hacer valer su condición de propietario, instar la modificación del Registro y abstenerse de reconocer a los sucesores de Franco como propietarios del inmueble, tan pronto como se produjo el fallecimiento de éste en noviembre de 1975», argumentan, «pero no lo hizo porque, pura y simplemente, entendía o consideraba» que los herederos «eran los propietarios del Pazo de Meirás». La sentencia de instancia afirmaba que «la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático». «El Estado tiene, no ya el derecho sino la obligación de reivindicar todo bien de su propiedad que esté siendo indebidamente poseido por un ciudadano particular», replican los letrados de la familia, «no podemos entender que la demora se justifica por la necesaria y previa generación de un “consenso social”». «¿Se nos está diciendo acaso que el Estado debe abstenerse de ejercitar sus derechos o de cumplir sus obligaciones hasta tanto no se constate la generación de un consenso social al efecto?», inquiere. La segunda ronda de la batalla legal por Meirás acaba de empezar.
FUENTE DIARIO ABC: