La Cámara Federal de Casación Penal revocó este viernes un sobreseimiento dispuesto por la violación de la garantía de tener un juicio en un plazo razonable contra un grupo de funcionarios y
empresarios –algunos que tuvieron vínculos con carapintadas- en una causa en que se investiga una maniobra de contrabando de 38 mil millones de litros de combustible desde Bolivia ocurrida entre 1998 y 1999 y que reveló Clarín.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos hicieron lugar a un recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGA contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta que sobreseyó a siete acusados por el delito de contrabando de combustible doblemente agravado: por la cantidad de intervinientes y porque tres de ellos eran funcionarios públicos. La causa ya tiene 21 años.
Hasta el 2015, las causas por corrupción tenían un promedio de duración de 16 años. Solo causas como la Ruta del Dinero K, instruidas por el juez Sebastián Casanello y el fiscal Guillermo Marijaun y luego la de los Cuadernos de las Coimas, instruida por el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, rompieron ese inercia. Esta última se instruyó en poco más de un año y se elevó a juicio oral.
La causa trata sobre maniobras de contrabando de combustible que iniciaron en 1998 y habrían concluido en 1999. La maniobra habría consistido en el ingreso a nuestro país de combustible desde Bolivia, haciéndolo pasar como si fuera tolueno, omitiendo de ese modo pagar el impuesto a la transferencia de combustibles y generando un grave perjuicio patrimonial al fisco nacional. El combustible era luego distribuido por una red de estaciones de servicio sin bandera vincula a seguidores del ex líder carapintada y ex ministro de Seguridad, Aldo Rico.
En fuentes judiciales se estimó que la maniobra habría alcanzado a los 38 millones de metros cúbicos, lo que equivale a 38.000.000.000 millones de litros.
Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta consideró que se había “violado la garantía de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable” y sobreseyó a todos los imputados. Su citó el mismo concepto usado con el ex presidente Carlos Menem en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia de 1995 para revocar su condena en el caso.
Pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, a raíz de un recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGA, analizó el caso teniendo en cuenta la complejidad de la maniobra delictiva investigada y decidió que la causa ya se encontraría en condiciones de fijar audiencia de debate oral y público.
De esta forma, de conformidad con la doctrina de ese Tribunal y de la Corte Suprema sobre la garantía en cuestión, esa sala de Casación concluyó que debía revocarse el sobreseimiento de los imputados y ordenar al tribunal de Salta que a la brevedad se lleve a cabo el juicio oral y público.
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