La Oficina Anticorrupción (OA) descartó la posibilidad de que
los abogados Carlos Beraldi y León Arslanian pudieran incurrir en eventuales conflictos de interés por integrar el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público que asesorará al presidente Alberto Fernández, a la vez que se desempeñan como defensores de actuales y exfuncionarios públicos en diversas causas penales.
El organismo encabezado por Félix Crous desestimó dos presentaciones contra los abogados Beraldi y Arslanian tras remarcar que no asesorarán al Presidente de forma individual, sino que deberán emitir un dictamen colectivo y no vinculante junto con el resto de los miembros del consejo consultivo, lo que deja descartada la posibilidad de que se impongan allí los deseos de sus clientes del ámbito privado.
Las denuncias habían sido presentadas a través de sendos correos electrónicos por la extitular de la OA durante el macrismo, Laura Alonso, y por los diputados nacionales de la Coalición Cívica Paula Oliveto, Maximiliano Ferraro y Juan Manuel López, que apuntaron contra Beraldi por ser el abogado de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y contra Arslanian por ser el defensor de Ricardo Echegaray, entre otros.
Las presentaciones de Alonso y los diputados allegados a la dirigente Elisa Carrió llamaron la atención de quienes trabajan en materia de anticorrupción, que recordaron que los denunciantes no habían promovido planteos similares cuando el abogado radical Ricardo Gil Lavedra asumió como coordinador del programa Justicia 2020, del gobierno de Mauricio Macri, mientras representaba, entre otros, a la entonces vicepresidenta Gabriela Michetti ante la Justicia Federal.
Los abogados Beraldi y Arslanian integran el Consejo Consultivo Asesor, creado en el marco de la reforma judicial, junto con Claudia Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battaini, Marisa Herrera, Inés Weinberg de Roca, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra y Enrique Bacigalupo.
En la resolución emitida, Crous destacó que las funciones que cumplirá el Consejo Consultivo no se encuadran bajo ninguna modalidad de relación laboral, por lo que no corresponde que presenten declaraciones juradas, y que ninguno de sus miembros asesorará al Presidente de manera individual, por lo que fueron descartados los riesgos de corrupción.
“Toda vez que la única función a cumplir por el mencionado consejo consultivo consiste en emitir un dictamen sobre una política pública -el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público-, en principio, el régimen de conflicto de intereses resulta inaplicable a las intervenciones que los doctores Carlos Beraldi y León Arslanián pudieren tener como miembros de tal consejo”, se indicó en la resolución fechada el 1 de octubre, a la que accedió Télam.
Ni el Consejo Consultivo en pleno, ni sus integrantes en forma individual, “poseen competencia alguna sobre las causas en trámite donde los doctores Carlos Beraldi y León Arslanián ejercen la abogacía de manera privada”, se destacó en la misma resolución.
En el texto, que lleva la firma de Crous, se destacó que ninguno de los miembros del consejo “asesorará de manera individual al Presidente de la Nación, sino de manera colegiada mediante un dictamen a emitir por mayoría, con la posibilidad de que cada uno deje expresada su opinión -sí individual- en caso de disidencia”.
En la misma línea, se resaltó que “la competencia de dicho consejo consultivo es diseñar medidas de política pública que por su naturaleza afectan los intereses de los distintos sectores de la sociedad y no el interés de un ciudadano o ciudadana en particular, sino los intereses de toda la ciudadanía en su conjunto”.
Luego de enumerar a lo largo de 13 páginas los distintos motivos por los que se deberían desestimar las denuncias, la resolución indica que todas estas circunstancias “tornan muy remotas las posibilidades de que las y los integrantes del citado consejo consultivo, a partir de sus propuestas al Presidente de la Nación sobre la manera de fortalecer el funcionamiento del Poder Judicial, incurran en los delitos de corrupción que el sistema de declaraciones juradas de la Ley Nº 25.188 procura evitar y detectar (cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito)”.
El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público debe elaborar un dictamen con “propuestas y recomendaciones” al Ejecutivo sobre reformas a la justicia, entre ellas, las referidas a la Corte Suprema, en un plazo de 90 días que comenzó a correr el 18 de agosto pasado.
Los ejes sobre los que los juristas deberán hacer sugerencias son una “descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa”, según se indicó en el decreto que dispuso la creación del Consejo.