Una inédita situación se produjo en el Registro Civil de Río Grande, en Tierra del Fuego, cuando los padres de un bebé no se ponían de acuerdo sobre cuál
de los dos apellidos del recién nacido (el de la madre o el del padre) iba en primer lugar. Ante la controversia, los empleados del Registro recurrieron al artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación: realizar un sorteo. Finalmente, se impuso la voluntad del padre. Pero al final, el primer apellido fue el de la madre.
La controversia surgió cuando una pareja se presentó en las oficinas del organismo para inscribir a su hijo con el doble apellido pero sin llegar a un consenso acerca del orden en que irían.
La situación resultaba inédita para los empleados (se estima que el caso no tiene antecedentes en el país), por lo cual, y ante la iniciativa de un “memorioso”, los funcionarios del Registro Civil y Capacidad de las Personas no tuvieron otro camino que aplicar el artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que, en caso de desacuerdo entre los padres, se debe apelar a un sorteo.
“El Código estipula que los hijos podrán ser inscriptos con el primer apellido de cualquiera de sus progenitores, pudiéndose agregar el apellido del otro, y aclara que, si no hay acuerdo entre los padres, el mismo se resuelve por sorteo, que fue lo que se implementó”, explicaron las autoridades del Registro en un parte de prensa.
También aclararon que el Código Civil ofrece las siguientes variantes en relación al apellido: solo materno, solo paterno, doble apellido paterno-materno, doble apellido materno-paterno, y en caso de dos mamás, o dos papás, el apellido de uno o los dos, o el doble apellido en sus distintos órdenes.
Una pareja no se ponía de acuerdo en el orden del apellido de su bebé y se decidió por sorteo.
“En este trámite, la mamá pretendía la inscripción con el doble apellido materno-paterno, y por su parte, el papá con el doble apellido paterno-materno”, resumieron los funcionarios del Registro Civil.
Ante ello, se efectuó el sorteo que favoreció al padre, aunque “al momento de la lectura del acta, y previo a su firma, la pareja solicitó unos minutos de privacidad y finalmente llegaron a un acuerdo. Y el orden que había establecido el sorteo se cambió: primero el apellido de la madre y luego el del padre.
“Fue inusual, no solo por la instancia del sorteo, que se aplicó por primera vez, sino porque se trataba de una pareja conviviente, no de padres divorciados. Tuvieron esta diferencia y solo la pudieron resolver en el último momento anterior a la inscripción del nombre de su hijo”, dijo a los periodistas locales una fuente del Registro Civil fueguino. En definitiva, la madre hizo realidad su deseo. Aunque los presentes dijeron que todos se fueron conformes y felices del Registro Civil.
Chubut.Corresponsal.
SC
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