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Qué fundamentos dió el juez para rechazar el desalojo del campo de Etchevehere

23 octubre, 2020
in Economia
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Con una recomendación a las partes en pugna de la familia Etchevehere para que piensen en “una solución pacífica”, el juez subrogante de la Paz, Entre Ríos, Raúl Floresrechazó el pedido

de desalojo del campo “Casa Nueva”, solicitado como medida cautelar, por los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa y la querella representada por Rubén Pagliotto, según contempla el artículo 75 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. 

El magistrado contaba desde entonces con tres días hábiles para resolver, según los artículos 190 y 191 del Código Procesal Penal entrerriano (CPPER), que en su artículo 75 establece que “el juez de Garantías a petición del damnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil”.

Sobre ese punto giró el contenido del fallo. Flores entendió que el artículo 75 del CPPER exige para ser válidamente despachada la medida cautelar de desalojo del inmueble la “verosimilitud del derecho” en que se funda, lo que no ha podido ser acreditado por la fiscalía ni querella con la provisoriedad que el caso amerita, sin perjuicio de que oportunamente y con el avance de la causa o en el decurso del debate se acrediten los requisitos exigidos.

Y concluyo en ese sentido que “en tanto, al momento, la duda favorece al sospechado”.

v 1.5

“Casa Nueva” El campo tomado

Tocá para explorar los datosTocá para explorar los datos



Fuente: Corresponsal en el lugar Infografía: Clarín

Un aspecto central de la resolución es que Flores desestimó las acusaciones de “conducta endilgada a los sospechados”, es decir la violencia contra personas y/o bienes, denunciadas según el artículo 181 del Código Penal.

Esa norma establece que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.

El magistrado ccontempló al respecto que “el sujeto pasivo del acto sería Las Margaritas S.A, titular registral del inmueble según el informe del Registro Público de Propiedad de La Paz”, pero expuso que “sin exhibir el título de propiedad en el juicio sucesorio”. En función de ello interpretó que “el despojo según la querella, y en este caso sería parcial, porque el órgano acusador señala que la usurpante habría ocupado una fracción del inmueble (sin indicar superficie) que incluye también el casco o casa principal del campo; de uso reservado de la familia Etchevehere”.

Sobre los medios utilizados para la toma, el juez tomó en cuenta la acusación de “intimidación a los trabajadores rurales de Las Margaritas por parte de 40 personas, pero evaluó que “sin indicar ni probar la fiscalía otro hecho violento más que el número de personas; y que alguno de estos les habrían dicho “que de ahora en más realizarían un determinado tipo de tareas” y que hasta un determinado límite del campo podrán moverse en adelante, lo que les infundió temor”.

Otro aspecto crucial es que el juez consideró que “hasta que culmine el jucio sucesorio” y finalice el inventario de la herencia familiar, “por todos los bienes existentes los hermanos son condóminos y dueños por igual“.

Esa situación pendiente, según el magistrado, “dejaría en pie la asamblea societaria de “Las Margaritas S.A.”, del 14 de septiembre de 2018, en cuyo seno la denunciante Leonor Barbero Marcial y sus hijos, le cedieron a Dolores Etchevehere la cantidad de 129 hectáreas del campo Casa Nueva”.

De todo ello, Flores también deduce que “la disputa familiar-hereditaria por la titularidad y/o posesión y goce del inmueble no puede ser resuelto en sede penal -por estar claramente confundidos los verdaderos dueños del campo presuntamente usurpado-; que en rigor de verdad sería una pequeña porción, al decir del Dr. Pagliotto (abogado de la querella) “…de las más de 5.000 hectáreas” de campo que posee la familia como herencia”.

Finalmente, en el punto 7 y último de sus considerandos, el magistrado pide “disculpas a las partes” porque el siguiente criterio que según él mismo considera “no hace a la cuestión resuelta”, pero expresa: “Mi formación judicial desde “el derecho de las familias” me lleva a la necesidad de ofrecer a los hermanos Etchevehere poder pensar una solución pacífica, armónica, desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces y con la ayuda de operadores bien intencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto quedará en la tierra”.

La definición judicial sobre la toma, que se inició el jueves 15 de este mes, llegó tras 8 días de efectuada la denuncia de la mayoría de la familia Etchevehere, y luego de las presentaciones en la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad de La Paz solicitadas por el juez Flores cuando el caso escaló en niveles de confrontación y exposición mediática.

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