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Caso Santoro: hablar de “lavado” de información es un intento de censurar el periodismo de investigación

27 octubre, 2020
in Politica
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 En el mes de agosto se cumplieron cuarenta años del emblemático caso “Watergate”, que condujo a la única renuncia de un presidente en la historia de los Estados Unidos (Richard Nixon).

Los periodistas del diario Washington Post que dieron a conocer públicamente los hechos, valiéndose de una fuente que había obtenido de manera ilegal las grabaciones que dieron origen al escándalo, ganaron un premio Pulitzer.

La acción penal impulsada contra uno de sus colaboradores, no tuvo acogida, ya que el jurado decidió no acusarlo formalmente dada la magnitud del escándalo, obligando al FBI a retirar los cargos.

El caso es simbólico, porque sirve para visualizar el poder de “vigilancia” de la prensa en las democracias, que suele denominarse “el cuarto poder”.

La reciente ampliación del procesamiento del periodista Daniel Santoro y las causas penales iniciadas a otros periodistas, hacen necesario tener presente algunos cuestiones referidas a la protección constitucional otorgada a las fuentes de información, y a la responsabilidad penal de los periodistas en relación a éstas.

Involucrar penalmente a un periodista que investiga delitos criminales o casos de corrupción, configura, como mínimo, un caso de censura indirecta, toda vez que actúa como “elemento disuasivo” para futuras investigaciones, violando la protección otorgada en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Resulta claro que si se otorga el derecho de reservar la fuente, es porque primero tiene el derecho de acceder a ésta y a la información que le haya provisto, sin que ello configure un delito.

El fundamento de tal protección surge, también, del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica que preserva “el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”, y señala que, (…) “no se puede restringir el derecho de expresión por vías directas o medios indirectos”.

En los casos Goodwin vs. Reino Unido y, Ernst y otros contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expresó que supone una violación a la libertad de información brindar registros para obtener datos de los periodistas con la finalidad de descubrir sus fuentes o detalles de la información por ella revelada.

La libertad y protección de las fuentes de información, permite reunir y difundir datos que de otra forma no podrían obtenerse, y que resultan necesarios para la función esencial de control que ejerce la prensa en una democracia.

Los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OCDE en su Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción (2003), señalaron que, “los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo“.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Bronstein vs. Perú, sostuvo que la libertad de expresión no se limita únicamente a la satisfacción de una obligación de respeto, sino que significa para el Estado obligaciones positivas de protección y garantías de independencia y de acceso a la diversidad de fuentes. Esta obligación pesa no sólo para los poderes políticos, sino también para los jueces.

Asimismo, en el fallo Kimel señala que, para establecer responsabilidades a la prensa el derecho penal es el medio más restrictivo y severo. Por ello, su uso como restricción únicamente es legítimo si se limita a los casos de estricta necesidad y es absolutamente proporcionado. Entendiendo la protección penal como la ultima ratio del sistema.

La imposición de revelar la fuente, o pretensión de hacer cargo al informador de acciones como “lavado de información” o atribuir a la prensa “operaciones de acción sicológica”, son absolutamente desproporcionadas e implican un grave antecedente de intento de disciplinar a la prensa, en contraposición con las garantías que la democracia y la propia Constitución y los Tratados le otorga, y que que los tres poderes del Estado tienen obligación de cumplir.

* Marcela I. Basterra. Abogada Constitucionalista.Doctora en Derecho (UBA)

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