La Cámara de Senadores de Mendoza convirtió en ley un proyecto que establece la quita de planes sociales o programas de vivienda a quienes usurpen tierras en la provincia.
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La propuesta presentada por el diputado Jorge Difonso, que tenía sanción de la Cámara baja, fue remitida al Ejecutivo para su posterior promulgación al ser aprobada por 19 votos positivos, 14 negativos y tres abstenciones en el Senado.
En diálogo con la prensa, el diputado indicó que “el proyecto concretamente establece que aquellas personas que están en el delito de usurpación no pueden acceder a los beneficios del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) por sobre otras personas que están haciendo los tramites normales; el Estado no puede estar financiando este tipo de actividades ilícitas”.
La senadora Cecilia Juri (Frente de Todos -PJ) expresó su oposición a la iniciativa porque “en vez de ampliar derechos y buscar soluciones a problemas estructurales de los mendocinos se elige avanzar con una iniciativa que tiene una visión sesgada, alejada de la realidad y netamente punitiva“.
La legisladora insistió con que “ni en los fundamentos ni el objeto se mencionan los problemas estructurales que tiene nuestra provincia en relación a la posibilidad de acceso a una vivienda digna”.
El senador radical Juan Carlos Jaliff defendió el proyecto de Difonso al indicar que se busca que “aquellos miles de mendocinos que no usurpan y que no cometen ningún delito tengan una situación diferente respecto de la ayuda del Estado”.
Lautaro Jiménez, del Frente de Izquierda, manifestó el voto en contra, mientras Andrea Blandini y Ernesto Mancinelli expusieron también su rechazo a la propuesta.
Desde el bloque Socialista, Fernando Alin expresó su desacuerdo y el senador Héctor Bonarrico se abstuvo de votar.
El texto aprobado dispone, entre otros puntos, como requisito “para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal (Usurpación), mientras dure su condena”.
Establece que en todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores de condenas por esos delitos.
Fuente: Télam
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