La AFIP extiende hasta mañana los plazos para presentar las declaraciones juradas y pagar impuestos

Tras la caída del sitio web el martes pasado, la AFIP extendió hasta mañana viernes 18 de diciembre los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de

los impuestos con vencimientos entre el 15 y 17 de diciembre de 2020 inclusive.

El organismo fiscal anunció que estas obligaciones se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.

“La decisión del organismo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes afectados por la interrupción de los servicios web de la AFIP puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones”, indicaron a través de un comunicado.

El martes, la caída del sitio de la AFIP justo el día en que terminaba la adhesión a la moratoria, generó quejas entre los contadores. La página del organismo directamente se bloqueó a causa de inconvenientes técnicos vinculados al suministro eléctrico en el sitio donde funciona el sistema. El servicio se fue restituyendo paulatinamente el miércoles.

El martes, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño se había quejado de las “constantes dificultades que contribuyentes y profesionales vienen sufriendo en las últimas semanas para acceder con normalidad al sitio web de la AFIP que por momentos ha dejado de funcionar completamente”. Por eso, la entidad había pedido que “se adecuaran los vencimientos y plazos hasta solucionar sus fallas sistémicas”.

“Además, había solicitado que la AFIP suspenda las sanciones, se revea el calendario de vencimientos y se posterguen los mismos hasta que se normalice el funcionamiento de sus sistemas”. La AFIP respondió con una extensión del plazo de la moratoria.

Ahora se estableció que el vencimiento especial previsto en la Resolución General N°4882 que será publicada mañana en el Boletín Oficial alcanza a las siguientes declaraciones juradas, pagos y regímenes informativos:

Impuesto a las Ganancias

Establecimientos permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior (Noviembre 2020). Presentación y pago.

Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Resolución General N° 4.696. Presentación y pago (cierres julio 2020)

Salidas no Documentadas. Presentación y pago (noviembre 2020)

Anticipos. Resolución General N° 4.034 (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, Sociedades,empresas y explotaciones unipersonales y otros). Pago.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Anticipos. Tercer anticipo 2020. Pago.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

Anticipos. Cierres agosto, septiembre y octubre 2020. Pago.

Impuesto al Valor Agregado

LEY N° 27.346. Capítulo IV. Sujetos del Exterior que realicen Locaciones o Prestaciones Gravadas en el país. Pago.

Impuestos internos

Cigarrillos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Expendio de los productos realizados entre el 21 al último día del mes de noviembre. Presentación y pago.

Recargo sobre el Gas Natural

Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de las percepciones y/o del recargo correspondiente al autoconsumo por operaciones efectuadas en noviembre 2020.

Regímenes nacionales de la seguridad social y obras sociales

Trabajadores de casas particulares. Aportes y contribuciones voluntarias. Devengado noviembre. Pago.

Contribuciones SIPA (beneficio postergación). Devengado septiembre. Ingreso del saldo.

Regímenes de información

PROCEDIMIENTO. Operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas por determinados contribuyentes y responsables. Resolución General N° 3.685. Noviembre 2020.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjeta de débito. Resolución General N° 1.166.

Operaciones realizadas en Noviembre 2020.

 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TURIVA Alojamiento. Operaciones sujetas a reintegro. IVA facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero. Resolución General N° 3.971. Octubre 2020.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de reintegro para compras efectuadas con tarjeta de débito. Resolución General N° 3.906. F. 2.060.n Noviembre 2020.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de reintegro tarjetas prepagas no bancarias – artículo 1° Decreto N° 858/16- Resolución General N° 3.970. F. 2.060. Noviembre 2020.

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Donaciones. Donantes y Donatarios: sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Resolución General N° 2.681. Cierre Julio 2020.

AQ

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